Un impuesto manifiestamente mejorable
?HAY QUE MODIFICAR EL IRPF? El impuesto sobre la renta centra estos d¨ªas la atenci¨®n de los ciudadanos, porque estamos ante el examen anual de la liquidaci¨®n del mismo y porque ha irrumpido en la campa?a electoral al conocerse la propuesta completa del Partido Popular. Casi veinte a?os despu¨¦s de su puesta en marcha, se plantea la posibilidad de modificar susutancialemente el IRPF. Las opiniones de Enrique Mart¨ªnez Robles, secretario de Estado de Hacienda, se contraponen a las de Jaime Garc¨ªa A?overos, catedr¨¢tico y ex ministro de Hacienda con UCD. Como contrapunto ofrecen su visi¨®n Jos¨¦ Victor Sevilla, inspirador de la reforma Ord¨®?ez, y Jos¨¦ Manuel Gonz¨¢lez-P¨¢ramo, tambi¨¦n catedr¨¢tico de Hacienda P¨²blica.
El IRPF es un impuesto personal sobre la renta global de las personas f¨ªsicas; elige, para gravarla, la m¨¢s directa manifestaci¨®n de capacidad econ¨®mica de los sujetos, o sea, el flujo de riqueza neta que afluye a un individuo, y que a estos efectos llamamos renta; es, en consecuencia, el impuesto m¨¢s adecuado para actuar en ¨¦l con el criterio de progresividad que est¨¢ en la Constituci¨®n, o sea, el de que quien tenga m¨¢s pague proporcionalmente m¨¢s que quien tenga menos; porque la progresividad se entiende y explica respecto de la renta global, no sobre una parte de la renta, ya que en este ¨²ltimo caso puede suceder que quien tenga renta de esa clase gravada progresivamente pague m¨¢s IRPF que otro que tenga m¨¢s rent¨¢ global, pero integr¨¢da por ingresos no gravados progresivamente. Es decir, la l¨®gica de la progresividad, para ser justa, requiere globalidad, pero casa mal con la parcialidad.Pero el IRPF ya no es un impuesto sobre la renta global; eso fue, bastante aproximadamente, en el inicio, en l978; pero no lo es ahora, y menos desde la reforma de 1991, monumento al arbitrismo, que a?ade y codifica atentados anteriores a la l¨®gica econ¨®mica o a la equidad; y sobre todo no lo es a causa de otras medidas, perfectamente razonables, en gran parte requeridas por la l¨®gica europea.
Y as¨ª ha venido a suceder, en primer lugar, que las plusval¨ªas se han sustra¨ªdo al criterio de globalidad, con una tributaci¨®n dulcificada o eliminada, seg¨²n los casos, lo que es muy loable; tambi¨¦n se ha sustra¨ªdo una parte inmensa de rentas del capital mobiliario, transformadas en plusval¨ªas suavizadas o exentas a trav¨¦s de sociedades de inversi¨®n mobiliaria, fondos de inversi¨®n, fondos de pensiones y similares, lo cual es igualmente muy loable. Igualmente hay que considerar que exigencias de la integraci¨®n europea han hecho de capitales mobiliarios sustancias et¨¦reas y que gozan de los dones... antes reservados a los cuerpos gloriosos, y se van a aquel lugar en que la tr¨ªbutaci¨®n es m¨¢s benigna; y, por tanto,no se puede decir seriamente que el IRPF sea un impuesto que grava la renta global.
Y siguiendo con lo menos razonable, tambi¨¦n hay diferencias en las rentas de trabajo, que si son de sujetos casados en r¨¦gimen de gananciales resultan discriminadas al negarse trascendencia fiscal a su car¨¢cter ganancial, es decir, compartido, seg¨²n el C¨®digo Civil (injusta decisi¨®n, por cierto ratificada por inefable sentencia mayoritaria del Tribunal Constitucional).
De donde viene a res¨²ltar que el impuesto da zarpazos en toda su implacable progresividad a rentas constituidas principalmente por rendimientos del trabajo personal que ni siquiera disfrutan la justicia civil de la cotitularid¨¢d de lo que es ganancial.
Todo lo cual se acent¨²a porque la versi¨®n actual del IRPF discrimina entre las fuentes de renta, no permitiendo en todos los casos la deducci¨®n de todos los gastos necesarios para la obtenci¨®n de los ingresos, como sucede con la limitaci¨®n de intereses deducibles aunque se vinculen a cr¨¦ditos para la adquisici¨®n de bienes cuyos productos est¨¢n sujetos a gravamen; a lo que se a?ade el juego de deducciones y desgravaciones que operan sobre unas rentas y no sobre otras; y en el de las diferencias en las deducciones, de p¨¦rdidas; y otras cuestiones que hacen del impuesto, un galimat¨ªas.
No es razonable, tener un impuesto as¨ª; ahora mismo es, entre los importantes, el peor del sistema, desde el punto de vista de la t¨¦cnica, de las consecuencias econ¨®micas, y de la equidad requerida por la Constituci¨®n.
