Los abogados y Europa
Con la ¨²nica pretensi¨®n de contribuir a informar a la opini¨®n p¨²blica de la situaci¨®n de la abogac¨ªa en nuestro pa¨ªs, aprovecho la oportunidad que me brinda Javier Fern¨¢ndez Carvajal, autor de la carta publicada en este peri¨®dico el 12 de diciembre bajo el t¨ªtulo de Abogados, para puntualizar lo siguiente.Es obvio que, por falta de espacio, en un art¨ªculo no puedan abordarse todos los aspectos de una cuesti¨®n compleja como la tratada en mi art¨ªculo del 29 de noviembre. Ello no obsta para que, al escribirlo, no tuviera en cuenta la existencia del Real Decreto 1665/91,al que alude en su carta el se?or Fern¨¢ndez.
Dicho real decreto, promulgado con la finalidad de dar respuesta a la situaci¨®n de la desigualdad en la que nos encontramos los profesionales espa?oles en relaci¨®n con los europeos, es inoperante.
Efectivamente, los principios que rigen la Uni¨®n Europea, y antes las Comunidades Europeas, impiden el trato desigual o discriminatorio de los ciudadanos de otro pa¨ªs miembro, en relaci¨®n con los del propio pa¨ªs. As¨ª, el Tribunal de las Comunidades dict¨® en el caso Reiners una sentencia en la que estableci¨® el precedente de que para establecerse como abogado en nuestro pa¨ªs no se pod¨ªa exigir a un abogado de otro pa¨ªs de la Comunidad, en este caso alem¨¢n, otros requisitos que los que se exigen a los ciudadanos espa?oles, que, como ya dec¨ªa en el art¨ªculo, no son otros que ser licenciado en Derecho y pagar los derechos de colegiaci¨®n correspondientes. En el caso de un licenciado de otro pa¨ªs miembro de la Comunidad, solamente le basta la convalidaci¨®n del t¨ªtulo de licenciado, que, obviamente, no requiere ninguna formaci¨®n pr¨¢ctica, que tampoco se exige a los licenciados espa?oles.
La desigualdad que denunci¨¦ en mi art¨ªculo no se resolver¨¢ hasta que en Espa?a no se establezcan las mismas condiciones para ser abogado que rigen en todos los dem¨¢s paises europeos: una formaci¨®n pr¨¢ctica como la que fue aprobada en el Congreso de la Abogac¨ªa.- Abogado.
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