Las firmas que cotizan en Bolsa deberan informar inmediatamente de las salvedades relevantes
Las empresas que cotizan en Bolsa estar¨¢n obligadas a informar inmediatamente a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de las salvedades relevantes -aquellas que pueden poner en peligro la sociedad- que las auditor¨ªas encuentren en sus cuentas. El Instituto, de Contabilidad y Auditor¨ªas de Cuentas (ICAC) y las compa?¨ªas auditoras, agrupadas en el REA, han acordado establecer esta medida, para la que ¨²nicamente est¨¢ pendiente fijar el marco legal. Se trata de que el mercado tenga m¨¢s transparencia y evitar casos de informaciones privilegiadas.
El retraso con el que la Comisi¨®n de Valores, y con ella todo el mercado, conoci¨® el estado de las cuentas de la constructora Huarte fue el detonante para acelerar las negociaciones, que, seg¨²n fuentes implicadas, ya se hab¨ªan planteado con anterioridad. El planteamiento parte del hecho evidente de que, hasta la fecha, las empresas que cotizan en Bolsa s¨®lo tienen la obligaci¨®n de presentar el informe de auditor¨ªa junto a las cuentas anuales, es decir dentro de los dos primeros meses del a?o y que todas agotan al m¨¢ximo. Esto provoca que se produzcan hechos relevantes de inter¨¦s para los accionistas de una sociedad que no se publican -o se publican tarde-, y que pase demasiado tiempo desde que se conocen esos hechos hasta que se informa de ellos. A juicio de la Comisi¨®n de Valores, eso supone que existan c¨ªrculos de informaci¨®n privilegiada (consejeros, accionistas mayoritarios... ) que pueden desprenderse de sus acciones si lo consideran oportuno o hacer operaciones de las que se beneficien en perjuicio de otros socios.La CNMV entiende, desde la filosof¨ªa de transparencia e igualdad para todos los accionistas que marca la Ley del Mercado de Valores, que en la actualidad existen muchos hechos relevantes en las cuentas de las empresas -reflejados en los informes de auditor¨ªa como salvedades- que deben difundirse inmediatamente. La Comisi¨®n hizo la petici¨®n al ICAC, que es el organismo que tiene que instrumentar la normativa, y ¨¦ste reuni¨® la semana pasada a su ¨®rgano consultivo -formado por el Registro Espa?ol de Auditor¨ªa (REA), los censores de cuentas, los titulares mercantiles, la Direcci¨®n General de Seguros, el Banco de Espa?a y la CNMV, entre otros- para discutir la cuesti¨®n y su instrumentaci¨®n.
Plazo m¨ªnimo
El ICAC debe decidir el plazo para notificar la informaci¨®n, que debe ser inmediato con un m¨¢ximo no superior a cinco o siete d¨ªas, seg¨²n las fuentes consultadas. Tambi¨¦n tiene en estudio si se debe hacer con una norma espec¨ªfica, como entienden las compa?¨ªas auditoras, o como un desarrollo de la disposici¨®n adicional primera de la Ley de Auditor¨ªas, como sostienen otros ¨®rganos. En cualquier caso, esta discrepancia es s¨®lo formal.El mecanismo que se establecer¨¢ ser¨¢, seguramente, una copia del que ya existe en la ley por la que el Banco de Espa?a controla a las entidades financieras, la Direcci¨®n de Seguros a las aseguradoras y la propia CMMV a las sociedades y agencias de valores. Es decir, ser¨¢n las empresas que cotizan las que est¨¦n obligadas a informar. Las firmas auditoras tendr¨¢n que asegurarse de que las empresas comunican el hecho relevante a la CNMV. En principio, se lleg¨® a plantear que fueran las auditoras las que informaran directamente; sin embargo, los representantes del sector sostuvieron que no era muy l¨®gico que se chivaran de sus clientes. Eso s¨ª, en caso de que no se informe de un hecho relevante o se haga con retraso, as auditoras tendr¨¢n la penaliazci¨®n corrrespondiente por no haberse cerciorado de la presentaci¨®n de la informaci¨®n. En la pr¨¢ctica ocurrir¨¢ como en a banca, en la que las auditoras llevan de la mano a sus clientes ante el Banco de Espa?a.
La Comisi¨®n de Valores no tiene poderes en materia contable. Por ello, solicit¨® al ICAC que diera su dictamen. De ah¨ª provino el posterior debate filos¨®fico que dar¨¢ lugar a la normativa. En la actualidad, cuando un informe de auditor¨ªa recoge salvedades o limitaciones, la empresa auditada debe presentar en el primer semestre del ejercicio siguiente al auditado otro informe de auditor¨ªa que recoja si se han subsanado las salvedades que conten¨ªa el informe anterior y, si no es as¨ª, c¨®mo sigue afectando a las cuentas de la sociedad.
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