La justicia castrense defiende su competencia en el caso
La detenci¨®n del coronel Juan Alberto Perote por orden de un juez militar togado ha originado opiniones contradictorias sobre la competencia jurisdiccional al respecto. El fiscal general del Estado, Carlos Granados, se?al¨® ayer que los hechos presunta mente delictivos conocidos hasta ahora "no justifican" la intervenci¨®n de la jurisdicci¨®n militar. Similar opini¨®n mantienen los portavoces de las asociaciones de jueces. Defensa sostiene el criterio contrario porque el C¨®digo Penal Militar recoge el delito del que es acusado Perote. De la misma opini¨®n es el juez Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, presidente de la Sala Quinta (de lo Militar) del Tribunal Supremo.La denuncia interpuesta por Emilio Alonso Manglano se?ala que Perote ha podido incurrir en el delito previsto el art¨ªculo 53 del C¨®digo Militar: "El militar que, sin prop¨®sito de favorecer a una potencia extranjera, asociaci¨®n u organismo internacional, se procurare, revelare, falseare o inutilizare informaci¨®n legalmente clasificada relativa a la seguridad o la defensa nacional, a los medios t¨¦cnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o relativas a industrias de inter¨¦s militar, ser¨¢ castigado con la pena de 3 a 10 a?os de prisi¨®n".
Los dos siguientes art¨ªculos prev¨¦n que la pena sea fijada en su mitad superior si el juzgado conoci¨® tales secretos "por raz¨®n de su cargo o destino" o si la revelaci¨®n consisti¨® "en dar publicidad al secreto en alg¨²n medio de comunicaci¨®n social".
El coronel Perote es acusado por Manglano de llevarse en 1991 abundante informaci¨®n reservada del Cesid: al menos 1.200 documentos, dice Manglano, quien a?ade que Perote reconoci¨® tal hecho y lleg¨® a devolver el material o una copia del mismo. Por tanto, incluso los partidarios de que act¨²e la jurisdicci¨®n ordinaria entienden que hay motivos para que los jueces militares inicien acciones. La discrepancia se centra, por un lado, en el camino empleado por Manglano o sus asesores, y por otro, en el ¨¢mbito judicial que deber¨¢ interven¨ªr, teniendo en cuenta que probablemente se han cometido otros delitos adem¨¢s del mencionado.
Discrepancias profundas
Respecto a la primera discrepancia, varios jueces consultados destacan que Manglano acudi¨® a la justicia militar pese a que Granados ya hab¨ªa anunciado la apertura de una investigaci¨®n sobre lo ocurrido, si bien es cierto que a¨²n no se hab¨ªa materializado en nada.En cuanto a la segunda discrepancia, la discusi¨®n es m¨¢s profunda. La mayor¨ªa de los, jueces consultados entienden que la presunta revelaci¨®n de secretos por parte de Perote ser¨ªa s¨®lo uno de los delitos que han podido cometerse en este caso. As¨ª, Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas, de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM), entiende que, adem¨¢s de la revelaci¨®n de secretos, tambi¨¦n se han producido grabaciones telef¨®nicas ilegales y espionaje a particulares, y que todos estos delitos deben juzgarse en una ¨²nica causa.
Al igual que Rodr¨ªguez Arribas, el juez Jos¨¦ Mar¨ªa V¨¢zquez Honrubia, de la Asociaci¨®n Francisco de Vitoria, recuerda que en esa futura causa puede resultar involucrada alguna persona aforada (un alto cargo o incluso un miembro del Gobierno), por lo que el sumario acabar¨ªa en manos de, un tribunal superior o hasta del Tribunal Supremo. A V¨¢zquez Honrubia no le cabe la menor duda de que la competente en este caso es la jurisdicci¨®n ordinaria, a la vez que expresa su extra?eza por la forma en que fue detenido el coronel Perote (de madrugada, con despliegue policial, sin saberlo el fiscal general ...)
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