Ej¨¦rcito, aduanas y nacionalismo vasco
Ciertamente, la inserci¨®n del nacionalismo vasco democr¨¢tico en el orden pol¨ªtico espa?ol no es f¨¢cil. Debido antes de nada a las exigencias que le plantea la existencia en su flanco independentista de un movimiento cerril e intransigente, pero que puede disputarle una parte del electorado y que le ata a la ortodoxia aranista o al mantenimiento de las esencias; tambi¨¦n por Ias de aquellos que, en otro orden de cosas, ya sea desde el centralismo o el (neo) federalismo, pero en ambos casos con parecida insensibilidad por la diferencia, desear¨ªan en Espa?a un espacio pol¨ªtico m¨¢s plano y homog¨¦neo en el que se desleyese -o casi- la especificidad vasca, que tan bien preserva nuestra Constituci¨®n.Estas dos fronteras estorban la integraci¨®n del nacionalismo vasco en el sistema pol¨ªtico, y su relieve no debe minimizarse, pues le imponen unas veces una mueca de sobreactuaci¨®n y otras un gesto de cautela que convierten en equivocas sus posiciones, minando la confianza de los dem¨¢s participantes en el juego pol¨ªtico en su lealtad e impidiendo al Partido Nacionalista Vasco asumir en la pol¨ªtica espa?ola una posici¨®n a la que el nacionalismo democr¨¢tico, por propia posici¨®n ideol¨®gica y capacidad, podr¨ªa leg¨ªtima mente aspirar.
Pero el nacionalismo vasco democr¨¢tico, tiene dificultades con el sistema constitucional que no tienen este origen exterior, sino que derivan de actitudes propias, me atrever¨ªa a decir de prejuicios o ideas preconcebidas -y creo que equivocadas-, y cuya superaci¨®n quiz¨¢s pueda resultar exclusivamente de una reconsideraci¨®n ideol¨®gica. Se trata de planteamientos que se arrastran por inercia, debido a iniciales tomas de posiciones en la pol¨¦mica partidista, pero cuya revisi¨®n urge por no responder en realidad a las exigencias de m¨ªnimo rigor desde. las que debe operar una fuerza pol¨ªtica de la importancia del nacionalismo vasco democr¨¢tico. Me refiero en concreto, al clich¨¦ nacionalista del Ej¨¦rcito como instituci¨®n garante de la unidad del Estado y a la idea de la soberan¨ªa foral que actuar¨ªa como modelo pol¨ªtico tradicional de la integraci¨®n vasca en el Estado espa?ol, preferible al autogobierno limitado estatutario que la Constituci¨®n ha permitido m¨¢s que hecho posible.
Merece la pena, creo, un intento por resituar estos dos problemas en sus justos t¨¦rminos, a mi juicio algo distorsionados, cuando se los elige precisamente a trav¨¦s de las manifestaciones de alg¨²n autorizad¨ªsimo portavoz nacionalista, como exponentes de la incompatibilidad vasca con el orden constitucional.
Ocurre, en efecto, que la atribuci¨®n que nuestra norma fundamental hace a las fuerzas armadas de la garant¨ªa de la indepedencia e integridad de Espa?a y defensa de su orden constitucional ha de entenderse, cualesquiera que sean los precedentes e incluso, si se me apura, la voluntad hist¨®rica del constituyente al respecto, incluyendo necesariamente este art¨ªculo 5, en el que se fija la posici¨®n. constitucional del Ej¨¦rcito en el todo normativo M que talprecepto no es sino un elemento cuya interpretaci¨®n no puede pretenderse de modo aislado. Esta, llam¨¦mosle, compresi¨®n sistem¨¢tica o completa de la Constituci¨®n impide considerar al Ej¨¦rcito como el exponente de una concepci¨®n pretoriana del Estado espa?ol, al modo que gustan hacer los nacionalistas, obligando a entenderlo, antes bien, como una instituci¨®n integrante de la Administraci¨®n militar, sometida como la civil al Gobierno democr¨¢tico de la naci¨®n, sin iniciativa pol¨ªtica propia ni capacidad de decidir sobre sus propias competencias, que, por el contrario, recibe de la.Constituci¨®n y que son, sometidas adem¨¢s en su ejercicio a los procedimientos y responsabilidades legales que correspondan, la defensa del Estado y la Constituci¨®n frente a ataques armados a los mismos.
