El vuelo de Icaro
El valor superior del pluralismo pol¨ªtico -causa y efecto del consenso constitucional- autoriza soluciones legislativas de rigor variable a la hora de regular la hip¨®tesis del paso a y por la pol¨ªtica de los funcionarios judiciales.Es cat¨¢rticamente constitucional, y, por tanto, excelente, la radical prohibici¨®n de que vuelvan a desempe?ar cometidos judiciales quienes se han entregado a las actividades pol¨ªticas con una dosis de asiduidad y vehemencia que deja fuera de toda duda razonable lo incondicional del compromiso as¨ª adquirido. Cuando el legislador acierta a reaccionar con tanta energ¨ªa y sensibilidad, obedece al dictado de unos aspectos de la realidad social, cuyas exigencias cuida de satisfacer con esta f¨®rmula de la m¨¢s elevada moralidad.
El legislador considera -cargado de raz¨®n y cordura- que una adscripci¨®n duradera de esos caracteres implica el personal convencimiento -asumido por quienes se deciden a dar aquel paso- de que todo el bagaje judicial deja de ser capital ¨²til y se convierte en apreciable estorbo para surcar los procelosos mares de la nueva traves¨ªa que se emprende. A no ser que la ingenuidad de la opci¨®n oculte sus perspectivas de futuro y no acierte adivinar las ingratas sorpresas que, sin duda, ser¨¢n fruto de la escena de candidez que se protagoniza.
El legislador entiende tambi¨¦n que, seg¨²n un parecer objetivo, el juez dimisionario queda destituido, sin retorno ni remedio, de unas cualidades que -nada m¨¢s acercarse a la pol¨ªtica y, con mayor raz¨®n, una vez dentro de ella- entran en fase de liquidaci¨®n y sacrificio. Su destrucci¨®n priva de convencimiento moral y de aptitud para retomar unas funciones que, sin ellas, no pueden servirse a entera satisfacci¨®n de la persona que las desempe?a y de la sociedad impresionada por la contaminaci¨®n que se acusa.
?stos no son criterios excesivos o hipermoralistas, sino arreglados a lo que reclama la opini¨®n p¨²blica m¨¢s exigente y saludable. La opini¨®n juzga que la seguridad jur¨ªdica subjetiva -representada por el estado psicol¨®gico de confianza de la comunidad en el funcionamiento tranquilizador y regular de los poderes p¨²blicos- sufre zozobra y quiebra ante la idea de que la posibilidad de ese regreso se erija en soluci¨®n generalizada y aceptable. Surge -ahora que su concepto se maneja y discute con mucha intensidad- una situaci¨®n de alarma social, consistente en el fundado temor de los justiciables a la p¨¦rdida de dichas cualidades -si quien las posey¨® no es de temple heroico ni se propone realizar un experimento sab¨¢tico- cuando se ha circulado por los pagos en que-su depredaci¨®n est¨¢ servida.
Otra legislaci¨®n menos severa -limitada a una suerte de puesta en lazareto- solamente depura y restringe, aplaz¨¢ndola, la vuelta profesional del juez que ha abandonado la pol¨ªtica. Corre el peligro de no evitar de ra¨ªz los riesgos que su acci¨®n dulcil5cada pretende conjurar. Profesa una idea rousoniana de lo que entra?an la complejidad e inmisericordia de la lucha pol¨ªtica, y se entrega a un optimismo antropol¨®gico desautorizado por la sombr¨ªa verificaci¨®n de c¨®mo, a finales de este siglo, avanza y se conduce a la familia humana. Es, en definitiva, una salida menos constitucional que la elogiada en primer t¨¦rmino.
La soluci¨®n legislativa que, haciendo tabla rasa de tan aconsejables cautelas, admite -con alguna imprudencia- la inmediata reintegraci¨®n de los jueces ex pol¨ªticos, es un producto voluntarista y fabricado al margen de las experiencias colectivas que el legislador debe aprehender e intelectualizar para facilitar respuestas justas y socialmente tranquilizado ras. Dada la amplitud con que el poder legislativo puede desarrollar los principios y preceptos constitucionales y aun regular temas no constitucionalizados de antemano, dicha opci¨®n no llega a incurrir en una inconstitucionalidad que justifique su expulsi¨®n del ordenamiento jur¨ªdico. Cabe, no obstante, decir de ella que es p¨¦simamente constitucional. En cuanto insatisfactoria regulaci¨®n de m¨ªnimos, su subsistencia supone un pecado venial legislativo, y un abuso de la elasticidad que, al dictar las leyes, inspira su margen de decisionismo pol¨ªtico.
Este arbitrio no casa con las severas advertencias que asistieron a la construcci¨®n hist¨®rica del poder judicial. Ya se record¨®, hace m¨¢s de un siglo, la necesidad de que los miembros de la judicatura se sustrajesen al fragor y el ardor de las luchas pol¨ªticas, evitando, con especial cuidado, cuanto coadyuvase a conmover lo imperturbable de su ¨¢nimo y diese la impresi¨®n de que el mismo se hallaba afectado por las revueltas e inconstantes pasiones que las acompaflaban.
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