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EL 'CASO BANESTO'

Ocho operaciones irregulares

El auto de apertura de juicio oral del juez Garc¨ªa-Castell¨®n tiene 46 folios mecanografiados. Se recogen las peticiones seg¨²n el nuevo c¨®digo penal (NCP) que es el que se basar¨¢ el juez. Lo que sigue es un muy amplio extracto.

1. HECHOS

M¨¢s informaci¨®n
Ocho acusados

Primero. En fecha 14-11-1994, el ministerio fiscal presenta querella contra Mario Conde Conde, Enrique Lasarte y P¨¦rezArregui, Arturo R¨®man¨ª Biescas, C¨¦sar de la Mora Armada, Vicente Figaredo de la Mora, Antonio S¨¢ez de Montagut y Aritio, Rafael P¨¦rez Escolar, Ramiro N¨²?ez-Villaveir¨¢n Ovilo, Mart¨ªn Rivas Fern¨¢ndez y Fernando Garro Carballo, por los delitos de falsedad en documento mercantil, maquinaci¨®n para alterar el precio de las cosas y apropiaci¨®n indebida.Posteriormente se ampli¨® la querella por escrito del ministerio fiscal de fecha 7-12-1994 por los delitos de falsedad y maquinaci¨®n para alterar el precio de las cosas, contra los miembros del Consejo de Administraci¨®n y Comisi¨®n Ejecutiva de Banesto, Ricardo G¨®mez Acebo y duque de Estrada, Juan Belloso Garrido y Juan Jos¨¦ Abaitua e Igunza.

Igualmente, por escrito de fecha 3-3-1995, el ministerio fiscal ampl¨ªa la querella presentada el 14-11-1994 contra Fernando Garro Carballo, por la operaci¨®n relativa a la "adquisici¨®n de locales y naves para almacenes" por parte del Departamento del Servicio de Obras del Banco Espa?ol de Cr¨¦dito.

Segundo. Por auto de fecha 115-11111994 se acord¨® la incoaci¨®n de las correspondientes diligencias previas, habi¨¦ndose practicado en las mismas todas aquellas diligencias que se tuvieron por convenientes, entre otras: testificales, periciales, documentales.

Tercero. Por auto de fecha 8-4-1996, se acord¨® continuar la tramitaci¨®n de las diligencias previas por el procedimiento establecido en el Cap¨ªtulo II, del T¨ªtulo III, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, confiri¨¦ndose el traslado de las mismas al ministerio fiscal y a las acusaciones personadas para que en el plazo com¨²n de treinta d¨ªas solicitaran la apertura del juicio oral formulando escrito de acusaci¨®n o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la pr¨¢ctica de diligencias complementarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art¨ªculo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Habi¨¦ndose presentado escritos de acusaci¨®n, en la forma legalmente establecida, y en los que solicitan la apertura del juicio oral ante el ¨®rgano competente, las siguientes acusaciones:

Ministerio fiscal. Quien formula escrito de acusaci¨®n contra Mario Antonio Conde Conde, Arturo Roman¨ª Biescas, Enrique Lasarte y P¨¦rez-Arregui, Rafael P¨¦rez Escolar, Ramiro N¨²?ez-Villaveir¨¢n Ovilo, Fernando Garro Carballo, Juan Belloso Garrido y Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez, por los hechos que relata en dicho escrito y que a su juicio son constitutivos de los siguientes delitos:

- Los del apartado a) Retirada de cala de 300.000.000 de pesetas. Con arreglo a las disposiciones del nuevo C¨®digo Penal de 1995 (desde ahora NCP) constituyen un delito continuado previsto en el art¨ªculo 252 del mismo, en relaci¨®n con los art¨ªculos 249 y 250, 61 y 71 del mencionado cuerpo legal en relaci¨®n con el art¨ªculo 74, 1 y 2.

- Los del apartado b) Data Transmision Systems, SA, y Gay Cordon, SL. Los hechos constituyen un delito de estafa previsto, en los art¨ªculos 248, 1 y 250, 61 y 71 del mencionado cuerpo legal.

- Los del apartado c) Operacion Grupo Dorna. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los art¨ªculos 248, 1 y 250, 6a y 7a del mismo cuerpo legal y con el art¨ªculo 74, 1 y 2.

- Los del apartado d) Asunto opciones de venta warrants de la Sociedad Espa?ola de Carburos Met¨¢licos, SA. Constituyen un delito de apropiaci¨®n indebida previsto en el art¨ªculo 252 del mismo, en relaci¨®n con los art¨ªculos 249 y 250, 6a y 7a del mencionado cuerpo legal.

- Los del apartado e) Asunto adquisici¨®n de locales. Los hechos constituyen un delito continuado de estafa a penar conforme a los art¨ªculos 248, 1 y 250, cua y 7? en relaci¨®n con el art¨ªculo 74, 1 y 2 del mencionado cuerpo legal.

