La reforma del reglamento taurino elimina los art¨ªculos que propician el 'afeitado'
El Consejo de Estado aprueba la normativa, que pasa al Consejo de Ministros
Afeitar legalmente los toros en el campo (art¨ªculo 49) y la lidia bajo responsabilidad del ganadero de reses con pitones sospechosos de manipulaci¨®n (art. 59.1) estar¨¢ prohibido a partir de esta temporada si la. reforma del reglamento se publica antes de su inicio, seg¨²n promete el Ministerio de Justicia e Interior. Los cambios, que afectan a 26 art¨ªculos del reglamento de 1992, aumenta las. competencias de los veterinarios, aunque sin alcanzar las del reglamento de 1962.En cambio -sorprendentemente-, no fija la dimensi¨®n ni la altura de los petos de los caballos de picar.
Tras su paso por el Consejo de Estado, la reforma espera la aprobaci¨®n del Consejo de Ministros y su posterior publicaci¨®n en el BOE. Los poderes absolutos que la normativa de 1992 otorg¨® a los presidentes no desaparecen ahora, pero s¨ª son compartidos por los veterinarios a la hora de determinar, al t¨¦rmino de cada festejo, qu¨¦ pitones o v¨ªsceras sospechosas sufren reconocimiento post mortem o se env¨ªan a analizar al laboratorio oficial, seg¨²n queda ahora el art¨ªculo 60.Sin embargo, y a pesar d¨¦ los esfuerzos de su Consejo de Colegios, los' veterinarios no han conseguido que sean estos facultativos quienes decidan rechazar la lidia de toros con presunta manipulaci¨®n fraudulenta de pitones, pues seguir¨¢ siendo el presidente el que lo decida (art¨ªculo 58).
En el aspecto de los reconocimientos previos s¨ª que se modifican los art¨ªculos 56, 57 y el 58.2 para garantizar el principio de contradicci¨®n, que permita a empresarios y, ganaderos estar asistidos de un veterinario, al margen de los oficiales, cuya opini¨®n tambi¨¦n ser¨¢ tenida en cuenta por el presidente.
Aunque ¨¦ste ya no ser¨¢ necesariamente un polic¨ªa (por delegaci¨®n del gobernador civil), alcalde o concejal, pues la reforma de los art¨ªculos 38 y 39 permitir¨¢ presidir "a personas de reconocida competencia e id¨®neas habilitadas previamente al efecto". La forma en que se habiliten ser¨¢ consensuada pr¨®ximamente por Interior y las Comunidades Aut¨®nomas, por lo que se retrasar¨¢ unos meses su puesta en vigor.
Dos aficionados
Otra novedad es que el nuevo apartado 8 del art¨ªculo 34 autoriza a un m¨¢ximo de dos aficionados, designados por las asociaciones d¨¦ aficionados y abonados, a presenciar los reconocimientos previos. Por otra parte, los art¨ªculos 22 y 29 pueden favorecer una mayor integridad en la presentaci¨®n de las reses.Por el primero, se obliga a las plazas de toros port¨¢tiles, antes excluidas de este requisito, a que dispongan de corra les donde se puedan llevar a cabo los reconocimientos previos. El otro tambi¨¦n obliga a que todas las plazas cuenten con el material necesario para, "que los veterinarios puedan practicar los reconocimientos post mortem y las cajas acondicionadas para el env¨ªo a an¨¢lisis de astas y v¨ªsceras.
Aspectos negativos en relaci¨®n a la normativa que se cambia son que se podr¨¢n lidiar reses astilladas -a diferencia de las tuertas, escobilladas y despitorradas, que siguen sin poder lidiarse-, y no fija ninguna, distancia entre el suelo y el borde de los faldones del peto de los caballos de picar, cuando el reglamento a¨²n vigente establec¨ªa un m¨ªnimo de 65 cent¨ªmetros (art. 67.2).
Otro importante cambio es el del art¨ªculo 47, que aumenta el peso m¨¢ximo de los novillos (540 kilos en cosos de primera, 515 kilos en los de segunda, y 270 -en canal- en las de tercera categor¨ªa y en las port¨¢tiles). No prosper¨® la intenci¨®n de matadores y apoderados de limitar el peso de los toros. Tambi¨¦n se aumenta de dos a tres el n¨²mero de rejones de castigo que pueden clavar los rejoneadores.
Becerristas
Otras reformas afectan al n¨²mero de festejos en que deben participar los becerristas para que puedan pasar a novilleros, y ¨¦stos y los rejoneadores para que puedan tomar la alternativa, los tr¨¢mites referidos al registro oficial de empresas ganaderas y el pago a la Seguridad Social. Tampoco ser¨¢ obligatorio que las banderillas sean de madera.
Babelia
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