La Audiencia de Madrid ordena a la juez Tard¨®n que reclame a Garz¨®n los 'papeles de Laos'
La Audiencia Provincial de Madrid orden¨® ayer a la juez de instrucci¨®n n¨²mero 11 de Madrid que reclame al juez Baltasar Garz¨®n la investigaci¨®n de la presunta falsedad de los papeles de Laos, vinculados a la detenci¨®n de Luis Rold¨¢n. En caso de que Garz¨®n se negara a dejar el caso, y as¨ª lo confirmase la correspondiente sala de la Audiencia Nacional, decidir¨ªa el Tribunal Supremo. La resoluci¨®n basa la competencia de la juez Mar¨ªa Tard¨®n en que, al margen de d¨®nde se cometiera la presunta falsedad, lo decisivo es el lugar en el que se intentaron utilizar los documentos falsificados, que es en los juzgados de Madrid.
La investigaci¨®n sobre los papeles de Laos -documentos falsificados con anterioridad a que el ex director general de la Guardia Civil Luis Rold¨¢n pasara a disposici¨®n de la autoridad judicial- la inici¨® Garz¨®n como consecuencia de una denuncia formulada en la Audiencia Nacional por el abogado Marcos Garc¨ªa Montes, en nombre de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos. La denuncia le correspondi¨® a Garz¨®n por reparto. La Audiencia Nacional es competente, entre otros, en los delitos cometidos por espa?oles en el extranjero.Al proceso se acumul¨® la denuncia presentada por los fiscales de la Audiencia Nacional por los mismos hechos. Finalmente, la denuncia formulada por Luis Rold¨¢n en los juzgados de Madrid correspondi¨® en un primer momento a la juez Tard¨®n, que se inhibi¨® en favor de Garz¨®n por considerar que este magistrado era el competente.
La fiscal¨ªa recurri¨® esta decisi¨®n ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ayer revoc¨® la decisi¨®n de lajuez. Mientras tanto, la discrepancia entre los fiscales de la Audiencia Nacional y los de Madrid fue resuelta por el fiscal general del Estado en favor de los segundos, con criterios similares a los de la decisi¨®n judicial de ayer.
En medios jur¨ªdicos exist¨ªa gran expectaci¨®n por la resoluci¨®n que adoptara la Secci¨®n 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, presidida por Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez e integrada tambi¨¦n por los magistrados Alberto Jorge Bairreiro -ponente de este caso- y Adri¨¢n Varillas.
La sala de la 'ley Corcuera'
Se trata de una secci¨®n con mucho prestigio jur¨ªdico, y fue el primer tribunal que cuestion¨® la norma sobre la patada en la puerta, incluida en la ley de Seguridad Ciudadana -conocida como ley Corcuera- y que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
La resoluci¨®n adoptada ayer parte del recurso de la fiscal¨ªa de Madrid, que considera el art¨ªculo 270 del C¨®digo Penal -falsificaci¨®n de firma o estampilla de ministro extranjero- como aplicable espec¨ªficamente al caso, en lugar del 303 -delito gen¨¦rico de falsedad de documentos-, como estimaron los fiscales de la Audiencia Nacional y, en principio, el propio Garz¨®n.
El tribunal lamenta contar s¨®lo con el escrito de denuncia, a causa de que la juez Tard¨®n no solicit¨® testimonio de la investigaci¨®n realizada por el juez central de instrucci¨®n, tal y como le solicit¨® el Ministerio Fiscal.
Para la sala, la juez "oper¨®, pues, con cierta precipitaci¨®n al acordar de plano la inhibici¨®n sin conocer el estado en que se hallaba la investigaci¨®n y los indicios actuales sobre la veracidad del contenido de la denuncia".
El an¨¢lisis de los hechos conduce a la sala a entenderlos subsumidos tanto en el delito de los art¨ªculos 302 y 303 como en el del 270, pero a?ade que "no cabe la aplicaci¨®n conjunta de los dos tipos delictivos". En aplicaci¨®n del principio penal de especialidad, la sala se inclina por que el art¨ªculo aplicable es el 270 y recuerda que este ¨²ltimo "exige el uso del documento falsificado para que el delito pueda considerarse consumado".
En cuanto a la competencia para investigarlo y juzgarlo, la resoluci¨®n tiene en cuenta que este delito se compone de dos actos: "Uno, la falsificaci¨®n de la firma, y otro, su uso dentro o fuera de Espa?a". Agrega que "la relevancia de la antijuridicidad del uso del documento es tal que la falsedad sin intenci¨®n de uso resulta impune, mientras que el uso sin haber tomado parte en la falsedad s¨ª resulta penado".
La resoluci¨®n asume una argumentaci¨®n de la juez Tard¨®n, seg¨²n la cual "todo parece indicar que la confecci¨®n de los documentos falsos tuvo lugar en el extranjero". Por su cuenta, la sala a?ade que, en efecto, "los indicios apuntan m¨¢s en ese sentido que en el de la falsificaci¨®n en Espa?a".
Recuerda tambi¨¦n que "el ahora denunciante [Rold¨¢n] estaba en el extranjero y las conversaciones con ¨¦l se realizaron fuera de nuestro pa¨ªs", por lo que "parece m¨¢s razonable la tesis de la juez que la contraria".
En cambio, el tribunal no comparte la idea de que el efecto de la documentaci¨®n "estaba destinado a producirse fuera de Espa?a". La juez argumentaba que "el fin de la misma era que Luis Rold¨¢n Ib¨¢?ez se entregara". La sala rebate este argumento con este razonamiento: "El destino final de los documentos era Espa?a y en concreto los juzgados espa?oles, ante los que habr¨ªan de acabar operando".
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