- Los del apartado f) Asunto lsolux-Wat. Los hechos constituyen un delito de estafa de los art¨ªculos 248, 1 y 250, 6a y 7? del Mencionado cuerpo legal:

- Los del apartado g) Asunto Promociones Hoteleras., SA, Protelsa. Los hechos constituyen un delito de estafa de los art¨ªculos 248, 1 y 250, 61 y 7a del mencionado cuerpo legal.

- Los del apartado h) Artificios contables; falsedades. Los hechos constituyen un delito continuado de falsedad en "las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situaci¨®n jur¨ªdica o econ¨®mica de la entidad, de forma id¨®nea para causar un perjuicio econ¨®mico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero", previsto en el art¨ªculo 290, p¨¢rrafos 1 y 2 del mismo, en relaci¨®n con el art¨ªculo 74 del mencionado cuerpo legal. Considerando responsables de dichos delitos a las siguientes personas:

- Mario Antonio Conde Conde, en concepto de autor art¨ªculo 28, p¨¢rrafo 20, a) del C¨®digo Penal de 1995, de los delitos se?alados en los apartados a), b), d), f), g) y h).

- Arturo Roman¨ª Biescas, en concepto de autor del art¨ªculo 28, p¨¢rrafo 20, a) del C¨®digo Penal de 1995, de los delitos se?alados en los apartados b), c), d) y h).

- Enrique Lasarte y P¨¦rez-Arregui, en concepto die autor del art¨ªculo 28, p¨¢rrafo 211, a) del C¨®digo Penal de 1995-, del delito se?alado en el apartado h).

- Rafael P¨¦rez Escolar, en concepto de autor art¨ªculo 28, p¨¢rrafo 20, a) del C¨®digo Penal de 11995-, de los delitos se?alados en los apartados c), d) y h).

- Ramiro N¨²?ez-Villaveir¨¢n Ovilo, en concepto de art¨ªculo 28, p¨¢rrafo 20, a) del C¨®digo Penal de 1995- del delito se?alado en el apiartado h).

- Fernando Garro Carballo, en Concepto de autor art¨ªculo 28, p¨¢rrafo 20, a) del C¨®digo Penal de 1995-, de los delitos se?alados en los apartados c) y e).

- Juan Belloso Garrido, en concepto de autor del art¨ªculo 28, p¨¢rrafo 20, a) del C¨®digo Perialde 1995-, del delito se?alado en el apartado h).

- Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez, en concepto de cooperador necesario art¨ªculo 28, p¨¢rrafo 20, b) del C¨®digo Penal de 11995- de los delitos se?alados en los apartados f) y g).

Solicitando se les imponga las siguientes penas:

- A Mario Antonio Conde Conde:

- por el delito del apartado a), la pena de 7 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un m¨¢ximo de 18.000.000 de pesetas, conforme al art¨ªculo 50, 4 del C¨®digo Penal;

- por el delito del apartado b), la pena de 6 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un m¨¢ximo de 18.000.000 de pesetas, conforme al art¨ªculo 50, 4;

- por el delito del apartado d), la pena de 6 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un m¨¢ximo de 18.000.000 de pesetas, conforme al art¨ªculo 50, 4 del mismo;

- por el delito del apartado f), la pena de 6 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses hasta un m¨¢ximo de 18.000.000 de pesetas, conforme al art¨ªculo 50, 4;

- por el delito del apartado g), la pena de 6 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un m¨¢ximo de 18.000.000 de pesetas, seg¨²n el art¨ªculo 50, 4 del mismo;

- por el delito del apartado h), la pe?a de 4 a?os y 6 meses de prisi¨®n y multa de 8 meses, hasta un m¨¢ximo de 12.000.000 de pesetas.

- A Arturo Roman¨ª Biescas:Las penas a imponer ser¨ªan:

- por el delito del apartado b), la pena de 6 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un m¨¢ximo de 18.000.000 de pesetas;

- por el delito del apartado c), la pena de 7 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un m¨¢ximo de 18.000.000 de pesetas;

- por el delito del apartado d), la pena de 6 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un m¨¢ximo de 18.000.000 de pesetas;

- por el delito del apartado h), la pena de 4 a?os y 6 meses de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un l¨ªmite de 12.000.000 de pesetas

- A Enrique Lasarte y P¨¦rez-Arregui. Las penas a imponer por el delito del apartado h) ser¨¢n de 4 a?os y 6 meses de prisi¨®n y multa de 8 meses, hasta un l¨ªmite de 12.000.000 de pesetas.

- A Rafael P¨¦rez Escolar: las penas a imponer ser¨¢rilas siguientes:

- por el delito del apartado c), la pena de 7 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un l¨ªmite de 18.000.000 de, pesetas;

- por el delito del apartado d), la pena de 6 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un l¨ªmite de 18.000.000 de pes¨¦tas;

- por el delito del apartado h), la pena de 4 a?os y 6 meses de prisi¨®n y multa de 8 meses, hasta un l¨ªmite de 12.000.000 de, pesetas.

- A Ramiro N¨²?ez Villaveiran Ovilo. La pena a imponer por el delito del apartado h) ser¨¢ de 4 a?os y 6 meses de prisi¨®n y multa de 8 meses, hasta un. l¨ªmite de 12.000.000 de pesetas.

