Los corredores en su propio laberinto
JOS? I. FUENTES L?PEZLa acusaci¨®n e los corredores a los notarios de querer monopolizar la fe p¨²blica tradicional es para el autor como acusar a los jueces de monopolizar la funci¨®n de juzgar
A base de tanto salir en la prensa para retocar el negativo de su propia imagen, los corredores de comercio llevan camino de lograr un autorretrato desfigurado y contradictorio. En estas mismas p¨¢ginas, su ¨²ltima evasi¨®n especulativa parece ir en la senda advertida por Schopenhauer de que para filosofar es necesario no perseguir fin alguno. ?Por qu¨¦ ese af¨¢n simult¨¢neo y contradictorio de atacar al notariado y querer ser notarios por la puerta falsa de los manejos reglamentarios?En Espa?a, las figuras del notario y el corredor de comercio est¨¢n perfectamente dise?adas por la ley, y lo que es m¨¢s importante, por la propia sociedad, que nunca los confunde. Parece ocioso divulgar el perfil del notariado, instituci¨®n orientada a la seguridad jur¨ªdica preventiva, con funci¨®n que no s¨®lo se ha, configurado durante siglos, sino que presenta admirables coincidencias en m¨¢s de ochenta pa¨ªses, incluyendo algunos tan distantes a los or¨ªgenes de nuestro ordenamiento como China, Sur¨¢frica o Jap¨®n.
Y tambi¨¦n es claro el perfil, del corredor de comercio, figura que s¨®lo se sostiene adem¨¢s de en nuestro pa¨ªs, en M¨¦xico donde se ha renovado como cuerpo jur¨ªdico. El C¨®digo de Comercio define al corredor como un mediador, y s¨®lo en esta, condici¨®n su reglamento les faculta para dar fe de lo concertado o cumplido con su intervenci¨®n (art¨ªculo 80,2), intervenci¨®n que seg¨²n el mismo texto consiste en aproximar y asesorar a las partes contratantes y mediar en el concierto de operaciones. El corredor tiene as¨ª la naturaleza jur¨ªdica dual de comerciante y fedatario, pero no de manera yuxtapuesta, porque s¨®lo es fedatario en tanto que ha mediado. Esto no es un postulado, es la ley, y la ley s¨ª es el postulado de que debe partir el jurista.
As¨ª es l¨®gico que se produzcan dudas sobre la naturaleza de la p¨®liza intervenida, de las que han participado el Consejo de Estado, y el Tribunal Supremo, por lo menos hasta el mes pasado en que la Sala Primera, en sentencia de 6 de junio ¨²ltimo las expres¨® respecto a "que sea o no verdadero documento p¨²blico".
Cosa distinta es que, por comprensibles intereses, los corredores intenten desbordar el cors¨¦ legal y quieran desconectar la funci¨®n fedataria de la mediadora para convertirse en notarios por la v¨ªa de los hechos consumados. En su ¨²ltimo alegato para ellos la ley es un mero postulado, la norma verdadera la dictan los hechos, lo que nos recuerda a Fich.. te cuando, agotadas las razones, dec¨ªa: esto es porque es, y es porque es as¨ª.
Surge, como era inevitable, la contradicci¨®n. Por un lado hacen gala de su orgullo de ser corredores, pero no disimulan su intento de converger con los notarios; defienden ante el juez Moreiras que su intervenci¨®n no necesitaba la presencia f¨ªsica (cosa l¨®gica, desde luego, si hubo mediaci¨®n previa) y ahora en sus circulares y en el nuevo reglamento que pretenden la exigen; pregonan la agilidad de sus intervenciones, y ahora piden para su sistema el otorgamiento y hasta la autorizaci¨®n (de auctor) notariales, incompatibles con la intervenci¨®n del corredor; ensalzan su asesoramiento polivalente y al mismo tiempo afirman que desde Ruiz Zorrilla, el consumidor va al banco y es el banco el que llama al corredor para intervenir un contrato ya concertado y perfeccionado; repiten que seg¨²n el C¨®digo y la jurisprudencia el corredor es ya notario, pero se obsesionan en un reglamento que los haga notarios; predican sus m¨¦todos c¨®mo el desideratum de la fe p¨²blica para el, siglo XXI y al mismo tiempo solicitan con urgencia que se transplanten a su quehacer los m¨¦todos notariales, incluso copiando ad literam para su reglamento art¨ªculos del reglamento notarial. ?Encontrar¨ªamos alg¨²n caso m¨¢s patente del double think orweliano? M¨¢s singular a¨²n es la acusaci¨®n que lo- s corredores hacen a los notarios de querer monopolizar la fe p¨²blica extrajudicial, que es algo atribuido por ley al notariado. Es como si se acusara a los jueces, de monopolizar la funci¨®n de juzgar. o a los abogados la del ejercicio de la abocacia.
Por cierto, abogados y notarios ejercen las definiciones legales de sus profesiones. en un r¨¦gimen de estimulante y sana competencia, basada en la calidad. Poca autoridad puede, en cambio, reconocerse, en el terreno de la libre competencia, a un colectivo que, como el de los corredores, la ha excluido de su seno mediante convenios y sistemas de reparto.
Adem¨¢s, la historia no es impune y as¨ª vemos c¨®mo, en los estudios sociol¨®gicos, el 95%,de los espa?oles conocen la tarea de los notarios, valoran su capacidad t¨¦cnica, rigor e imparcialidad, y los colocan en el grado m¨¢s alto de cr¨¦dito social. Algo que debiera suscitar alguna reflexi¨®n a los corredores, conocidos s¨®lo -y desde hace poco, merced a polvareda en los medios-, por el 35% de la poblaci¨®n y a¨²n menos, identificados en su funci¨®n por apenas el 12% de los espa?oles.
Como cabr¨ªa esperar, estudios rigurosos en toda Europa recogen la demanda ciudadana de do cumentos aut¨¦nticos, y subrayan la inquietud de los europeos ante cualquier ligereza en las formas de una fe p¨²blica que afecta sus ta.ncialmente a la seguridad de los actos jur¨ªdicos.
Por algo ser¨¢ el que ochenta pa¨ªses, con m¨¢s del 60% de la poblaci¨®n mundial, y desde luego en las ¨¢reas m¨¢s pr¨®speras de actividad econ¨®mica, mantienen el notariado latino-germ¨¢nico, con asesoramiento jur¨ªdico previo, autor¨ªa del documento y control de legalidad, unido todo ello a altas cotas de rigor, formaci¨®n jur¨ªdica y moral, y ¨®ptimo grado de credibilidad social. Asimismo, la Uni¨®n Europea, que este semestre preside Espa?a, se ha pronunciado un¨ªvocamente y sin concesiones por la subsistencia de estas altas cotas de seguridad jur¨ªdica y credibilidad, y la UINL a trav¨¦s de su vicepresidente para Europa, doctor Helmut Fessler, ha excluido de plano y por escrito la imposibilidad de asimilaci¨®n de los corredores de comercio en su actual configuraci¨®n legal.
Y as¨ª se cierra el c¨ªrculo de las contradicciones. Los corredores, como la ley dice ahora que son, no tienen cabida en la sociedad futura. Ellos quieren, entonces, transformar su colectivo y su configuraci¨®n legal, pero esto no puede hacerlo un reglamento, porque afecta a la ley, esto es, a la soberan¨ªa popular que encarna el Parlamento.
Jos¨¦ I. Fuentes L¨®pez es notario.
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