Conjeturas de un juez
ANTES DE irse de vacaciones, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Fernando Cotta, ha lanzado al convulso ruedo pol¨ªtico-judicial una sugerencia que no hace sino agitarlo a¨²n m¨¢s. Sin tiempo material para haber estudiado el sumario remitido por el juez Garz¨®n, el magistrado Cotta ha manifestado que "muy posiblemente" sea el Congreso de los Diputados el que deba determinar si hay que acusar o no al presidente del Gobierno por los delitos de los GAL, si el Tribunal Supremo considera que existen indicios para hacerlo. Todo en virtud del art¨ªculo 102.2 de la Constituci¨®n, que atribuye a una cuarta parte de los diputados la facultad de acusar al presidente y a miembros del Gobierno en los supuestos de delito de traici¨®n o contra la seguridad del Estado, y a una mayor¨ªa absoluta, la de aprobarla.Sorprende que alguien tan poco dado a las declaraciones como el juez Cotta lance conjeturas en un. caso tan grave. No es muy prudente que el presidente de la Sala Segunda saque a colaci¨®n esta especie de impeachment espa?ol- con graves dudas sobre su naturaleza y ¨¢mbito de aplicaci¨®n- antes de que se decida si es competente para instruir el sumario. Y sin que haya comenzado a estudiarlo para determinar si hay indicios para la implicaci¨®n de Gonz¨¢lez. Los partidos se distanciaron ayer de las opiniones de Cotta. Insisten en que el caso transcurra por los cauces que, de momento,corresponden.
El art¨ªculo 102.2 existe. Luego su aplicaci¨®n no puede ser descartada por discutible que sea. Pero es algo que la Sala Segunda deber¨¢ sopesar en su momento desde estrictos criterios de legalidad. No dando la impresi¨®n de querer quitarse de encima, y echar sobre el Congreso, la grave responsabilidad de decidir si acusa o no al presidente del Gobierno. La referencia del presidente de la Sala Segunda a ese supuesto constitucional produce esa impresi¨®n. Y deja adem¨¢s entrever algo m¨¢s grave. Que da por hecha la imputaci¨®n judicial al presidente del Gobierno.
Hacer augurios sobre el curso del sumario no es lo que corresponde ahora a la Sala Segunda ni a su presidente. Lo que deben hacer es acabar, en el menor plazo posible, las diligencias del caso. Lo dem¨¢s es generar m¨¢s confusi¨®n en esta vapuleada sociedad espa?ola. Unos se apresuran a ver ahora un intento de diluir responsabilidades penales en una operaci¨®n de cambalache pol¨ªtico. Otros creen que se,trata de arrojar m¨¢s sospechas sobre la figura del presidente e involucrar al Parlamento en un proceso que no le compete. Hay quien ve en las palabras de Cotta un rechazo al auto de Garz¨®n, que revela que s¨®lo una v¨ªa distint¨¢ a la judicial, puede lograr el procesamiento de Gonz¨¢lez, porque nada en la instrucci¨®n lleva a ese final tan deseado por Garz¨®n.
Es evidente que si el Supremo estimara que le corresponde al Congreso cargar con la responsabilidad. de acusar al presidente del Gobierno se aplazar¨ªa la conclusi¨®n, del caso. Esto conllevar¨ªa mayor deterioro y crispaci¨®n pol¨ªtica. Y no puede descartarse un indeseable conflicto entre el Tribunal Supremo y el Congreso con la probable intervenci¨®n arbitral del Tribunal Constitucional. El coro de difamadores profesionales redoblar¨ªa su agitaci¨®n contra los miembros de las instituciones que osen no doblegarse a sus consejos, amenazas e intimidaciones.
En todo caso ser¨ªa muy dif¨ªcil de dilucidar -por f¨¢cil que lo vea Cotta- si los delitos de los GAL encajan en los de traici¨®n y contra la seguridad del Estado. Igual de complejo ser¨¢ determinar la naturaleza de la facultad constitucional del Congreso. ?Es exclusiva del Congreso, para proteger al presidente, y su Gobierno para que ni siquiera el ministerio p¨²blico pueda acusarles de esa clase de delitos, o es compatible con el ejercicio de la acci¨®n p¨²blica y la de los tribunales? Todo ello se debe dilucidar respetando el esp¨ªritu de la Constituci¨®n. Cuestiones hoy te¨®ricas. M¨¢s inmediatas son las diligencias a tramitar por la Sala Segunda. Inaplazable es determinar si es competente y si. tienen fundamento las imputaciones contra el presidente del Gobierno y dem¨¢s aforados. La causa n¨²mero 2.530/ 95 no es una causa cualquiera. Exige una tramitaci¨®n inmediata que aporte, sea cual sea su resultado, cierta dosis de sensatez al debate pol¨ªtico.
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