- A Fernando Garro Carballo: Las penas a imponer son las siguientes.

- por el delito del apartado c), la pena de 6 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un l¨ªmite de 18.000.000 de pesetas;

- por el delito del apartado e), la pena de 7 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un l¨ªmite de 18.000.000 de pesetas.

- A Juan Belloso Garrido. La pena a imponer por el mencionado delito es de 4 a?os y 6 meses de prisi¨®n y multa de 8 meses, hasta un l¨ªmite de 12.000.000 de pesetas.

- A Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez: Procede imponer a este acusado:

- por el delito del apartado f), la pena de 6 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un l¨ªmite de 18.000 000 de pesetas;

- por el delito del apartado g), la pena de 6 a?os de prisi¨®n y multa de 12 meses, hasta un l¨ªmite de 18.000.000 de pesetas.

Solicitando se fijen las siguientes responsabilidades civiles:

Los acusados indemnizar¨¢n a la entidad Banco Espa?ol de Cr¨¦dito, SA, en las cantidades que se mencionan a continuaci¨®n por cada una de las operaciones descritas:

- por la operaci¨®n del apartado a), el acusado Mario Conde Conde, en la cantidad de 300.000.000 de pesetas;

- por la operaci¨®n descrita en el apartado b), los acusados Mario Conde Conde y Arturo Roman¨ª Biescas, conjunta y solidariamente, en la suma de 1.224.000.000 de. pesetas;

- por la operaci¨®n descrita en el apartado c), los acusados Arturo Roman¨ª Biescas la cantidad de 1.969.218.928 de pesetas; Fernando Garro Carballo la suma de 199.533.600 de pesetas, y Rafael P¨¦rez Escolar, la cantidad de 837.533.600 pesetas;

- por la operaci¨®n descrita en el apartado, conjunta y solidariamente, los acusados Mario Conde Conde, Arturo Roman¨ª Biescas y Rafael P¨¦rez Escolar, la cantidad de 1.344.000.000 de pesetas;

- por la operaci¨®n descrita en el apartado e), el acusado Fernando Garro Carballo, la cantidad de 1.727.500.000 de pesetas;

- por la operaci¨®n descrita en el apartado f), los acusados Mario Conde Conde y Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez, conjunta y solidariamente, en la cantidad de 3.833.000.000 de pesetas;

- por la operaci¨®n descrita en el apartado g), los acusados Mario Conde Conde y Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez, conjuntamente y solidariamente, en la cantidad de 1.089.223.152 de pesetas.

Solicitando igualmente en dicho escrito se decrete el sobreseimiento parcial y provisional de las actuaciones respecto de Vicente Figaredo de la Mora, C¨¦sar de la Mora Armada y Ricardo G¨®mez Acebo y duque de Estrada.

[ ... ]Cuarto. Resultando del desarrollo de la instrucci¨®n practicada la existencia de indicios racionales para considerar, salvo la ulterior y obligatoria determinaci¨®n en el juicio, lo siguiente:

A) En 2 del febrero de 1989 y 6 de abril de 1989 Mario Conde Conde orden¨® a un director general de la entidad que presid¨ªa que retirara de la caja del banco la cantidad de 300.000.000 de pesetas, indic¨¢ndole a ¨¦ste que lo restituir¨ªa ¨¦l mismo, lo cual no efectu¨®, sino que la mencionada restituci¨®n se realiz¨® por parte de los nuevos gestores de la entidad tras la intervenci¨®n del banco. De esa cantidad dispuso el mencionado acusado en su propio beneficio.

B) Como consecuencia de las relaciones entre el grupo Banesto y el grupo Dorna, sociedad que desempe?a sus actividades en tres campos muy determinados, algunas sociedades de los acusados Arturo Roman¨ª Biescas, Fernando Garro Carballo y Rafael P¨¦rez Escolar obtuvieron beneficios econ¨®micos, aparte de los cuantiosos desembolsos efectuados por el grupo Banesto a las sociedades de los hermanos Garc¨ªa Pardo.

Una de las operaciones en la que resultaron beneficiadas algunas de las sociedades de los anteriores es la relativa al Centro Comercial Concha Espina y el denominado contrato de cuentas en participaci¨®n por el cual la sociedad Montilisa, SIL, propiedad de Arturo Roman¨ª Biescas, obtuvo un- beneficio de 1.103.218.928 pesetas; la sociedad Cifuentes 2000, SL, propiedad de Rafael P¨¦rez Escolar, sin que conste la cantidad que desembols¨® por su participaci¨®n en las mencionadas cuentas, obtuvo unos beneficios de 199.533.600 pesetas, y la sociedad Inversiones Sanfergo, SA, propiedad de Fernando Garro Carballo, sin que conste el desembolso efectuado por su porcentaje en las cuentas en participaci¨®n, obtuvo un beneficio de 199.533.600 pesetas. No consta la cantidad desembolsada por cada una de ¨¦stas para obtener esos porcentajes de las cuentas en participaci¨®n, pero las mencionadas sociedades obtienen esas cantidades de parte de Dorna, SA, a cambio de los beneficios que esta ¨²ltima obtuvo de parte de Banesto.

