Desprop¨®sito
Se?or concejal: paso a relatarle los hechos de un desprop¨®sito que espero se resuelva positivamente para todos.La noche del d¨ªa 14 de enero, domingo, cambi¨¦ el veh¨ªculo de mi propiedad de emplazamiento, en la calle de Santa Isabel, ya que se encontraba en una zona de carga y descarga y no quer¨ªa problemas con la grua municipal (o no s¨¦ si decir con la gr¨²a de Emitra). Busqu¨¦ un nuevo emplazamiento en la calle del Olnlo semiesquina con la calle de Santa Isabel. Esta nueva zona ten¨ªa permitido el estacionamiento, y aunque la rueda delantera reposaba 10 cent¨ªmetros sobre un paso de cebra, resultaba evidente para todo el mundo que el veh¨ªculo no entorpec¨ªa el paso de veh¨ªculos ni el paso de peatones. Para ser m¨¢s expl¨ªcito, y dado que nos encontramos en un Estado de derecho, esa Conquista de la sociedad en la que las leyes las elabora el Parlamento para defendernos de. los desmanes del Estado, Ayuntamiento en este caso, le dir¨¦ los preceptos qge no he infringido:
- Art¨ªculo, 2 -de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de veh¨ªculos de la v¨ªa p¨²blica, ya que mi veh¨ªculo "no imped¨ªa" ni total ni parcialmente la circulaci¨®n; tampoco constitu¨ªa un peligro para la misma, ni la perturbaba gravemente.- Art¨ªculo. 292 III b del C¨®digo de la Circulaci¨®n, ya que mi veh¨ªculo "no se, hallaba" estacionado, total, o parcialmente sobre una acera o paseo en los que?o estuviera autorizado el estacionarniento.
-Art¨ªculo712 del Real Decreto Legislativo, 339 / 1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tr¨¢fico, Circulaci¨®n de Veh¨ªculos a Motor y Seguridad Vial, ya que mi veh¨ªculo "no, constitu¨ªa" peligro o causaba graves perturbaciones a la circulaci¨®n o al funcionamiento de alg¨²n servicio p¨²blico, ni tampoco se pod¨ªa presumir abandonado en. la v¨ªa p¨²blica. Este art¨ªculo se refiere espec¨ªficamente a la retirada del veh¨ªculo por par-te de la Administraci¨®n.
Por tanto, y teniendo en cuenta los anteriores preceptos legales "no procede" la retirada del veh¨ªculo de la v¨ªa p¨²blica, siendo la misma a todas luces un abusode derecho por parte de la Administraci¨®n. En todo caso proceder¨ªa la imposici¨®n de la multa reglamentaria, debido a los 10 cent¨ªmetros de reposo de la rueda sobre el paso de cebra, pero nunca, apoy¨¢ndose en un precepto legal, la retirada del veh¨ªculo de la v¨ªa p¨²blica.
En base a las razones expuestas anteriormente realic¨¦ el dep¨®sito reglamentario para responder de la multa por retirada de veh¨ªculo matr¨ªcula M-8241-SF, n¨²mero de expediente 778 a los efectos de suspensi¨®n de cobro y a, resultas de lo que resuelva el ¨®rgano competente en Depositar¨ªa del ?rea de Econom¨ªa y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid. Cu¨¢l no ser¨ªa mi sorpresa al ir a retirar ?ni veh¨ªculo, una vez realizadoel dep¨®sito preceptivo, en la Empresa Mixta de Tr¨¢fico, SA (Emitra) base Barcel¨®, plaza de los Jardines Arquitecto Rivera, s/n., y neg¨¢rserne por parte de los responsables de la base la entrega del mismo. Estos responsables, que se negaron a identifioarse aduciendo que ellos no eran funcionarios p¨²blicos, me solicitaron les entregara el ¨²nico justificante del dep¨®sito que me hab¨ªa entregado el Ayuntamiento de Madrid para entregarme a cambio mi veh¨ªculo, con lo cual se me imped¨ªa ejercer el derecho que. me asiste a la reclamaci¨®n posterior. Les solicit¨¦ por tanto e libro de reclamaciones, a lo que se negaron, aduciendo que como eran empresa p¨²blica no ten¨ªan obligaci¨®n de tener libro de reclamaciones (curiosa interpretaci¨®n de la ley, son empresa p¨²blica, pero no se identifican).
Ante tama?o atropello me dirg¨ªa la comisar¨ªa de Polic¨ªa de la calle de la Luna para con su ayuda recuperar mi veh¨ªculo, al que consideraba retenido ilegalmente. Los amables funcionarios de polic¨ªa hicieron las gestiones oportunas ante la direcci¨®n de Emitra, compuls¨¢ndome des pu¨¦s una fotocopia en la misma comisar¨ªa que me permiti¨® la re tirada posterior del veh¨ªculo, tras cinco horas de gestiones. Le ruego, se?or concejal, compruebe todos estos t¨¦rminos que sin duda deben obrar en el expediente de la empresa Emitra (n¨²mero de expediente 778 del a?o 1996, gr¨²a actuante 2655597.9) para poner fin a estos desmanes que suponen la humillaci¨®n de un ciudadano de la villa de Madrid. Lamento comunicarle, se?or concejal, que por experiencias anteriores con otros recursos similares, no tengo ninguna confianza en la resoluci¨®n que el Ayuntamiento le pueda dar al caso, por lo que estoy preparando con mis abogados la interposici¨®n del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la esperanza de que. el amparo que me niega la autoridad local me lo proporcione la justicia.
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