Un problema m¨¢s
El se?or presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tenido a bien recordar la existencia del art¨ªculo 102 de la Constituci¨®n con motivo del sumario que se instruye por la existencia y actuaciones de los GAL. Han bastado unas cuantas palabras para que se produzca un mare m¨¢gnum de opiniones m¨¢s o menos fundadas acerca de esta cuesti¨®n. Y sorprende -no sorprende- la escasa formaci¨®n jur¨ªdica de los intervinientes, que se presentan como un grupo de espont¨¢neos en materia de Derecho, cuando el Congreso parece una asamblea del colegio de abogados. Se ha dicho que el se?or presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo remite al Congreso el enjuiciamiento del se?or Gonz¨¢lez. Y naturalmente no es eso lo que ha dicho ni pod¨ªa decir. ?nicamente ha recordado que, para el enjuiciamiento criminal del presidente del Gobierno, nuestra Constituci¨®n crea un escudo o presupuesto de perseguibilidad impropio de nuestro sistema de enjuiciar, en el que por una parte el fiscal tiene como funci¨®n, entre otras, la del ejercicio de la acci¨®n penal, y lo que es m¨¢s llamativo, cualquier ciudadano, como en la antigua Rep¨²blica de Roma puede acusar ejercitando la acci¨®n popular. As¨ª lo establece desde 1872 la Ley de Enjuiciamiento Criminal e inclusive la propia Constituci¨®n lo proclama en el art¨ªculo 125.Claro est¨¢ que seg¨²n el sentido del r¨¦gimen pol¨ªtico dominante o imperante, este principio est¨¢ sometido a no pocas limitaciones. As¨ª, en el r¨¦gimen pol¨ªtico precedente, no s¨®lo los procuradores en Cortes y alcaldes se encontraban protegidos con especiales requisitos para poder ser perseguidos, sino que los sacerdotes, polic¨ªas y hasta los caballeros de la llamada Orden Imperial del Yugo y las Fle chas, tambi¨¦n gozaban de escudos proce sales y se creaban requisitos de perseguibilidad mediante las legalmente necesarias autorizaciones para procesar. Del mismo modo, tambi¨¦n es requisito generalizado en defensa de la soberan¨ªa popular que los "diputados y senadores no podr¨¢n ser inculpados ni procesados sin la previa autorizaci¨®n de la C¨¢mara respectiva" (art¨ªculo 71, n¨²mero 2 de la Constituci¨®n). En ning¨²n caso a nadie se le ha ocurrido decir en tales supuestos que al senador o diputado lo juzgue el Senado o el Congreso. Sin embargo, en esta ocasi¨®n se ha llegado a proferir semejante disparate. Lo que el art¨ªculo 102 de la Constituci¨®n dispone es un requisito de perseguibilidad, en protecci¨®n procesal reforzada -ahora dir¨ªan blindada-, del se?or presidente del Gobierno. Pero el se?or presidente de la Sala Segunda del Tribunal, Supremo no ha dicho ni pod¨ªa decir -se lo impide su conocimiento del derecho y su natural cauto- que al se?or Gonz¨¢lez tenga que juzgarlo el Congreso.
El mecanismo jur¨ªdico procesal vigente es como sigue: si la Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que hay pruebas para inculpar o procesar al se?or Gonz¨¢lez habr¨¢ d¨¦ solicitar la autorizaci¨®n del Congreso elevando el correspondiente suplicatorio. Pero conseguida la autorizaci¨®n, no puede la Sala Segunda, sin m¨¢s, seguir el procedimiento, sino que se requiere para ello que una cuarta parte de los miembros del Congreso as¨ª lo acuerde y que esta iniciativa sea aprobada por la mayor¨ªa absoluta del Congreso. Entonces, si todo esto se cumple, ya puede la Sala Segunda del Tribunal Supremo enjuiciar al se?or Gonz¨¢lez.
As¨ª, pues, no es censurable lo dicho por don Fernando Cotta, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Acaso pueda se?alarse que al hacer referencia al art¨ªculo 102 de la Constituci¨®n, ya ha adelantado que cabr¨ªa, apreciando las pruebas aportadas hasta ahora, entender que hay base para dirigir el suplicatorio. Y si es as¨ª, entonces acaso haya algo de precipitaci¨®n en su dicho, pero de ning¨²n modo puede hablarse de traslado del problema del Supremo al Congreso, cuya funci¨®n no es la de juzgar, sino hacer leyes y controlar la actividad del Gobierno. Que ya es trabajo suficiente.
Jes¨²s Vicente Chamorro es fiscal de Sala del Tribunal Supremo.
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