?Un futuro distinto?
La sentencia del Tribunal de la UE en el caso Bosman no supone en s¨ª misma ni una derogaci¨®n ni una nueva regulaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico deportivo en materia de contrataci¨®n de jugadores. Desde 1974, el Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado siempre en la misma direcci¨®n, como lo recoge el mismo abogado general en su informe sobre este caso.Por contra han cambiado otros aspectos que dan especial relevancia a la sentencia. Por un lado, la conciencia colectiva de un mundo del deporte cada vez m¨¢s profesionalizado que no analiza esta cuesti¨®n ¨²nicamente desde la ¨®ptica deportiva y ve las posibilidades que se abren al futuro. Por otro lado, el n¨²mero de pa¨ªses y, por tanto, de clubes y deportistas afectados. Seis en 1974,15 en 1995, ?cu¨¢ntos en el 2000?
En el panorama que se avecina no deja de sorprender el empecinamiento de los dirigentes deportivos en situar al deporte de espaldas al Derecho negando la libertad de circulaci¨®n de los deportistas, situaci¨®n s¨®lo equiparable a su obstinaci¨®n por discriminar a los nacionalizados. Las federaciones internacionales podr¨¢n probablemente mantener su status, cada vez m¨¢s consolidado en la irresponsabilidad jur¨ªdica, pues sin duda que har¨¢n valer su condici¨®n de organizaciones, supraterritoriales para escapar a la aplicaci¨®n del Tratado de la Uni¨®n en sus competiciones.
Distinto es el caso de los pa¨ªses miembros de la UE, en tanto el Tratado es derecho interno a todos los efectos y por consiguiente invocable por los ciudadanos y, en nuestro caso, de superior rango al real decreto de federaciones que pretendi¨® salvar el conflicto mediante la limitaci¨®n de una nueva categor¨ªa de ciudadanos: los "no seleccionables". Es decir, extranjeros y nacionalizados.
Y en esta situaci¨®n s¨®lo cabe esperar que alg¨²n deportista d¨¦ el primer paso y se haga a?icos el equilibrio que voluntariosamente se mantiene desde hace a?os. Si eso ocurre, no cabe duda de que los beneficiados no ser¨¢n s¨®lo los grandes clubes, pues, tradicionalmente, ¨¦stos no tienen excesivos problemas para contratar al jugador apetecido. El club modesto tendr¨¢ ante s¨ª un mercado inmenso y m¨¢s accesible que le permitir¨¢ compensar su limitado acceso al mercado interno, pr¨¢cticamente monopolizado por los grandes clubes, circunstancia ¨¦sta que tambi¨¦n ha de tender a disminuir.
Frente a ¨¦stos, los sindicatos de deportistas ponen el grito en el cielo por el temor que les produce la nueva situaci¨®n, lo que advierte acerca de su naturaleza, m¨¢s pr¨®xima a las corporaciones que a un verdadero sindicato. A ello se unir¨¢n previsiblemente las federaciones en su leg¨ªtima defensa de las selecciones nacionales.
Por ¨²ltimo, el aut¨¦ntico y definitivo interrogante: ?pese a ser conscientes de no tener argumentos amparados en la legalidad, permitir¨¢n las federaciones un cambio no inspirado por ellas mismas? Los antecedentes, caracterizados por su alergia a los tribunales, no son alentadores.
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