Recurso de amparo en audiencia p¨²blica
El Constitucional abre por sexta vez sus puertas para resolver sobre un supuesto abuso judicial contra la libertad
Antonia Mart¨ªnez Arnau, condenada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a nueve a?os de c¨¢rcel y a una multa de 110 millones por tr¨¢fico ilegal de drogas, pidi¨® ayer amparo al Tribunal Constitucional, a trav¨¦s de su abogado, Jos¨¦ Manuel Alam¨¢n, contra su permanencia en prisi¨®n. Se opuso el Ministerio Fiscal. La singularidad del recurso consiste en que afecta a la protecci¨®n de la libertad personal, "coraz¨®n" del Constitucional, seg¨²n su presidente, ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo, y en su tramitaci¨®n en vista p¨²blica, la sexta que celebra el alto tribunal en 16 a?os.En la vista de ayer fue muy citada la sentencia de 26 de julio de 1995, que puso en libertad a Carlos Sotos, ex gerente de la cooperativa PSV, de la que Rodr¨ªguez Bereijo se enorgulleci¨®, en declaraciones a este peri¨®dico, por considerar "un paso muy positivo" del alto tribunal "fijar l¨ªmites al poder omn¨ªmodo del juez para decretar la prisi¨®n".
El letrado Alam¨¢n relat¨® que el 25 de octubre de 1994 fueron detenidas dos mujeres a su llegada al aeropuerto de Palma de Mallorca. Una de ellas, Natalia P¨¦rez, en una de las cuatro versiones que ofreci¨® sobre el casi medio kilo de hero¨ªna que ocultaba en sendas bolsas de pl¨¢stico en sus axilas, acus¨® a Mart¨ªnez Amau de hab¨¦rselo entregado para su tr¨¢fico, a cambio de 200.000 pesetas. Alam¨¢n sugiri¨® una serie de irregularidades, como la asistencia de una supuesta abogada de oficio, compa?era sentimental de uno de los polic¨ªas que intervino, y c¨®mo entre ambos hicieron cambiar de parecer a P¨¦rez para que, a cambio de su futura puesta en libertad, acusara ante el juez a Mart¨ªnez Arnau.
Aunque la condena de Mart¨ªnez Arnau se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo, su letrado impugn¨® ante el Constitucional la resoluci¨®n que mantiene a su defendida en la c¨¢rcel. Aleg¨® que atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se fundamenta s¨®lo en el supuesto "peligro de fuga, dada la duraci¨®n de la pena impuesta".
Invoc¨® tambi¨¦n el derecho fundamental a la libertad de una mujer joven, madre de tres hijos, con problemas de salud y que ha dado prueba, durante el tiempo que estuvo en libertad provisional, de que no se fugar¨¢. Record¨® que la sentencia del caso Sotos exige una fundamentaci¨®n razonada de la prisi¨®n provisional y vincula su imposici¨®n no s¨®lo a la pena, sino a las circunstancias personales y del caso. En definitiva, pidi¨® el amparo.
Por el contrario, el fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, Jos¨¦ Juli¨¢n Hern¨¢ndez Guijarro, propuso su desestimaci¨®n, porque la permanencia en prisi¨®n se deriva de una sentencia, aunque todav¨ªa no firme, y del criterio de la sala juzgadora de ejecutar lo juzgado. En cuanto a la falta de motivaci¨®n de la resoluci¨®n impugnada se?al¨® que, "aunque no es paradigm¨¢tica su fundamentaci¨®n, cumple las exigencias m¨ªnimas, porque la pena de nueve a?os justifica suficientemente el riesgo de fuga".
El caso qued¨® visto para sentencia, Aunque la informaci¨®n oficial facilitada por el alto tribunal asegura que se trata de la quinta vista p¨²blica, la de ayer fue la sexta. Las otras cinco se produjeron en los a?os siguientes: en 1985 una sobre la composici¨®n de unas comisiones municipales en La Guardia (Pontevedra) y otra en defensa del derecho a la educaci¨®n, en 1986 sobre un h¨¢beas corpus, en 1990 una demanda electoral y en 1994 por la expulsi¨®n de un extranjero.
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