Un dudoso privilegio de dif¨ªcil extensi¨®n
Podr¨ªa discutirse, en un plano te¨®rico, si el aforamiento en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo establecido para los miembros del Gobierno, los parlamentarios y otros altos cargos estatales, e incluso auton¨®micos, tiene sentido en un Estado democr¨¢tico de derecho. Razones habr¨ªa tanto a favor como en contra, unas basadas en el equilibrio institucional y otras en el principio de igualdad. La cuesti¨®n no es pac¨ªfica, y el derecho comparado ofrece las m¨¢s variadas soluciones. Sin, embargo, esa discusi¨®n, por muy interesante que sea, s¨®lo cabr¨ªa entre nosotros desde la perspectiva de un cambio constitucional, pues, al menos por lo que se refiere a los miembros del Gobierno y a los parlamentarios, el aforamiento est¨¢ previsto en la propia Constituci¨®n.Ese dato no impide, claro est¨¢, la cr¨ªtica que a ¨¦sta, como a otras previsiones constitucionales, podr¨ªa realizarse, pero hace poco ¨²til, en estos momentos, un planteamiento de ese g¨¦nero, dada la escasa probabilidad inmediata de que la Constituci¨®n vaya a reformarse. De ah¨ª que parezca m¨¢s oportuno abandonar, por ahora, el punto de vista general y te¨®rico y enfocar el problema en una dimensi¨®n m¨¢s pr¨¢ctica, reducida, adem¨¢s, al caso concreto que en estos d¨ªas parece inquietar a la opini¨®n p¨²blica: el de la pretendida ampliaci¨®n del aforamiento a ex ministros y secretarios de Estado prevista, al parecer, en el proyecto de ley del Gobierno.
Si abordamos, pues, el asunto a partir de los estrictos datos constitucionales, la cuesti¨®n re side en averiguar el significado que quepa atribuir a la cl¨¢usula contenida en el art¨ªculo 102.1 de la Constituci¨®n, que dice as¨ª: "La responsabilidad criminal del presidente y los dem¨¢s miembros del Gobierno ser¨¢ exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo". Que tal aforamiento (al que est¨¢n sometidos tambi¨¦n, como antes dijimos, los parlamentarios y otros altos cargos p¨²blicos) supone una excepci¨®n frente a la regla com¨²n aplicable a los dem¨¢s ciudadanos es algo claro, pero es muy dudoso, en cambio, que pueda ser calificado exactamente como un privilegio, esto es, como una excepci¨®n beneficiosa para sus titulares, ya que en lugar de constituir un reforzamiento de las garant¨ªas procesales cabr¨ªa sostener que lo que viene a producir es m¨¢s bien una mengua de las mismas en cuanto que a los aforados se les priva de la doble instancia penal.
Es cierto que se trata de una privaci¨®n l¨ªcita, en la medida en que es querida por la propia Constituci¨®n (as¨ª lo ha reconocido, l¨®gicamente, el Tribunal Constitucional), y que tiene, probablemente, unas s¨®lidas razones institucionales (basadas en el equilibrio de poderes, entre otros motivos), pero no es menos cierto que tal privaci¨®n puede ser estimada como un perjuicio y no como un beneficio para quien la soporte, puesto que la doble instancia en materia penal tiene el significado incuestionable de servir de garant¨ªa al justiciable, y por ello, como garant¨ªa que es, viene exigida incluso por el art¨ªculo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos.
De todos modos, el asunto es discutible y por ello hay quienes sostienen que el aforamiento en la Sala Segunda del Tribunal Supremo no produce un quebrantamiento, sino un reforzamiento de las garant¨ªas procesales en cuanto que la p¨¦rdida de la primera instancia se compensa con el beneficio que comporta ser enjuiciado, exclusivamente, por el tribunal m¨¢s alto y por lo mismo m¨¢s capacitado de la jurisdicci¨®n ordinaria. Tal argumento es serio, aunque no se comparta por completo, en la medida en que aquella compensaci¨®n quiz¨¢s no suple del todo la desventaja procesal que supone la p¨¦rdida de un doble enjuiciamiento. No ser¨ªa de recibo, en cambio, el impresentable e hipot¨¦tico argumento de que el aforado se beneficiar¨ªa de un trato m¨¢s ben¨¦volo o m¨¢s imparcial por el Tribunal Supremo que por los tribunales inferiores.
