Los pol¨¦micos derechos de imagen
La mayor¨ªa de los deportistas profesionales perciben parte de sus ingresos como derechos de imagen a trav¨¦s de sociedades controladas por ellos mismos. Las cantidades percibidas de esta manera no son gravadas con las retenciones a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas F¨ªsicas que se practican a los ingresos salariales. Adem¨¢s, las sociedades perceptoras de los derechos de imagen pueden utilizar diversas f¨®rmulas de desgravaci¨®n para diferir el pago de los impuestos correspondientes.Para los clubes de f¨²tbol, la venta de los derechos de imagen, especialmente a las televisiones y empresas patrocinadoras, se ha convertido en la principal fuente de ingresos, muy por encima de los aportados por las cuotas de los socios o la venta de entradas.
La entidades deportivas argumentan que una parte de esos ingresos por imagen corresponden tambi¨¦n a los jugadores que previamente los han cedido a los clubes para su explotaci¨®n colectiva. As¨ª, las retenciones no deber¨ªan exigirse a los clubes, sino a los propios jugadores.
Hacienda, por contra, argumenta que todos los ingresos de los jugadores son salariales y que los clubes deb¨ªan haberles practicado las correspondientes retenciones.
En octubre de 1995, pocos meses despu¨¦s de terminar la inspecci¨®n en el Barcelona, la direcci¨®n de la Agencia Tributaria remiti¨® a la Direcci¨®n General de Tributos un borrador del acta "de disconformidad" que pensaba presentar al club. En su contestaci¨®n, la Direcci¨®n General aceptaba los argumentos de la inspecci¨®n, aunque inclu¨ªa la cautela de que deb¨ªa justificar caso por caso, es decir jugador por jugador, que el cobro de derechos de imagen constitu¨ªa una irregularidad.
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