El Supremo rechaza un recurso de padres de alumnos contra la 'ley del catal¨¢n'
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casaci¨®n interpuesto por 113 padres de alumnos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de 24 de febrero de 1994 que reconoci¨® el derecho de las familias a elegir el idioma de ense?anza s¨®lo hasta los siete a?os. Los recurrentes pretend¨ªan que sus hijos recibieran la educaci¨®n s¨®lo en castellano a partir de esa edad, con textos y libros en esa lengua.Este veredicto, fechado el pasado 17 de abril, pone fin a la retah¨ªla de recursos contencioso-administrativos presentados en los ¨²ltimos a?os contra la Ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica, conocida como ley del catal¨¢n, aprobada por el Parlament en 1983. Los recurrentes son un grupo de padres que quer¨ªan ense?anza exclusivamente en castellano para sus hijos al margen de la asignatura obligatoria de catal¨¢n, que no discuten.
El Supremo declara en su sentencia que no existe el derecho a elegir la lengua vehicular de la ense?anza despu¨¦s de los siete a?os. En este sentido, coincide plenamente con el TSJC. Uno de los argumentos esgrimidos por este tribunal en febrero de 1994 para defender la constitucionalidad de la Ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica fue que ¨¦sta "favorece la convivencia ling¨¹¨ªstica y, por ende, la convivencia y la paz social en una comunidad biling¨¹e".
En respuesta a consideraciones de los recurrentes sobre lo que consideran una "imposici¨®n" del catal¨¢n, la sentencia indica que "imponer a unos ni?os residentes en Catalu?a, que tienen como lengua habitual y materna el castellano, el conocimiento del catal¨¢n, lengua espa?ola tambi¨¦n, (... ) no merece en forma alguna ( ...) la calificaci¨®n de imposici¨®n dictatorial basada en una patente de corso". Y atribuye esta calificaci¨®n "a una descarga sentimental de protesta".
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