Igual beneficio obtuvieron otras sociedades de los acusados Arturo Roman¨ª Biescas (Montilsa, SL) y de Rafael P¨¦rez Escolar en la operaci¨®n en la que intervino Banesto con Ofl Dor, SA, y por la cual Banesto efectu¨® numerosos desembolsosen favor de esta ¨²ltima. Para ello fue necesario que las citadas sociedades tuvieran participaciones en Ofl Dor, SA, para lo cual las mencionadas sociedades intervinieron en los aumentos de capital de 0fl Dor, SA, fundamentalmente el efectuado el mes de mayo de 1992, conociendo los acusados que esas acciones iban a ser adquiridas posteriormente por Banesto, lo que as¨ª ocurri¨® en el mes de junio de 1992, obteniendo las sociedades de los acusados unos beneficios de 899.640.000 pesetas Montilsa, Si, pues su participaci¨®n fue adquirida en junio de 1992 por Inversiones Revidere, SA, sociedad de los hermanos Garc¨ªa Pardo, quienes ya conoc¨ªan que ese porcentaje iba a ser adquirido posteriormente; y las sociedades de Rafael P¨¦rez Escolar, un beneficio de 638.000.000 de pesetas.

C) El acusado Fernando Garro Carballo, desempe?ando el cargo de subdirector general de Obras, autoriz¨® durante los a?os 1989 y 1990 la adquisici¨®n de diferentes locales comerciales y naves para los servicios y necesidades del banco. Para ello, por parte de la entidad se emitieron diferentes cheques bancarios para hacer efectivas esas adquisiciones a sus vendedores, los cuales recibieron esa cantidad, en algunos casos la misma suma escriturada, pero en dinero negro, y otros cheques de la entidad de los que dispuso en su beneficio el mencionado acusado. En total, la cantidad abonada por el banco por esas operaciones fue de 2.996.371.000 pesetas, cantidad que no fue recibida por los vendedores, sino que ¨²nicamente recibieron 1.268.871.000 pesetas, y la cantidad restante, 1.727.500.000 pesetas, fue de la que dispuso el acusado Fernando Garro Carballo, en su propio beneficio y directamente o a trav¨¦s de otras personas.

D) Fruto de las relaciones de Banesto con la familia Serratosa fue el acuerdo por el cual parte de las sociedades cementeras de ¨¦stos pasar¨ªan a la Corporaci¨®n Industrial y Financiera de Banesto. De esta manera, la sociedad Beta Cero, en la que Banesto ten¨ªa una participaci¨®n del 88%, adquiri¨® el 29 de marzo de 1990 el 30% de Prebetong Arag¨®n, SA, por importe de 65.000.000 de pesetas, y el 30% de Hormigones y Fabricados, SA (Hormifasa), por importe de 111.000.000 de pesetas. D¨ªas despu¨¦s, el 2 de abril de 1990, Beta Cero vendi¨® esas mismas acciones a la sociedad Gay Cordon, Si, sociedad propiedad de los acusados Arturo Roman¨ª Biescas y Mario Conde Conde, por el mismo importe de 176.000.000 de pesetas. A continuaci¨®n, el d¨ªa 10 de mayo de 1990, Gay Cordon, SL vendi¨® la misma participaci¨®n a la sociedad Data Transmision Systems, SA, tambi¨¦n propiedad del acusado Arturo Roman¨ª Biescas, por importe de 176.000.000 de pesetas. Por ¨²ltimo, estando, como hemos se?alado, esas participaciones en poder del mencionado acusado por medio de esa sociedad, Portland Iberia, SA, sociedad dependiente de Banesto, el d¨ªa 17 de mayo de 1990, siete d¨ªas despu¨¦s de la adquisi-. ci¨®n por parte de Data Transmision Systems, SA, adquiri¨® el 30% de las acciones de Prebetong Arag¨®n, SA por importe de 517.000.000 de pesetas y el 30% de Hormigones y Fabricados, SA por la suma de 883.000.000 de pesetas, en conjunto 1.400.000.000 de pesetas.

Por ello, el perjuicio causado a la entidad ganesto fue de 1.224.000.000 pesetas, pues ¨¦sa es la plusval¨ªa tras el desembolso por parte de la ¨²ltima sociedad de Arturo Roman¨ª Biescas de 176.000.000 pesetas, careciendo de racionalidad econ¨®mica el desembolso de esa cantidad, de la que dispusieron en su propio beneficio los mencionados acusados Mario Conde Conde y Arturo Roman¨ª Biescas, en la forma que se describe en los escritos de acusaci¨®n presentados.

