Garz¨®n rechaza el conflicto planteado por Defensa
Afirma que Pertierra pretende un fraude de Ley y se niega "paladina y reiteradamente" a colaborar
El juez Baltasar Garz¨®n rechaz¨® ayer el conflicto de jurisdicci¨®n que le hab¨ªa planteado el ministro de Defensa, Gustavo Su¨¢rez Pertierra, para no tener que entregarle los documentos de Cesid sobre los GAL que el magistrado le hab¨ªa reclamado. El juez decidi¨® no admitir a tr¨¢mite el escrito del ministro porque, a su entender, no existe materia sobre la que discutir la jurisdicci¨®n, ya que "nunca se ha arrogado competencias de clasificar o desclasificar documentos como secretos, como sostiene Defensa. Garz¨®n cree que lo que realmente se pretende conseguir con el conflicto "es la consumaci¨®n de un aut¨¦ntico fraude de ley" para sustraer el caso de la jurisdicci¨®n penal. El juez considera adem¨¢s que Pertierra se ha negado "paladina y reiteradamente" a colaborar con la Justicia, lo que te¨®ricamente supondr¨ªa que se remitiese una exposici¨®n al Supremo. Defensa anunci¨® que hoy presentar¨¢ el caso en la Sala de Conflictos.
El juez de la Audiencia Nacional decidi¨® comunicar al instructor del caso GAL en el Supremo, Eduardo M¨®ner, el auto por el que no admite a tr¨¢mite el conflicto. Garz¨®n reconoce que los documentos objeto de la disputa tienen incidencia, o pueden tenerla, en todos los sumarios relativos a los GAL y tambi¨¦n al caso que instruye M¨®ner, al que la acci¨®n popular ha pedido que los reclame al Cesid. Por ello, y para que no se solapen actuaciones, "la prudencia", dice el auto, "aconseja elevar atenta comunicaci¨®n a la Sala Segunda del Tribunal Supremo dando cuenta de esta resoluci¨®n" y pedir a M¨®ner que remita al juzgado una copia de la que ¨¦l adopte sobre la cuesti¨®n para actuar como proceda.A pesar de esta cautela, el auto de Garz¨®n contiene t¨¦rminos muy duros sobre la actuaci¨®n del ministro y se?ala que la resistencia de Su¨¢rez Pertierra a cumplir u ordenar que se cumplan los requerimientos judiciales no constituye n simple error en la interpretaci¨®n de las normas, sino m¨¢s bien una obstrucci¨®n de la acci¨®n de la Justicia. Sin embargo, aunque el magistrado considera que pueden existir indicios de ese delito en la conducta del ministro, no ha remitido exposici¨®n razonada al Tribunal Supremo para que se persiga ese hecho.
Sala de Conflictos
Contra la decisi¨®n de Garz¨®n cabe recurso de reforma en el plazo de tres d¨ªas, y el propio magistrado indica a Defensa que deber¨ªa personarse en las actuaciones, a trav¨¦s del abogado del estado, y plantear recurso en el caso de no estar de acuerdo con su resoluci¨®n. No obstante, Defensa anunci¨® ayer que ha escogido la v¨ªa de acudir directamente a la Sala de Conflictos.Defensa hab¨ªa argumentado que Garz¨®n se hab¨ªa arrogado competencias, c¨®mo clasificar o desclasificar documentos c¨®mo secretos, de las que carece por estar encomendadas al Consejo de Ministros. Y lo basaba en que el magistrado se?alaba que los documentos que reclamaba hab¨ªan dejado de ser materia reservada y secreta, aparte de que los documentos que afectan a casos similares nunca han constituido secreto oficial.
El juez afirma en su resoluci¨®n que los documentos ya no son secretos porque han sido publicados en medios de comunicaci¨®n -en lo que el juzgado no ha tenido intervenci¨®n alguna- y a?ade que los documentos referidos a actos delictivos nunca han constituido secreto oficial. Por eso Garz¨®n precisa que ¨¦l no ha desclasificado nada, sino que ha hecho una interpretaci¨®n de la legislaci¨®n vigente.
