Do?ana y el Constitucional
El Tribunal Constitucional dict¨® el pasado 26 de junio una sentencia que puede revelarse como pieza b¨¢sica en el dise?o de una Red de Parques Nacionales definitivamente acorde con la incuestionable realidad del Estado de las autonom¨ªas. La decisi¨®n del alto tribunal, que viene a restituir el derecho de los Gobiernos aut¨®nomos a gestionar sus espacios naturales protegidos, despeja, adem¨¢s, no pocas dudas sobre c¨®mo ha de articularse una pol¨ªtica ambiental que mantenga el equilibrio entre los intereses generales de la naci¨®n y las exigencias de las comunidades aut¨®nomas. El inevitable -y a veces destemplado- debate que esta sentencia ha provocado entre las administraciones afectadas no debe hacemos perder de vista la oportunidad que se nos ofrece para clarificar, de una vez por todas, algunos aspectos cuya falta de definici¨®n ha redundado negativamente en la gesti¨®n del patrimonio natural espa?ol.Ser¨ªa absurdo negar que la indefinici¨®n del marco competencial ha supuesto durante estos a?os un factor distorsionante de primera magnitud en materia de protecci¨®n de espacios naturales. La propia resoluci¨®n del Constitucional aparece en un momento en que hay varios frentes abiertos: oposici¨®n al modelo de gesti¨®n planteado para Picos de Europa, autoexclusi¨®n de Aig¨¹es Tortes de la Red Estatal de Parques Nacionales... Pero es sobre todo en Do?ana, la aut¨¦ntica joya de la corona de la Red de Parques Nacionales, donde esta serie de problemas presenta una mayor incidencia. Ya en 1992, el Comit¨¦ internacional de Expertos sobre el Entorno de Do?ana advert¨ªa que la gesti¨®n bic¨¦fala (el Estado, en el parque nacional, y la Junta de Andaluc¨ªa, en el parque natural que le sirve de amortiguador) no es precisamente el modelo m¨¢s indicado.
No ser¨¦ yo quien ponga en duda la gesti¨®n que tanto la Administraci¨®n central como la Junta de Andaluc¨ªa han venido materializando en el ¨¢rea. Muy al contrario, podemos mostrar logros como el haber obtenido el compromiso de la Uni¨®n Europea en la financiaci¨®n al 75% de los 63.000 millones de pesetas asignados, al plan de desarrollo sostenible de la zona. Pero lo que ya no se puede seguir negando es que la duplicidad ejecutiva supone un escollo estructural para hacer frente a los agudos conflictos entre conservaci¨®n y desarrollo.
El modelo de gesti¨®n de Do?ana que ahora discutirnos a ra¨ªz del desbloqueo competencial puede ayudar a definir una nueva Red Nacional de Parques Nacionales que est¨¦ a la altura de sus excepcionales valores ecol¨®gicos. En relaci¨®n con este modelo, y teniendo bien presente el criterio descentralizador y realista adoptado por el Constitucional, quisiera sintetizar cu¨¢l es la posici¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa.
1. La sentencia en cuesti¨®n viene a resolver un recurso planteado en 1989 por varios Gobiernos aut¨®nomos contra diversos art¨ªculos de la Ley 4/1989, de Conservaci¨®n delos Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Entre otros puntos, la decisi¨®n del Constitucional deja suficientemente claro que la competencia sobre gesti¨®n de los parques nacionales debe ser restituida a los Gobiernos aut¨®nomos. Conviene subrayar que no se trata de que el tribunal haya "otorgado" las competencias a las comunidades aut¨®nomas. Lo que realmente hace es restaurar un orden competencial reconocido por el art¨ªculo 149.1.23 de la Constituci¨®n y que hab¨ªa sido alterado por la Ley 4/89: la legislaci¨®n b¨¢sica corresponde al Estado, en tanto que las facultades ejecutivas se reservan a las comunidades aut¨®nomas.
2. Lejos de eliminar el protagonismo estatal, la sentencia da pie a confirmar el importante papel que la Administraci¨®n central debe desempe?ar en la red. A la legislaci¨®n b¨¢sica -su competencia natural- hay que a?adir un margen de gesti¨®n en materias de trascendencia supracomunitarias (presupuestos, representaci¨®n en los inventarios internacionales ... ) o ligadas a competencias estatales (en Do?ana, los recursos hidrol¨®gicos). Pero, como dice el Constitucional, este margen ejecutivo se reconoce "s¨®lo residualmente y en ciertos supuestos l¨ªmites", lo que en ning¨²n caso puede llevar a pensar en una f¨®rmula de gesti¨®n compartida al 50%.
3. A la luz de la sentencia, lo que se comparte es la participaci¨®n, no la gesti¨®n. Conviene no confundir ambos t¨¦rminos: la participaci¨®n se canaliza a trav¨¦s de un ¨®rgano colegiado que puede influir en las decisiones ejecutivas, pero nunca llevarlas a cabo. Por otro lado, ser¨¢ necesario unificar los dos ¨®rganos colegiados actuales (Patronato del Parque Nacional y Junta Rectora del Parque Natural) en uno solo: se trata, una vez m¨¢s, de evitar duplicidades in¨²tiles a la hora de hacer frente a una realidad ¨²nica y a la vez compleja. Esa misma complejidad territorial (con sus fuertes contrastes en zonas naturales y aprovechamientos intensivos) nos lleva a proponer que se unifiquen criterios sobre las normas que afectan a los recursos naturales en las dos ¨¢reas y que se proceda a implantar una direcci¨®n ejecutiva unitaria.
4. Afrontar esta serie de retos no puede reducirse a una simple cuesti¨®n de "qu¨ªtate t¨² para ponerme yo". Do?ana no est¨¢ para pele¨ªtas de funcionarios en un momento cr¨ªtico en el que atraviesa una de las peores sequ¨ªas de su historia. Y tampoco podemos poner en riesgo oportunidades como las que ofrece el Plan de Desarrollo Sostenible. La Junta de Andaluc¨ªa, con el respaldo un¨¢nime de todos los grupos pol¨ªticos del Parlamento andaluz, ha solicitado repetidas veces que se materialice la restauraci¨®n competencial. A partir de esta exigencia incuestionable debe entablarse, sin m¨¢s dilaciones, un proceso negociador que no pierda de vista la necesaria articulaci¨®n de una Red Estatal de Parques Nacionales.
La decisi¨®n del Constitucional nos abre ahora la puerta para recuperar la coherencia de la pol¨ªtica ambiental, incorporando la gesti¨®n de unos espacios que hab¨ªan quedado fuera, del ¨¢mbito auton¨®mico. Esta coherencia no puede m¨¢s que fortalecer el prestigio internacional de la Red Espa?ola de Parques Nacionales.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Tribunal Constitucional
- Legislaci¨®n ambiental
- Relaciones Gobierno central
- Opini¨®n
- Derecho internacional
- Moluscos
- Parque Nacional Do?ana
- Reservas naturales
- Pesca
- Parques nacionales
- Pol¨ªtica ambiental
- Tribunales
- Andaluc¨ªa
- Poder judicial
- Espacios naturales
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Comunidades aut¨®nomas
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Protecci¨®n ambiental
- Proceso judicial
- Legislaci¨®n
- Agroalimentaci¨®n
- Justicia
- Pol¨ªtica
- Relaciones exteriores