E) En fecha 4 de abril de 1990, entre Banesto y Air Products, se firm¨® un contrato de opci¨®n de compra sobre 672.000 acciones del capital de Sociedad Espa?ola de Carburos Met¨¢licos, SA, por el que la mencionada sociedad adquirente de las opciones desembols¨® la suma de 1.344.000.000 de pesetas, cantidad que nunca fue ingresada en las cuentas de Banesto ni en las de Corporaci¨®n, disponiendo de esa cantidad los acusados intervinientes en la operaci¨®n: Arturo Roman¨ª Biescas, Mario Conde Conde y Rafael P¨¦rez Escolar. En el contrato ¨²ltimo de los firmados entre ambas partes no se menciona, expresamente, la cantidad de referencia, pero en los contratos cruzados y modelo de ese ¨²ltimo s¨ª se hac¨ªa menci¨®n a esa cantidad, la cual, adem¨¢s, parece desprenderse de lo que consta en el mismo: "Air Products podr¨¢ rescindir este acuerdo, y en ese caso las opciones concedidas en el mismo se entender¨¢n canceladas y la prima de las opciones deber¨¢ ser devuelta a Air Products por Banesto".

F) En el a?o 1990, la sociedad Valyser, SA, del grupo Euman-Valyser, propiedad del acusado Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez, aunque el otro acusado Mario Conde Conde es el propietario real de la misma, adquiri¨® el 40% de la sociedad propiedad de Banesto Isolux, SA, por importe de 600.000.000 pesetas, lo mismo que otra sociedad, Cartinmosa, adquiri¨® el 9% de la misma por 135.000.000 pesetas. Posteriormente, en el a?o 1992, en concreto el 10 de enero, Valyser, SA vende el 10% de esa participaci¨®n a Portiand Iberia, SA, propiedad de Banesto, por importe de 1.100.000 pesetas, obteniendo un beneficio por esa venta de 950.000.000 pesetas. Llama la atenci¨®n que posteriormente Corporaci¨®n Industrial y Financiera de Banesto adquiere ese 10% de Portiand, SA por importe de 737.827.700 pesetas, lo que se puede considerar como perjuicio para la misma.

En fecha 13 de octubre de 1992, Valyser, SA vende un 2% de lsolux a Jamuna, SA, sociedad suiza, por importe de 253.000.000 de pesetas, recibiendo en pago un pagar¨¦ con vencimiento el 15 de enero de 1993, el cual no se hace efectivo en esa fecha, sino con posterioridad, en concreto el 12 de febrero de 1993.

La sociedad Ibiser, SA adquiere el 22 de enero de 1993 el 2% en poder de Jamuna, SA por importe de 220.000.000 de pesetas; el 28% en poder de Valyser, SA, tambi¨¦n el 22 de enero de 1993, por importe de 3.080.000.000 de pesetas. Posteriormente, en la misma fecha, Ibiser, SA vende esa participaci¨®n, el 30%, a MetallgeselIschaft Corp. y MetalIgeselischaft GmbH por importe de 3.300.000.000 de pesetas.

Ya en poder de esta sociedad, ese 30% es adquirido posteriormente por la Corporaci¨®n Industrial y Financiera de Banesto por importe de 3.576.000.000 de pesetas.

As¨ª, lo que se vendi¨® por 600.000.000 de pesetas, fue posteriormente readquirido por la suma se?alada, lo gue puede considerarse perjuicio para la entidad Banesto en benefcio de Mario Conde Conde y Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez, propietarios de la sociedad Valyser, SA.

El beneficio obtenido por Mario Conde Conde y Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez en esta operaci¨®n asciende a 3.833.000.000 de pesetas.

G) Igualmente, estos dos acusados, utilizando otra sociedad de su grupo, adquieren, junto a otras dos sociedades, las acciones de Promociones Hoteleras, SA (Proteisa), en fechas de 19 de julio y 10 de agosto de 1990, respectivamente, por importe total de 1.405.022.837 pesetas, abonando cada sociedad adquirente diferentes sumas seg¨²n la participaci¨®n adquirida: Valyser, SA, el 48,55% por 675.250.057 pesetas; Mariano G¨®mez de Lia?o, el 4,45% por 69.411.738 pesetas, y Asni Investments, SA, sociedad suiza, el 47% por importe de 660.361.092 pesetas.

Con esa sociedad, Promociones Hoteleras, SA, en su poder, se celebraron diferentes contratos entre los adquirentes y Corporaci¨®n Industrial y Financiera de Banesto de alquiler del edificio de Fernando el Santo, as¨ª como de los garajes del mismo, por diferentes importes, firm¨¢ndose igualmente una opci¨®n de compra sobre el edificio. Pero no fue la Corporaci¨®n quien lo adquiere, sino que Uni¨®n Inmobiliaria Internacional adquiere el mismo por importe de 2.570.364.534 pesetas, en diferente cantidad a cada sociedad propietaria de las acciones: Asni Investments, SA obtiene la suma de 1.505.422.877 pesetas, por lo que su beneficio en esta operaci¨®n asciende a 845.061.795 pesetas; Mariano G¨®mez de Lia?o, o mejor dicho do?a Ascensi¨®n, SA, que hab¨ªa adquirido el porcentaje del anterior por importe de 145.530.233 pesetas, por lo que su beneficio asciende a 73.118.495 pesetas, y Valyser, SA, por 919.411.424 pesetas, con lo que el benefcio asciende a 244.161.367 pesetas, beneficio para estas sociedades y sus verdaderos propietarios Mario Conde Conde y Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez, en perjuicio de Banesto a trav¨¦s de Uni¨®n Inmobiliaria Internacional, SA, quien no conoc¨ªa las vinculaciones del primero con esas sociedades, Valyser, SA y con Asni Investments, SA.

