El Constitucional anula las escuchas a un abogado de HB, aunque mantiene la pena
El Tribunal Constitucional ha confirmado la condena de ocho a?os de prisi¨®n contra el abogado de UB Jos¨¦ Antonio de la Hoz Uranga, intermediario en el secuestro de un empresario por ETA, aunque declara que fue vulnerado su derecho al secreto de las comunicaciones telef¨®nicas. Tanto en esta sentencia como en otra dictada tambi¨¦n ayer, que ampara a un funcionario de justicia implicado en un cohecho descubierto en una intervenci¨®n telef¨®nica, el Constitucional refuerza su doctrina sobre la prohibici¨®n absoluta de valoraci¨®n de las pruebas obtenidas con vulneraci¨®n de derechos fundamentales.
La primera de las sentencias del Constitucional mantiene la condena a De la Hoz Uranga, ex jugador de la Real Sociedad y abogado de HB y el primer intermediario condenado por un caso de secuestro. De la Hoz fue condenado por la Audiencia Nacional, primero, y por el Tribunal Supremo, despu¨¦s, a ocho a?os de c¨¢rcel como c¨®mplice de un delito de secuestro con exigencia de rescate.La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Gimeno Sendra, estima en parte el recurso de De la Hoz, pero no anula la condena de ocho a?os de c¨¢rcel al entender que al margen de las intervenciones telef¨®nicas anuladas, existieron otras pruebas suficientes para probar el delito y destruir la presunci¨®n de inocencia.
El Constitucional relata que tras el secuestro por ETA de Andr¨¦s Guti¨¦rrez Blanco, el 19 de mayo de 1987, el Ministerio del Interior pidi¨® la intervenci¨®n de dos tel¨¦fonos de una empresa con sede en Bilbao.
El juzgado central 1 accedi¨® a esta petici¨®n en un auto que, seg¨²n el Constitucional, no fue motivado suficientemente, ya que en ¨¦l ¨²nicamente se expresaban "los n¨²meros de tel¨¦fonos intervenidos y, como causa para la autorizaci¨®n, la comunicaci¨®n remitida por Interior, cuyas razones el juzgado consider¨® con "bastante" fundamento para acordar la medida. "As¨ª", a?ad¨ªa el auto, "se permite la mejor y m¨¢s amplia investigaci¨®n de los hechos".
Personas afectadas
El Constitucional afirma que la resoluci¨®n judicial que habilit¨® la intervenci¨®n telef¨®nica no estuvo suficientemente motivada, porque en la misma no se. recogieron "ni las personas afectadas por la intervenci¨®n (f¨¢cilmente determinables en este caso), ni se determin¨® el hecho punible investigado, ni tampoco se explicitaron las razones que determinaron la adopci¨®n de tal medida, ni tampoco cu¨¢l era la finalidad perseguida con mandamiento judicial".
Agrega que la motivaci¨®n "gen¨¦rica y lac¨®nica" del auto judicial analizado "no cumple el canon de proporcionalidad constitucionalmente exigible".
El tribunal analiza a continuaci¨®n las pruebas del proceso y rechaza las que traen causa de las conversaciones telef¨®nicas, entre ellas las propias declaraciones de De la Hoz Uranga, en las que reconoce una entrevista con el intermediario de la familia del secuestrado en la que habl¨® sobre el secuestro y el pago del rescate.
Seg¨²n el Constitucional, estas pruebas no est¨¢n afectadas en su procedencia por la prueba inconstitucional, y son suficientes para acreditar la culpabilidad del recurrente.
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