AFORAMIENTO: RAZONES Y LIMITES.
El frustrado intento del Gobierno de sacar adelante una ley en la que se contemplaba una ampliaci¨®n del fuero especial de sus miembros ante la Sala Segunda del Supremo ha suscitado una seria pol¨¦mica sobre la propia existencia de esta prerrogativa, sobre sus razones y sobre sus l¨ªmites. Aunque son muchas las reservas, no se cuestiona la existencia de los fueros procesales -enjuiciamiento de determinados altos cargos de los poderes del Estado por tribunales superiores-. La opini¨®n mayoritaria considera que su aplicaci¨®n en una democracia debe ser restrictiva. En estas p¨¢ginas, tres expertos abordan esta controvertida cuesti¨®n desde diversos puntos de vista.
?Demas¨ªado aforados?
El env¨ªo por parte del ministro de Administraciones P¨²blicas del proyecto de Ley del Gobierno al Consejo General de Poder Judicial para que emitiera informe sobre concretos aspectos del articulado que ampliaba los casos de aforamiento a determinados altos cargos de la Administraci¨®n del Estado ha causado sorpresa en ambientes jur¨ªdicos, y pol¨ªticos, y al final ha sido tildado, incluso por el propio Gobierno, de "inoportuno" en estos momentos, por lo que la ha retirado. Pero la sorpresa realmente no es que se aumenten los casos de aforamiento en unos pocos, sino que el Gobierno no ataje de frente la cuesti¨®n y los reduzca dr¨¢sticamente, porque las leyes espa?olas contemplan en estos momentos m¨¢s de 2.000 aforamientos, lo que es un aut¨¦ntico desprop¨®sito, adem¨¢s del reconocimiento m¨¢s claro de que no ha servido de nada la lucha contra ciertas inmunidades del poder, iniciada en Espa?a seriamente con el llamado Decreto-Ley de Unificaci¨®n de Fueros y Supresi¨®n de Tribunales Especiales, de 6 de diciembre de 1868.Fuero es la regla de competencia por la que se rija qu¨¦ ¨®rgano jurisdiccional va a conocer de una causa penal. Aforamiento es la alteraci¨®n de esa regla en virtud de la calidad, generalmente pol¨ªtica, de una persona que goza de inviolabilidad o inmunidad, por la que se otorga la competencia a un ¨®rgano jurisdiccional superior. Pues bien, si el aforamiento fuera s¨®lo de las personas que adem¨¢s de ser inviolables son inmunes, la coherencia l¨®gica del sistema no tendr¨ªa pr¨¢cticamente quiebras. Por eso no hay inconveniente en admitir, y respeta adem¨¢s nuestra tradici¨®n jur¨ªdica, que el presidente del Gobierno, los ministros, los diputados y los senadores sean enjuiciados por la Sala de lo Penal (la Segunda) del Tribunal Supremo (art¨ªculos 102.1 y 71.3 de la Constituci¨®n), ni tampoco que los parlamentarios auton¨®micos lo sean por la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia si as¨ª lo prev¨¦n sus estatutos de autonom¨ªa (art¨ªculo 73.3 a de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial).
Pero en Espa?a hay muchas otras personas, adem¨¢s de las indicadas, que gozan de esta prerrogativa propia de los parlamentarios que ven levantada su inmunidad. As¨ª, de los delitos cometidos por las altas autoridades mencionadas en el art¨ªculo 58, 1? de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, en donde se incluyen muchos altos cargos de la judicatura, de la fiscal¨ªa, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, adem¨¢s de los pol¨ªticos m¨¢s importantes, conoce la Sala II del Tribunal Supremo, con lo cual ya hay m¨¢s de mil aforados; de los delitos cometidos por altos cargos pol¨ªticos de la comunidad aut¨®noma, parlamentarios, jueces, magistrados, fiscales de la comunidad aut¨®noma, seg¨²n el art¨ªculo 73.3 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, los tribunales superiores de Justicia; por tanto, otros mil aforados m¨¢s como m¨ªnimo.
La gran diferencia entre nuestra legislaci¨®n y la extranjera de los pa¨ªses jur¨ªdicamente m¨¢s avanzados de nuestro entorno cultural (Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Italia, Francia y Portugal, entre otros) es precisamente que, reconociendo la inviolabilidad y la inmunidad pol¨ªticas, no dan, sin embargo, el paso siguiente que damos nosotros, es decir, el aforamiento de los protegidos por estas instituciones, y mucho menos el aforamiento de otras personas ni siquiera inmunes. El mejor ejemplo, como en tantas otras instituciones, nos lo proporciona la legislaci¨®n alemana, en donde existen poqu¨ªsimos aforamientos. El m¨¢s importante es, l¨®gicamente, el que afecta al presidente federal. De acuerdo con la Ley Fundamental de Bonn, de 1949, el presidente de la Federaci¨®n es responsable de los delitos de violaci¨®n intencionada de la Ley Fundamental o de otra ley federal, debiendo concurrir para prosperar la acci¨®n penal los requisitos exigidos en su art¨ªculo 61. Seg¨²n ese mismo precepto, es competente para el enjuiciamiento el Tribunal Constitucional Federal.
Pero con esas excepciones m¨ªnimas, totalmente justificadas desde el punto de vista pol¨ªtico, ni la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial alemana, de 1866, ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal alemana, de 1877, contemplan un solo caso de aforamiento, es decir, no se prev¨¦ ninguna excepci¨®n a las reglas de competencia objetiva, funcional o territorial, que con car¨¢cter general regulan. Cometido en Alemania un delito por persona inviolable o inmune, y autorizada su persecuci¨®n penal, las reglas del lugar de comisi¨®n del delito y las reglas de fijaci¨®n de los ¨®rganos que van a ser competentes objetiva y funcionalmente para enjuiciarlo son exactamente las mismas que si dicho delito hubiera sido cometido por cualquier otra persona.
?ste es el ejemplo a seguir, porque, y volvemos al principio, el problema no es ampliar los casos de aforamiento, sino no querer suprimir los m¨¢ximos posibles.
Juan Luis G¨®mez Colomer es catedr¨¢tico de Derecho Procesal de la Universidad Jaime I, de Castell¨®n.
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