El beneficio obtenido por los acusados Mario Conde Conde y Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez asciende a la suma de 1.089.223.152 pesetas.

H) Los acusados Mario Conde Conde, Arturo Roman¨ª Biescas, Rafael P¨¦rez Escolar, Juan Belloso Garrido, Ramiro N¨²?ezVillaveir¨¢n Ovilo y Enrique Lasarte y P¨¦rez Arregui, en virtud de los cargos que desempe?aron en el banco o en la Corporaci¨®n Industrial y Financiera de Banesto, teniendo pleno conocimiento de los mismos, y ello con la ¨²nica finalidad de ocultar la verdadera situaci¨®n patrimonial de la entidad, poniendo en conocimiento de los accionistas, autoridades bancarias, etc¨¦tera, una situaci¨®n financiera que no era acorde con la realidad, es decir, una imagen mejorada de la situaci¨®n de la sociedad, mediante diversos hechos (sobrevaloraci¨®n de activos; no dotaci¨®n de provisiones para bienes o derechos de dif¨ªcil realizaci¨®n o cobro, en especial, no dotaci¨®n de provisiones para cr¨¦ditos o clientes; realizaci¨®n de transacciones con activos entre empresas del grupo para soslayar en lo posible el principio de precio de adquisici¨®n y generar beneficios a nivel de cuentas individuales; no provisionar o no informar sobre activos y pasivos contingentes; no informar sobre avales o garant¨ªas con cedidas o prestadas; activaci¨®n de gastos sin proyecci¨®n futura: existencia de pasivos ocultos; tenencia de autocartera a trav¨¦s de sociedades interpuestas o de fiducia, superando los l¨ªmites previstos, que pueden suponer pactos de compra que se mantienen ocultos o financiaci¨®n asistida; ocultaci¨®n de pactos de recompra sobre activos vendidos con anterioridad comput¨¢ndose beneficios) cometidos tanto en Banesto como en su grupo. Ejemplo de esto cabe destacar el documento 98 aportado por el ministerio fiscal en su querella, relativo a Banesto sucursal de Londres: "Durante la revisi¨®n de los expedientes de tectamos correspondencia entre el Grupo Oasis y la sucursal donde se comentan otras operaciones (Gescam). Para evitar en lo posible la conexi¨®n entre diferentes operaciones sensibles a Banesto, comunica mos la necesidad de reiterar esta documentaci¨®n de los expedientes a los res ponsables en Londres. La subsanaci¨®n de las deficiencias anteriormente descritas evitar¨¢ durante la revisi¨®n de Price Water house, como auditor de la sucursal, y de la Inspecci¨®n del Banco de Espa?a, se detecten hechos que puedan dar lugar a la con sideraci¨®n de estos riesgos como problem¨¢ticos, al menos, por falta de documenta ci¨®n o formalizaci¨®n.

A lo largo de la instrucci¨®n se han acreditado las irregularidades antes mencionadas, con reflejo en la documentaci¨®n relativa a: Mercurio: asunto revalorizaci¨®n de Acerinox; Banesto Chile Bank: traspaso de activos con quebrantos a Inversiones Iberia; cr¨¦ditos dudosos; Oasis: operaci¨®n Gescam; beneficios de La Uni¨®n y El F¨¦nix; beneficios del propio Oasis, fiducia de As turiana de Zinc, Curragh y Swoboda; Be llingham Investment Ltd.: resultado de fi ducia abonada en margen de intermedia ci¨®n y pendiente de sanear; gastos activa dos durante a?os, en concreto por los gas tos de salida a Bolsa de Corporaci¨®n; ad quisici¨®n por la Corporaci¨®n Industrial y Fi nanciera de Banesto del 10% de Isolux Wat, SA, en poder de Portiand Iberia, SA; adquisici¨®n del 30% de Isolux Wat, SA a Metaligeselischaft Corp. y Metaligeselischaft GmbH por parte de la Corporaci¨®n Industrial y Financiera de Banesto.

