Todo por el ni?o, pero con el ni?o
La filosof¨ªa de la Ley del Menor se basa en proteger al ni?o con la m¨ªnima repercusi¨®n negativa posible. La idea es mantener en su entorno familiar, siempre que se pueda, al menor en dificultades, o bien integrarle en una familia nueva.
ACOGIMIENTO. El menor puede ser acogido en un centro o en una familia. En este caso puede ser un acogimiento simple, permanente o preadoptivo. Cuando los padres biol¨®gicos se oponen y para evitar que, mientras se tramita el acogimiento judicial, el menor tenga que internarse en un centro, se crea un acogimiento provisional en otra familia.
TRATAMIENTO PSIQUI?TRICO. Para internar a un menor en un centro psiqui¨¢trico se requerir¨¢ la autorizaci¨®n expresa del juez.
TUTELA. Se debe procurar que el tutor no sea mero. administrador de los bienes del menor, sino que le integre si puede en su propia familia. Si la tutela la ejerce una entidad p¨²blica, se suspende la patria potestad.
ADOPCI?N. La ley regula por ver primera la adopci¨®n de ni?os extranjeros, en clara beligerancia contra el tr¨¢fico de ni?os. Las agencias debidamente acreditadas realizar¨¢n funciones de informaci¨®n y asesoramiento y de tramitaci¨®n de solicitudes; nunca tendr¨¢n ¨¢nimo de lucro, y entre sus fines estatutarios debe figurar la protecci¨®n del menor. Las entidades p¨²blicas decidir¨¢n sobre la idoneidad de los solicitantes. Cualquier individuo o pareja de hecho puede adoptar. "En la Ley de Parejas de Hecho, que no hemos podido presentar", dice Alberdi, "no se discriminaba para ese derecho a las personas homosexuales. Pero creo que la Ley del Menor ha quedado bien tal como est¨¢, porque lo importante no es la orientaci¨®n sexual del adoptante, sino que sea capaz de dar cari?o y protecci¨®n al -menor".
OTROS DERECHOS. Se contempla el derecho del menor a la libertad de ideolog¨ªa, conciencia y religi¨®n; a participr en la vida social; a la libertad de expresi¨®n; a ser o¨ªdo. El menor tiene derecho a que los medios de comunicaci¨®n le den mensajes que promouevan la igualdad, la solidaridad y el respeto a los dem¨¢s y eviten im¨¢genes de violencia, explotaci¨®n o que reflejen un trato degradante o sexista. Para impedir que la publicidad o los mensajes les perjudiquen deber¨¢n regularse por normas especiales.
PENSI?N ALIMENTICIA. "El obligado a prestar alimentos podr¨¢, a su elecci¨®n, satisfacerlos, o pagando la pensi¨®n que se fije, recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos", dice el art¨ªculo 149 del C¨®digo Civil. La nueva a?ade que la elecci¨®n no ser¨¢ posible cuando contradiga la situaci¨®n de convivencia previamente deteminada o cuando perjudique al inter¨¦s del menor.
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