Un juez sostiene que para los reclusos todos los d¨ªas son h¨¢biles, sin derecho a festivos
La Audiencia revoca dos autos de Manzanares Codesal por una tesis "inaceptable"
BLANCA CIA Para los reclusos no hay distinci¨®n entre d¨ªas h¨¢biles y festivos. Lo mismo que los soldados. El juez de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona, Jos¨¦ Ram¨®n Manzanares Codesal, rechaz¨® dos recursos presentados por un interno, solicitando un permiso de salida, alegando que lo hizo fuera de plazo. Seg¨²n el juez, los domingos no son festivos para los presos, sino d¨ªas h¨¢biles a todoslos efectos. La Audiencia ha anulado las dos resoluciones por constituir un menoscabo a los derechos constitucionales de cualquier ciudadano, incluidos los presos. Considera la tesis del juez "inaceptable".
Los dos recursos los plante¨® un mismo interno, Juan Fornells Guma, de la prisi¨®n de La Roca. En ambos casos, el preso recurr¨ªa al juzgado contra la denegaci¨®n de un permiso de salida por la junta del penal. Los dos se produjeron en el verano pasado. La denegaci¨®n de uno de ellos le fue notificada el 4 de agosto de 1994 y el preso lo recurri¨® al juez cuatro d¨ªas m¨¢s tarde -entre ellos un domingo-, el 8 de agosto. Lo mismo ocurri¨® con el otro recurso planteado por el preso. Los dos fueron rechazados por el juez Manzanares Codesal porque su criterio es que en un r¨¦gimen penitenciario no hay distinci¨®n entre d¨ªas h¨¢biles y festivos.El juez razona en un informe que el recurso era extempor¨¢neo -fuera de plazo-. La legislaci¨®n prev¨¦ que el plazo procesal para la interposici¨®n de recursos es de tres d¨ªas h¨¢biles. Pero Manzanares Codesal tiene otra opini¨®n: "Atendida la peculiaridad de todos los se?ores internos de centros penitenciarios de interponer recurso cualquier d¨ªa de todas las semanas, periodos en que se encuentran sujetos por la relaci¨®n de supremac¨ªa especial que, en sinonimia y paralelismo ad exemplum con la Administraci¨®n militar y los ciudadanos que en ella prestan servicio, no tiene distinci¨®n real entre d¨ªas h¨¢biles y los que no poseen tal condici¨®n".
Ante la argumentaci¨®n esgrimida por el juez, el interno volvi¨® a recurrir a la Audiencia de Barcelona. Ese tribunal ha anulado las dos resoluciones de Manzanares con varios argumentos. Primero, recuerda que el plazo es de tres d¨ªas h¨¢biles,por lo tanto no cuentan los festivos. Segundo, "el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que los jueces ordinarios deben ser los primeros garantes de la Constituci¨®n, interpretando la legalidad ordinaria y la efectividad de los derechos fundamentales como lo es el de la tutela efectiva de los tribunalesq ue comprende, entre otros, el derecho al recurso".
La tercera raz¨®n de la Audiencia es que para el tribunal la tesis del juez de igualar los h¨¢biles y festivos en los presos es "inaceptable" porque distingue "donde la ley no distingue y vulnera el derecho a latutela efectiva del interno, a quien se acorta sin respaldo legal alguno el plazo para recurrir".
Magistrado pol¨¦mico
Manzanares Codesal es un magistrado cuya actuaci¨®n y trato a la poblaci¨®n reclusa es constantemente criticada por las plataformas de apoyo a los presos y tambi¨¦n por abogados. Es un juez que ha emitido autos pol¨¦micos, como defender el r¨¦gimen de aislamiento de los internos o denegar la libertad condicional a reclusos con sida en fase terminal. Tambi¨¦n han sido frecuentes los enfrentamientos con la Generalitat, que gestiona las prisiones.
Al anular las dos resoluciones del juez, la Audiencia no acuerda el permiso para el preso, sino que el magistrado de Vigilancia Pentenciaria retome el recurso del interno y decida si le corresponde o no el permiso. El interno en cuesti¨®n est¨¢ cumpliendo una condena de 31 a?os de c¨¢rcel por la violaci¨®n y homicidio de su novia. El hecho ocurri¨® en Terrassa el 10 de abril de 1987 y la condena fue impuesta en octubre de 1988 por la Audiencia de Barcelona.
La sentencia dictada en sud¨ªa tambi¨¦n conten¨ªa valoraciones peculiares del tribunal sobre el problema de frustraci¨®n sexual alegada por el procesado. Respecto a ese punto, los magistrados que le condenaron sosten¨ªan que si ¨¦se era el problema lo pod¨ªa haber resuelto acudiendo "a los anuncios por palabras de los diarios, que ponen a su alcance un mundo de superaci¨®n de estas frustraciones".
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