II. FUNDAMENTOS JUR?DICOS

Primero. El art¨ªculo 790.6 de la Ley de En juiciamiento Criminal dispone que, "solicitada la apertura del juicio oral por el m¨ªnisterio fiscal o la acusaci¨®n particular, el juez de instrucci¨®n la acordar¨¢, salvo que estimase que concurre el supuesto del n¨²mero 2 del art¨ªculo 637 de esta ley, o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordar¨¢ el sobreseimiento que corresponda conforme a los art¨ªculos 637 y 641 de la mencionada ley". Es evidente, por tanto que la apertura o no del juicio oral se adopta des pu¨¦s de que se haya formulado acusaci¨®n como una manifestaci¨®n m¨¢s del principio acusatorio, otorg¨¢ndose al juez la facultad de controlar la consistencia o solidez de la acusaci¨®n que se formula.Es esta segunda fase del procedimiento abreviado, "de preparaci¨®n del juicio oral", o tambi¨¦n llamada fase intermedia", la que tiene por finalidad resolver sobre la procedencia de abrir o no el juicio oral y, en su caso, la fijaci¨®n del procedimiento adecuado y ¨®rgano competente para posterior enjuicia miento. (Sentencia TC 186190). [ ... ]Segundo. Los hechos descritos en el apartado A) del hecho cuarto de este mismo auto pudieran ser constitutivos de un delito continuado de apropiaci¨®n indebida [-] apareciendo como posible responsable del mismo Mario Conde Conde. Los descritos en el apartado B) pudieran ser constitutivos de un delito continuado de estafa [-] apareciendo como posibles responsables Arturo Roman¨ª Biescas, Rafael P¨¦rez Escolar, Fernando Garro Carballo. Los descritos en el apartado C) pudieran ser constitutivos de un delito continuado de estafa [-] apareciendo como posi,ble responsable Fernando Garro Carballo. Los descritos en el apartado D) pudieran ser constitutivos de un delito de estafa [ ... ] apareciendo como posibles responsables Mario Conde Conde, Arturo Roman¨ª Biescas. Los descritos en el apartado E) pudieran ser constitutivos de un delito de apropiaci¨®n indebida [-] de los que aparecen presuntamente responsables Mario Conde Conde, Arturo Roman¨ª Biescas, Rafael P¨¦rez Escolar. Los descritos en el apartado F) pudieran ser constitutivos de un delito de estafa [-] apareciendo como posibles responsables Mario Conde Conde y Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez. Los descritos en el apartado G) pudieran ser constitutivos de un delito de estafa [-] apareciendo como responsables Mario Conde Conde y Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez. Los descritos en el apartado H) pudieran ser constitutivos de un delito continuado de falsedad [-] apareciendo como presuntos responsables Mario Conde Conde, Arturo Roman¨ª Biescas, Enrique Lasarte y P¨¦rez Arregui, Rafael P¨¦rez Escolar, Ramiro N¨²?ez-Villaveir¨¢n Ovilo y Juan Belloso Garrido. Y por ello es preciso la apertura del juicio oral contra los mismos.

Tercero. A) Sobre las acusaciones efectuadas en los escritos de calificaci¨®n presentados por el procurador se?or P¨¦rez Mulet contra don Mariano G¨®mez de Lia?o; el procurador se?or Barreiro Meiro Barbero, se?or Torres ?lvarez, se?ora Montes Agust¨ª y se?ora Ca?edo Vega, contra don Jacobo Hachuel Moreno; el procurador se?or Ib¨¢?ez de la Cadiniere, contra don Mariano G¨®mez de Lia?o, don Francisco Sitges M¨¦ndez, do?a Elena Garc¨ªa Baquedano, don Tom¨¢s Allende y Milans del Bosch y don Jacobo Hachuel Moreno; la proc¨²radora se?ora Pereda Gil, contra Alfredo S¨¢enz; la procuradora se?ora Gonz¨¢lez Garc¨ªa, contra don Jacobo Hachuel y don Tom¨¢s Allendey Milans del Bosch; el procurador se?or Alvarez del Valle, contra don Tom¨¢s Allende y Milans del Bosch, don Enrique Garde Torres, don Jacques Hachuel, do?a Elena Garc¨ªa Baquedano, don Ignacio Mart¨ªnez Echevarr¨ªa Ortega y don Carlos Cuervo Arango, es reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que el art¨ªculo 789.40, examinado de conformidad con el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, implica que el juez de instrucci¨®n est¨¢ obligado a determinar dentro de la fase instructora quien sea el autor del delito, a fin de citarlo de comparecencia, comunicarle el hecho punible y posibilitarle el ejercicio de su defensa, permitiendo que el imputado sea o¨ªdo y pueda exculparse de los cargos contra ¨¦l existentes; por ello es una de las funciones m¨¢s importantes de la instrucci¨®n la de determinar la legitimaci¨®n pasiva en el proceso penal. Esta funci¨®n la cumple en el proceso com¨²n el procesamiento, y en el proceso abreviado, la previa imputaci¨®n judicial; por ello el poder acusar al que no fue imputado supondr¨ªa indefensi¨®n en tanto tendr¨ªa s¨²bitamente conocimiento de que existe una acusaci¨®n en su contra sin haber sido informado en ning¨²n momento anterior de que exista un procedimiento penal abierto en contra de ¨¦l; una actuaci¨®n sorpresiva de este g¨¦nero es incompatible con el principio de igualdad de armas que debe presidir las actuaciones del juez instructoC. (Sentencia del TC 1861 90 y auto del TC 128/93). Por todo ello debe rechazarse de plano la petici¨®n de quienes ahora, olvidando la reiterada jurisprudencia constitucional, se dirigen contra quien no aparece con aquella legitimaci¨®n procesal, suponiendo en definitiva un ataque a la posici¨®n de quien aparece, razonadamente, como testigo.