De las m¨²ltiples cuestiones apuntadas, quiero fijarme en este aspecto, quiz¨¢ el m¨¢s llamativo: cuando quiebra la globalidad y prima la heterogeneidad, la progresividad que alcanza tipos margina les muy altos no es equitativa, no es justa; no se puede hacer ejemplaridad progresiva con segmentos de renta.
Y estoy hablando de exclusiones legales, no hay que recurrir al fraude fiscal. No se trata de maquinaciones perversas: cualquier persona que ahorre puede eludir el IRPF sobre el rendimiento de ese ahorro suscribiendo participaciones en fondos de inversi¨®n: as¨ª de sencillo. Cargar sobre el resto una progresividad ej¨¦mplar es una injusticia; tambi¨¦n as¨ª de sencillo. Llegar en estas circunstancias a tasas marginales del 56% de la renta, o del 70%, conjuntamente con el impuesto de patrimonio, o incluso por encima del 100% en algunos casos, es absurdo, sin m¨¢s; crea una desigualdad notable entre personas que tienen la misma capacidad econ¨®mica medida en renta global.
Lo que no quiere decir que se haya de prescindir de la progresividad, porque no ser¨ªa tampoco razonable desde el punto de vista de la equidad, y adem¨¢s es un mandato constitucional. Pero hay que ser coherente y moderar los tipos altos; lo que la Constituci¨®n pide es progresividad, pero no dice cu¨¢nta; la reducci¨®n de los tipos marginales m¨¢s altos, la disminuci¨®n de la progresividad sobre rentas en gran medida del trabajo, es lo que requiere, en mi opini¨®n, la actual situaci¨®n, esto, dir¨¢n, beneficiar¨¢ a algunos ricos seguramente, pero es que los ricos de verdad, muchos de ellos, est¨¢n ya tan beneficiados por la situaci¨®n vigente que la objeci¨®n no tiene hechura. Tambi¨¦n dice la Constituci¨®n eso de la igualdad, o sea, el tratamiento igual de los iguales, y esto vale para todos. Y tampoco se puede volver a la pura y dura globalidad, porque est¨¢ econ¨®micamente contraindicada porque la libertad de movimiento de capitales la ha hecho inviable.
Y tampoco es objeci¨®n v¨¢lida la de que lo que se dejar¨¢ de recaudar por ese criterio ir¨ªa a recaer en los hombros de los escalones inferiores de renta, lo que no es necesario, ni justo, ni conveniente; cabe una redistribuci¨®n que no afecte a los escalones inferiores; y cabe tambi¨¦n que la regulaci¨®n haga tal que algunas rentas que escapan ahora legalmente pierdan inter¨¦s en escapar y la recaudaci¨®n se mantenga;Y aqu¨ª es donde entra la reducci¨®n de los gastos fiscales en el IRPF, los beneficios, claro, no las deducciones, que son expresi¨®n t¨¦cnica de la capacidad econ¨®mica de los sujetos como las de los hijos.
En Espa?a va siendo norma que ciertas exigencias de l¨®gica econ¨®mica y de la justicia entren gracias, al calzado comunitario. He aqu¨ª un p¨¢rrafo del informe Rudi (nombre del presidente del comit¨¦ de reflexi¨®n de expertos independientes sobre la fiscalidad de las empresas), emitido en 1992 para la Comisi¨®n de las Comunidades, muchas de cuyas recomendaciones se est¨¢n ya realizando en la Comunidad y en Espa?a (reforma del impuesto de sociedades). El comit¨¦ toma nota de que "durante el mismo, perido (1985-1991) los tipos m¨¢ximos del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas aplicado por los Estados miembros ha confluido a la baja". Esta convergencia "se debeb esencialmnete a la creciente voluntad de los Estados de establecer sistemas fiscales m¨¢s neutrales en el orden interno mediante la reducci¨®n de tipos nominales de gravamen y la reducci¨®n de beneficios fiscales". En coherencia con estas ideas, la mayor¨ªa gobernante aprob¨® en 1991 una reforma del IRPF que reduc¨ªa al 53% y aspiraba a reducir al 50% el tipo marginal m¨¢ximo de la tarifa del 56%. La cosa qued¨® en nada, porque hubo que derogarlo acordado a causa del error sufrido en la previsi¨®n de ingresos del Estado para el a?o siguiente. No vengamos ahora a hacer de la m¨ªsera necesidad recaudatoria gloriosa virtud justiciera; no confundamos tampoco el gesto burdo con la distribuci¨®n eficaz.
De muchas m¨¢s cosas podr¨ªamos hablar, como del contrasentido de tener tipo de impuesto de sociedades que en poco m¨¢s de la mitad del margin¨¢l m¨¢ximo del IRPF; y otras. El IRPF es un impuesto manifiestamente mejorable.
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