El Supremo autoriza mantener los sistemas de escucha en las c¨¢rceles
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n, bajo la presidencia de Pascual Sala, ha dictado una sentencia en la que se reconoce la legalidad de los mecanismos de escucha en los locutorios de las prisiones, aunque se?ala que esta intervenci¨®n de las comunicaciones debe hacerse con las debidas garant¨ªas jur¨ªdicas.El fallo del Supremo se?ala que las competencias sobre estos mecanismos corresponden a la Administraci¨®n Penitenciaria y no a los jueces de Vigilancia Penitenciaria. Seg¨²n las autoridades penitenciarias, esta sentencia "clarifica mucho las cosas" y recoge la doctrina del Constitucional, que el a?o pasado prohibi¨® que se interfiriesen sin previa autorizaci¨®n judicial las comunicaciones de los reclusos, pero exclusivamente con sus defensores.
El actual conflicto de competencias deriva de la queja presentada. el 26 de mayo de 1994 por la Asociaci¨®n Libre de Abogados ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid solicitando la destrucci¨®n de los micr¨®fonos ocultos presuntamente instalados en los locutorios de las c¨¢rceles de Villanubla (Valladolid) y Brieva (?vila).
La inspecci¨®n practicada en junio del a?o pasado determin¨® que en la prisi¨®n vallisoletana no exist¨ªan tales mecanismos de escucha, mientras que en la abulense los hab¨ªa tanto en los dos locutorios destinados a los abogados como en los dos usados por los familiares de los reclusos. El director de Instituciones Penitenciarias, David Beltr¨¢n, recalc¨® que en Brieva hay internas supuestas activistas de ETA y GRAPO. Por su parte, el Juzga do de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid orden¨® el pasado 11 de enero, "el levantamiento, in utilizaci¨®n o clausura del sistema permanente de grabaci¨®n".
El Supremo, en la sentencia dictada el pasado 28 de junio, establece que "lo que importa es que estos sistemas [de escucha] no tengan una utilizaci¨®n generalizada, pues no es necesario recordar que en determinados supuestos la grabaci¨®n, con las garant¨ªas legalmente establecidas, puede ser utilizada bien por decisi¨®n de la autoridad penitenciaria dando cuenta a la autoridad judicial, o bien por orden jurisdiccional".
Ni destrucci¨®n ni desmontaje
Los magistrados sostienen que "parece razonable entender que ni puede disponerse la destrucci¨®n o desmontaje de los sistemas de grabado" existentes en las prisiones y, por otra parte, que la existencia de estos mecanismos no implica que se graben de forma generalizada las comunicaciones de los presos.
El Tribunal de Conflictos reconoce ahora a la Administraci¨®n penitenciaria "las funciones de direcci¨®n, organizaci¨®n e inspecci¨®n" en sus establecimientos. Pero eso, "en nada impide, antes al contrario", que los jueces, penitenciarios puedan proponer -no ordenar- la "adopci¨®n de medidas en la organizaci¨®n y r¨¦gimen penitenciario, dirigidas a la preservaci¨®n del ¨¢mbito propio de los reclusos".
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