Los grupos de apoyo a ETA ser¨¢n castigados como terroristas, pero se excluye de este delito a los GAL
A partir del 25 de mayo, -las acciones violentas de los grupos X e Y -en lenguaje policial- de apoyo a ETA podr¨¢n ser castigadas como terrorismo, con la importante consecuencia de que se investigar¨¢n y juzgar¨¢n por la Audiencia Nacional y no en los ¨®rganos judiciales del Pa¨ªs Vasco, como ocurre ahora.El nuevo C¨®digo Penal incluye entre los delitos de terrorismo los cometidos por quienes, sin pertenecer a banda armada, organizaci¨®n o grupo terrorista, "y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz p¨²blica", cometieren una serie de actos violentos. En cambio, en aplicaci¨®n de esta exigencia final¨ªstica, quedar¨¢n fuera del delito de terrorismo actuaciones como las de los GAL.
El C¨®digo Penal a punto de entrar en vigor, adem¨¢s de aumentar las penas en los delitos de terrorismo y potenciar su cumplimiento efectivo, introduce una nueva figura delictiva que parece pensada para penalizar como terroristas a esos grupos, casi siempre de j¨®venes, coincidentes en mayor o menor medida con ETA, que realizan acciones violentas que producen da?os, incendios, estragos e incluso atentados contra la vida o la integridad f¨ªsica de las personas. Se trata de conductas que hasta ahora han sido dif¨ªcilmente considerables como terrorismo, y la prueba de ello es que no est¨¢n siendo enjuiciadas por la Audiencia Nacional.
Delito ampliado
El nuevo C¨®digo ensancha el concepto jur¨ªdico actual de terrorista al castigar como tal en el art¨ªculo 577 a "los que, sin pertenecer a banda armada, organizaci¨®n o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz p¨²blica, cometieren homicidios, lesiones ( ... ), detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos o tenencia, tr¨¢fico y dep¨®sito de armas o municiones". Este nuevo precepto, inexistente en el C¨®digo Penal a¨²n vigente, despeja las dudas jur¨ªdicas actuales sobre el tratamiento penal del mundo pr¨®ximo a ETA.La otra gran novedad del C¨®digo Penal en materia de terrorismo es la que afecta a la llamada, guerra sucia contra ETA y a hechos como los que se investigan sobre los cr¨ªmenes de los GAL.
Los jueces que instruyen las respectivas causas, tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo, est¨¢n contemplando como terroristas las conductas que indagan, por estimar que se trata de acciones violentas realizadas por grupos de personas suficientemente organizadas, con armas y explosivos a su disposici¨®n e importantes medios de financiaci¨®n y con la finalidad de dar respuesta a las acciones de otra banda terrorista.
En apoyo de este criterio, el C¨®digo Penal todav¨ªa vigente define en su art¨ªculo 174 bis b al delincuente terrorista como "el que, integrado en una banda armada u organizaci¨®n terrorista o rebelde, o en colaboraci¨®n con sus objetivos y fines, realizare cualquier hecho delictivo que contribuya a la actividad de aquellas, utilizando armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos, inflamables o medios incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado producido".
La novedad consiste en que el C¨®digo Penal del a?o 1995 introduce en la definici¨®n del terrorista unos requisitos hasta ahora no contemplados, como es que la finalidad de las bandas o grupos armados a los que pertenezca el delincuente "sea la de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz p¨²blica".
El origen jur¨ªdico de estos conceptos se encuentra en la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de septiembre de 1991 sobre el caso Amedo y Dom¨ªnguez, que condenaba a los ex polic¨ªas Jos¨¦ Amedo y M¨ªchel Dom¨ªnguez. Esta sentencia neg¨® el car¨¢cter de terroristas a los asesinatos y otros delitos perpetrados bajo las siglas de los GAL, por estimar que para ser considerados actos terroristas su finalidad deb¨ªa concretarse en la alteraci¨®n del orden constitucional y no en "defender la estabilidad" del sistema, aunque fuera "por medios jur¨ªdicamente repudiables".
El magistrado de la Audiencia Nacional Jos¨¦ Ricardo de Prada se?ala que "esta idea de finalidad pol¨ªtica subversiva que se recogi¨® como una nueva exigencia conceptual del delito terrorista en la referida sentencia parece que ha hecho fortuna y ha triunfado en la nueva regulaci¨®n del delito terrorista en el C¨®digo Penal de l995".
De Prada, que coincide con un an¨¢lisis de la catedr¨¢tica de Derecho Penal Carmen Lamarca, critica que al definir "como ¨²nica forma de terrorismo el subversivo, parece que se quiere considerar como terrorismo [s¨®lo] al que se ejerce contra el Estado, a la vez que se excluye toda posibilidad de considerar terrorismo al que se ejerce desde el Estado".
Otro penalista y magistrado, que no desea que se divulgue su identidad, sostiene que Ia guerra sucia tambi¨¦n altera al menos la paz p¨²blica".
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