El Supremo no admite trabas en la investigaci¨®n de delitos
El planteamiento de un conflicto de jurisdicci¨®n entre la Administraci¨®n y el juez Garz¨®n, tras la negativa del Gobierno a entregar determinados documentos del Cesid sobre los GAL, es considerado "posible" en fuentes jur¨ªdicas, como mecanismo para zanjar las interpretaciones contrapuestas del juez y el Ejecutivo. Sin embargo, fuentes judiciales recuerdan que la reciente doctrina del Supremo no admite trabas ni obst¨¢culos en la investigaci¨®n de delitos.Tales fuentes estiman m¨¢s probable que Garz¨®n comunique al Supremo la posible comisi¨®n por el ministro de Defensa, Gustavo Su¨¢rez Pertierra, de un delito de denegaci¨®n de auxilio a la justicia. Magistrados del Tribunal Supremo se?alan que la sala segunda de lo penal ha desautorizado recientemente la doctrina establecida en 1989 para avalar la negativa del entonces ministro del Interior Jos¨¦ Barrionuevo a revelar a Garz¨®n el uso de los fondos reservados.
Dos resoluciones de 1995, de las que han sido ponentes Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn y Ram¨®n Montero, niegan que el secreto debido ampare la negativa del funcionario a la investigaci¨®n penal. Para el Supremo, "en manera alguna tal secreto puede ser obst¨¢culo para la investigaci¨®n de un tipo delictivo concreto
El catedr¨¢tico y ex ministro de Hacienda Jaime Garc¨ªa A?overos critic¨® el martes pasado -en la presentaci¨®n del libro del juez Joaqu¨ªn Navarro Manos sucias. El poder contra la justicia- el intento del Ejecutivo de "excluir del control Judicial los fondos reservados y determinados documentos del Cesid". Navarro elogi¨® la nueva doctrina del Supremo y estim¨® delictiva la pretensi¨®n de eludir a los jueces.
En cuanto al posible conflicto de jurisdicciones, otras fuentes judiciales estiman que es planteable para cuestiones formales o procesales, pero no frente a la investigaci¨®n de un delito, ya que la retrasar¨ªa. El magistrado Jos¨¦ Antonio Alonso, portavoz de Jueces para la Democracia, apunt¨® que en estos casos "debe ser el Parlamento la instancia mediadora entre los poderes ejecutivo y judicial, siempre que, en caso de existencia de delito, lo comunique a este ¨²ltimo".
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