B) En cuanto a la solicitud, con car¨¢cter previo, efectuada por la representaci¨®n del Banco Espa?ol de Cr¨¦dito y del Fondo de Garant¨ªa, y relativa al punto anterior, cabe decir que es necesario reiterar que la fase de preparaci¨®n del juicio oral en este proceso tiende, a diferencia de lo que ocurre en la fase intermedia del procedimiento com¨²n, en dar oportunidad a las partes para completar el material instructorio que permita la adecuada preparaci¨®n d¨¦ la acusaci¨®n, dado que el inicio de la preparaci¨®n del juicio, presupone necesariamente la conclusi¨®n de la instrucci¨®n sin posibilidad de revisi¨®n posterior [-].

Cuarto. A) En cuanto a los sbbreseimientos de Vicente Figaredo de la Mora, C¨¦sar de la Mora Armada y Ricardo G¨®mez Acebo y duque de Estrada, solicitados en los escritos de calificaci¨®n del ministerio fiscal y el Fondo de Garant¨ªa, decir que de la instrucci¨®n practicada no aparecen indicios suficientes para imputarles los hechos que se persiguen en las presentes actuaciones, de conformidad con el art¨ªculo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

B) En cuanto al sobreseimiento de Ramiro N¨²?ez-Villaveir¨¢n Ovilo, efectuado por la representaci¨®n del Fondo de Garant¨ªa, la instrucci¨®n ha determinado que ha podido tener intervenci¨®n en los hechos descritos en los distintos escritos acusaci¨®n y, por tanto, no procede decretar el sobreseimiento del mismo [-].

Por lo expuesto,

Dispongo:

1. Decretar la apertura del juicio oral contra Mario Conde Conde, Arturo Roman¨ª Biescas, Enrique Lasarte y P¨¦rez Arregui, Rafael P¨¦rez Escolar, Ramiro N¨²?ez Villaveir¨¢n Ovilo, Fernando Garro Carballo, Juan Belloso Garrido y Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez, por presuntos delitos de estafa, apropiaci¨®n indebida y delito continuado de falsedad.

2. No ha lugar a la apertura del juicio oral respecto de los testigos don. Mariano G¨®mez de Lia?o, don Jacobo Hachuel Moreno, Carlos Cuervo Arango.

3. Decretar el sobreseimiento provisional y parcial, respecto de los hasta ahora querellados Vicente Figaredo de la Mora, C¨¦sar de la Mora Armada, Ricardo G¨®omez Acebo y duque de Estrada.

4. Deducir testimonio al juzgado de igual clase decano de los de Madrid, por si los hechos relacionados en los folios enumerados en el hecho tercero, apartado del ministerio fiscal, fueran constitutivos de delito.

5. Acordar las medidas cautelare¨¢ siguientes:

1. Mantener la libertad provisional de los acusados.

2. Requerir a los acusados para que en el plazo de 24 horas presten fianza en cualquiera de las formas admitidas por la ley por importe de diecis¨¦is mil doscientos ochenta y un millones doscientas doce mil sesenta y cuatro pesetas (16.281.212.064 pesetas), en que se calcula la cuant¨ªa de las responsabilidades pecuniarias, bajo apercibimiento que de no prestarla en dicho plazo se proceder¨¢ al embargo de bienes y derechos de su propiedad en cantidad suficiente a cubrir dicha suma, respondiendo de la siguiente manera:

Por la operaci¨®n descrita en el hecho cuarto de la presente resoluci¨®n:

(*) Apartado A) Mario Conde, en la cantidad de 390.000.000 pesetas.

(*) Apartado B) Arturo Roman¨ª en la cantidad de 2.559.984.606 pesetas, y subsidiariamente la sociedad Montilsa Fernando Garro 259.393.680 pesetas, subsidiariamente Inversiones San Fergo, Rafael P¨¦rez Escolar 1.088.793.680 pesetas, su bsid iariam ente Cifuentes 2000.

(*) Apartado C) el acusado Fernando Garro Carballo en la cantidad de 2.245.750.000 pesetas.

(*) Apartado D). Los acusados Mario Conde Conde y Arturo Roman¨ª Biescas, responder¨¢n conjunta y solidariamente de la cantidad de 1.591.200.000 pesetas, y subsidiariamente la sociedad Data Transmision Systems.

(*) Apartado E). Los acusados Mario Conde Conde, Arturo Roman¨ª Biescas y Rafael P¨¦rez Escolar, responder¨¢n conjunta y solidariamente de la cantidad de 1.747.200.000 pesetas.

(*) Apartado F). Jim¨¦nez, responder¨¢n conjunta y solidariamente en la cantidad de 4.982.900.000 pesetas y subsidiariamente la sociedad Valyser, SA.

(*) Apartado G). Los acusados Mario Conde Conde y Eugenio Mart¨ªnez Jim¨¦nez, conjunta y solidariamente en la cantidad de 1.415. Audiencia Nacional [-]

Contra este auto no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a la situaci¨®n personal de los acusados. Asimismo, cabe interponer recurso de apelaci¨®n en un solo efecto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, por la denegaci¨®n de la apertura expresada.

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