El auto se?ala que el escrito del Ministerio de Defensa parte de un planteamiento falso, desnaturaliza lo que es una obligaci¨®n de colaboraci¨®n con la Justicia por parte del ministro y suscita un conflicto jurisdiccional cuya resoluci¨®n quedar¨ªa fuera de la justicia penal, la ¨²nica competente para instruir una causa criminal, y por ello, la ¨²nica que puede reclamar elementos de prueba -los papeles del Cesid, y la ¨²nica que debe decidir si existe o no responsabilidad penal.
El juez se queja de que Defensa le niegue la identidad de las personas del Cesid que han estado relacionadas con los documentos relativos a los GAL, alegando que de esa forma podr¨ªa conocer la estructura, organizaci¨®n y medios de los servicios de informaci¨®n, "No es de recibo", dice el auto, "que se cuestione la capacidad para reclamar la identidad de agentes de Cesid para, en su caso, recibirles declaraci¨®n, cuando en otros procedimientos, como los relacionados con las incidencias de la entrega de Luis Rold¨¢n a las autoridades espa?olas por las de Laos, se ha facilitado sin dificultad ni conflictos de jurisdicci¨®n por el director general del Cesid el n¨²mero de identificaci¨®n de los agentes que hab¨ªan intervenido y el juzgado aplic¨® la norma legal de protecci¨®n de testigos.
Ambas posturas son contradictorias, puntualiza Garz¨®n, y quebrantan la unidad de criterio que debe presidir la actuaci¨®n de un ¨®rgano administrativo. "Es m¨¢s acorde con la ley esta postura", recuerda el auto, "en la que el ministro de Defensa no ha alegado ni arrogaci¨®n de competencias ni invasi¨®n de las mismas por el juzgado, sino que ha habido colaboraci¨®n abierta con la Administraci¨®n de Judicial, que la que ahora mantiene".
Sofisma
En el auto dictado ayer, Garz¨®n califica de sofisma el planteamiento del ministro respecto a la posible entrada y registro del Cesid, que se mencionaba en uno de los requerimientos de los documentos. El juez reputa de "falso" que en su resoluci¨®n amenazase al director del Cesid con la posibilidad de registrar el centro. Lo que se dec¨ªa, matiza el magistrado, es que en su momento se resolver¨ªa sobre una petici¨®n del fiscal en ese sentido, a lo que est¨¢ obligado por el art¨ªculo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero agrega que no se indicaba ni insinuaba el sentido de la futura resoluci¨®n.Es evidente que cualquier actuaci¨®n del juzgado, insiste, el auto -se har¨ªa respetando la legislaci¨®n, por lo que "est¨¢ fuera de lugar el juicio de intenciones que atribuye al instructor el ministro". "Y mucho m¨¢s", a?ade, "que sobre la presunci¨®n que el mismo hace, sin base alguna, articule y construya una de las peticiones fundamentales del conflicto planteado".
Aparente conflicto
El juez resalta en uno de los apartados del auto, que cuando la ley habla de los conflictos de jurisdicci¨®n "parte de un presupuesto b¨¢sico cual es la existencla del problema que se trata de dirimir, es decir la preexistencia real o aparente de un conflicto de jurisdicci¨®n". De no ser a s¨ª, porque no hay materia sobre la que discutir la jurisdicci¨®n, a?ade Garz¨®n, "necesariamente tiene que rechazarse a l¨ªmine [de principio, por defectos insalvables de forma y fondo] cualquier pretensi¨®n dirigida a sustraer" a los jueces materias de su exclusiva competencia.Garz¨®n cree que Su¨¢rez Pertierra busca que se aplique como norma de cobertura la Ley de Conflictos Jurisdiccionales evitando que la cuesti¨®n se resuelva en el ¨¢mbito penal, lo que constituir¨ªa, un fraude de ley. El juez cita el caso de los fondos reservados. Cuando se plante¨® la posibilidad de investigarlos, Interior se neg¨® y, tras la resoluci¨®n del juez y el correspondiente recurso, decidi¨® la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Finalmente el Supremo decidi¨® el fondo de la cuesti¨®n al resolver un recurso de casaci¨®n.
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