Hechas estas consideraciones sobre el significado del aforamiento y sobre el dudoso privilegio que proporciona, es preciso concretar ahora su ¨¢mbito personal y temporal. De las previsiones de la Constituci¨®n cabe extraer lo siguiente: el aforamiento afecta a quienes son miembros del Gobierno (art¨ªculo 102. 1) durante el ejercicio de su cargo (por analog¨ªa con lo dispuesto en el art¨ªculo 71 para los parlamentarios y por exigencia de la doctrina del Tribunal Constitucional). El aforamiento existe, pues, mientras se desempe?a el cargo de miembro del Gobierno y no puede una ley extenderlo para que cubra el enjuiciamiento que se produzca con posterioridad al. cese en dicho cargo de delitos cometidos durante el ejercicio del mismo. Tampoco puede la ley convertir en miembro del Gobierno (y aforarlo con efecto retroactivo) a quien nunca es exactamente la causa determinante de la excepci¨®n a la regla com¨²n aplicable al resto de los ciudadanos, ha de ser interpretada restrictivamente y Podr¨ªa entenderse como un fraude a la Constituci¨®n disponer legislativamente lo contrario.
Cuesti¨®n distinta es si la ley puede ampliar la condici¨®n de miembro del Gobierno (no con efectos retroactivos,, claro est¨¢) a personas distintas del presidente, vicepresidente y ministros con el consiguiente difrute (o carga) del status de aforado. En la medida en que el art¨ªculo 98.1 de la Constituci¨®n prev¨¦ que "el Gobierno se compone del presidente, de los vicepresidentes, en su caso, de los ministros y de los dem¨¢s miembros que establezca la ley", es indudable que, legislativamente, ello puede hacerse. Ahora bien, esa capacidad de la ley de extender la condici¨®n de miembros del Gobierno a quienes no sean ministros tiene unos l¨ªmites, que se derivan de la propia Constituci¨®n.
No parece, as¨ª, que pueda convertirse en miembros del Gobierno a los actuales cargos de secretarios de Estado (y menos a¨²n a los subsecretarios), salvo que se modifique radicalmente al mismo tiempo el status que ahora tienen, dado que su posici¨®n subordinada respecto de los ministros los invalida para poder integrarse, en situaci¨®n de paridad con ellos (no hay otro modo de integraci¨®n efectiva), en el ¨®rgano plenario del Gobierno (el Consejo de Ministros); situaci¨®n de paridad (y por ello de autonom¨ªa) que tambi¨¦n resulta imprescindible para que jueguen los principios de responsabilidad directa por su gesti¨®n (art¨ªculo 98.2) y de responsabilidad pol¨ªtica solidaria (art¨ªculo 108) que la Constituci¨®n exige respecto de todos lo miembros que compongan el Gobierno.
Realmente, el prop¨®sito de extender, hacia atr¨¢s y hacia adelante, este dudoso privilegio del aforamiento de los miembros del Gobierno no pod¨ªa ser m¨¢s inoportuno pol¨ªticamente ni m¨¢s discutible jur¨ªdicamente. Como se sabe, las leyes pueden hacer muchas cosas, pero no cambiar el pasado ni atar el futuro, aunque algunas lo hayan pretendido, infructuosamente. Pero ni siquiera har¨ªa falta acudir a consideraciones de tan alto vuelo para constatar lo vano del intento. La cuesti¨®n es m¨¢s simple y menos ret¨®rica: nuestra Constituci¨®n no lo permite.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.