Independencia judicial y consenso parlamentario
El autor defiende que los miembros del Poder Judicial sean elegidos por el Parlamento sin cuotas pol¨ªticas. "Consenso, listas abiertas y proporcionadas por toda clase de fuentes".
Supuesto el correcto funcionamiento de un sistema de separaci¨®n de poderes no compulsivo, el control de unos por otros tiene lugar con normalidad. El Legislativo, controla al Ejecutivo en su acci¨®n de gobierno, y ¨¦ste, a trav¨¦s de su presidente, puede llegar a disolver las C¨¢maras.La necesaria independencia del poder judicial respecto a los dem¨¢s poderes del Estado elimina la posibilidad de su control directo por aqu¨¦llos, lo que equivaldr¨ªa a su sometimiento. De aqu¨ª. que la actuaci¨®n de los jueces y magistrados se legitima por el propio Parlamento cuando elabora la norma constitucional, imponiendo a aqu¨¦llos el deber de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado sin m¨¢s sometimiento que al imperio de la ley.
Dentro, pues, de la normalidad democr¨¢tica, la colaboraci¨®n y el respeto entre los poderes e instituciones del Estado debe ser la regla, y cada uno debe cumplir su misi¨®n dentro del ¨¢mbito que la ley les se?ala. As¨ª, la misi¨®n de los tribunales se concreta en la resoluci¨®n de toda clase de procesos, y sena excesivo creer que su labor se extiende tambi¨¦n a moralizar la vida p¨²blica.
Frente a la demanda ciudadana de justicia, los tribunales se encuentran ante el reto de una respuesta diligente, sin retrasos injustificados, expresada en una resoluci¨®n de calidad. Lo que ser¨¢ dif¨ªcil de conseguir si los conflictos son excesivos en numero y complejidad o si se carece de medios adecuados. Dadas las agitadas circunstancias por que atraviesa la vida pol¨ªtica espa?ola, es dif¨ªcil sustraerse a una presi¨®n ambiental explicable por la trascendencia social de algunas resoluciones judiciales. La insatisfacci¨®n ciudadana respecto a la pol¨ªtica en general est¨¢ afectando, lamentablemente, al buen funcionamiento de los poderes y de las instituciones del Estado. Y de esta desafecci¨®n no se libra la Administraci¨®n de Justicia. Junto a las imputaciones de lentitud e ineficacia, permanentemente reiteradas, se a?ade ahora una nueva que se est¨¢ extendiendo en la opini¨®n p¨²blica: la politizaci¨®n de la ajusticia.
Nada que objetar a la expresi¨®n si con ella s¨®lo se refleja el excesivo n¨²mero de asuntos que llegan a los tribunales originados por una actuaci¨®n, generalmente mala, en el campo de la pol¨ªtica. El que una conducta pol¨ªtica pueda rozar la responsabilidad penal para nada afecta al deber de los tribunales, que har¨¢n justicia en ¨¦ste como en los dem¨¢s casos.
M¨¢s peligrosa es la acepci¨®n referida a las propias personas que administran justicia, induciendo a pensar que dictan sus resoluciones judiciales bajo el filtro de sus ideas pol¨ªticas. Estoy convencido de que la inmensa mayor¨ªa de los jueces son particularmente sensibles frente a cualquier ataque a su independencia. Y est¨¢n m¨¢s preocupados por resolver sus asuntos con rigor y profesionalidad que atentos al calificativo que pueda encasillarles seg¨²n sus tendencias pol¨ªticas. Estas existen, en los jueces como en cualquier ciudadano, pero es la aplicaci¨®n correcta de la ley lo que gu¨ªa sus decisiones.
Por eso resulta aburrida, por reiterada, la man¨ªa de calificar a los jueces de progresistas o conservadores seg¨²n el capricho del medio que utiliza los adjetivos. Cu¨¢nto mejor ser¨ªa juzgarlos por la calidad de sus resoluciones, por su capacidad de trabajo, dedicaci¨®n o sacrificio, que son los atributos que realmente deben preocupar a los ciudadanos.
La tendencia de incardinar a los jueces dentro de una determinada ideolog¨ªa est¨¢ calando en la opini¨®n p¨²blica hasta el extremo, casi, de atribuirles a algunos de ellos militancia en formaciones pol¨ªticas determinadas. Contribuye a ello tambi¨¦n la creencia de que los miembros del ¨®rgano de gobierno de los jueces, el Consejo del Poder Judicial, son elegidos y presentados por los partidos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria, de forma tan imperfecta, que el reduccionismo f¨¢cil est¨¢ servido: miembro presentado por el PSOE es del PSOE, miembro presentado por el PP es del PP.
En t¨¦rminos te¨®ricos no hay duda de que el sistema de elecci¨®n parlamentaria de todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial tiene m¨¢s atractivo legitimador que el de elecci¨®n mayoritaria por la carrera judicial. Pero en la pr¨¢ctica puede ser el peor de los sistemas si se lleva a cabo, sin m¨¢s, mediante la asignaci¨®n de cuotas seg¨²n la. representaci¨®n de las diversas fuerzas pol¨ªticas de las C¨¢maras.
Aunque la pluralidad ideol¨®gica y pol¨ªtica constituye la esencia del Parlamento, en el caso de la elecci¨®n de los miembros que van a gobernar el poder judicial se impone conseguir el consenso un¨¢nime de los diversos grupos pol¨ªticos que lo componen. Cierto que la norma constitucional alude a la mayor¨ªa de tres quintos de los miembros de las C¨¢maras, pero el consenso legitimar¨ªa del todo al candidato elegido que deber¨ªa su nombramiento no a un grupo determinado, sino a todo el Parlamento, consciente ¨¦ste de que va a elegir a un ¨®rgano que ha de ser independiente. Pero ?c¨®mo demostrar¨ªan los diputados y senadores esta intenci¨®n si no aceptan el consenso? Para ello no han de partir de una lista cerrada y escasa de candidatos, sino de otra abierta y proporcionada por toda clase de fuentes: grupos parlamentarios, asociaciones profesionales de la judicatura, salas de gobierno, colegios de abogados... Si realmente se desea esa independencia, ?por qu¨¦ hay que presumir de las C¨¢maras su incapacidad para elegir, por ejemplo, de entre 80 o 70 candidatos a 20 que puedan, por su prestigio, competencia y capacidad de gobierno, ser aceptados por todos los grupos parlamentarios? Sin olvidar que el primer acto de libertad del Consejo es elegir a su presidente. No pensar primero en ¨¦ste y luego en los vocales candidatos.
Con el sistema del consenso parlamentario se eliminar¨ªa la calificaci¨®n partidista de los elegidos, que quedar¨ªan legitimados, cualquiera que fuera la fuente de presentaci¨®n, por todo el Parlamento. De lo contrario, insistiendo en el sistema de cuotas, ?hay que pensar que, en realidad, no se desea un Consejo Judicial independiente? Confiemos en que no sea as¨ª y que se salga pronto de este punto muerto, que en nada contribuye al prestigio de la Administraci¨®n de Justicia.
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