Pero en modo alguno puede pensarse en el Ej¨¦rcito como garant¨ªa de un status quo pol¨ªtico constitucional frente, por ejemplo, a eventuales modificaciones de la propia norma fundamental.
En segundo lugar, me parece que la compatibilidad constitucional del nacionalismo se ver¨ªa facilitada si se asumiese una idea correcta de la reintegraci¨®n foral, que opera, creo, como un mito abusivo de recuperaci¨®n de un pretendido para¨ªso pol¨ªtico preconstitucional, al que, como a todos los cielos en la tierra, s¨®lo le falta para su perfecci¨®n el peque?o detalle de su existencia.
Me parece que lo primero que hay que decir es que la reclamaci¨®n de la reintegraci¨®n foral no puede hacerse, en sus t¨¦rminos aut¨¦nticos: nadie en su sano juicio puede pretender la restauraci¨®n de las aduanas "en el Ebro", despu¨¦s de la consecuci¨®n no ya de la unificaci¨®n del mercado espa?ol, sino del europeo; o la sustituci¨®n del Parlamento nacional de Euskadi por unas Juntas provinciales; o la atribuci¨®n al Rey de poderes pol¨ªticos incompatibles con su posici¨®n constitucional representativa y meramente relacional en la Monarqu¨ªa parlamentaria.
Pero si, la utilizaci¨®n de la expresi¨®n reintegraci¨®n foral se hace en sentido figurado, denotando cierto sistema de relaciones pol¨ªticas del Pa¨ªs Vasco y el resto de Espa?a en la Monarqu¨ªa tradicional, convendremos, no obstante, en la necesidad de respetar la base hist¨®rica para que aquella referencia tenga sentido. Desde esta perspectiva hay que rescatar la interpretaci¨®n correcta del sistema foral, que no corresponde con la que del mismo suele hacer el nacionalismo seg¨²n la cual el sistema privativo vasco supon¨ªa una cuasi independencia pol¨ªtica. La realidad es m¨¢s bien que los fueros garantizaban un equilibrio institucional propio del r¨¦gimen estamental, que eran las provincias vascas desde la baja Edad Media hasta el siglo XIX, entre los representantes del territorio (Juntas) y Rey (o su representante, Corregidor). Tal equilibrio, que se manten¨ªa en virtud de instituciones como el pase foral y la protesta, oscilaba hacia un polo u otro en relaci¨®n con la situaci¨®n de fuerzas del momento, por lo que no es hist¨®ricamente correcto representar al r¨¦gimen foral como permanentemente descompensado en favor de uno de sus elementos.
El funcionamiento equilibrado de este sistema no s¨®lo depend¨ªa, por tanto, del pase foral, cuya importancia subrayan con toda justicia los nacionalistas como instituci¨®n que, al permitir el incumplimiento del derecho antiforal, expresaba el respeto que al poder central merec¨ªa la singularidad pol¨ªtica vasca; sino tambi¨¦n de la protesta, en cuya virtud cab¨ªa la reclamaci¨®n de la minor¨ªa derrotada en la Junta ante el Se?or o el Corregidor y que apuntaba a se?alar una evidente supremac¨ªa del poder del Rey en los supuestos de discrepancia en el seno de las Juntas.
La revisi¨®n por el nacionalismo democr¨¢tico de su posici¨®n en estas dos cuestiones que hemos analizado, constituir¨ªa una muestra de su madurez (y honestidad) ideol¨®gica y, en la medida en que removiese algunos obst¨¢culos a su integraci¨®n constitucional, no har¨ªa otra cosa que constatar, en un momento en el que el Estatuto asegura un nivel de autogobierno, que el pueblo vasco jam¨¢s ha tenido -y que seguramente ning¨²n integrante de organizaci¨®n federal del mundo posee-, que la inserci¨®n vasca en el Estado, como lo ha mostrado en el pasado la supervivencia foral, aunque a veces dificil, tambi¨¦n hoy es posible.
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