Las empresas que impidan constituir los comit¨¦s europeos tendr¨¢n multas de hasta 15 millones
Las empresas y grupos de dimensi¨®n comunitaria deben constituir los comit¨¦s europeos o un procedimiento de informaci¨®n consulta a los trabajadores. Y las acciones u omisiones que impidan la costituci¨®n, el funcionamiento o el ejercicio efectivo de esos derechos de consulta ser¨¢n consideradas infracciones muy graves y las empresas o grupos que las cometan podr¨¢n ser sancionados con multas de entre 500.001 pesetas y 15 millones de pesetas. As¨ª se recoge en el anteproyecto de ley que ha de entrar en vigor antes del pr¨®ximo 22 de septiembre y que cuenta con el visto bueno del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Econ¨®mico y Social.
Los actuales responsables del Ministerio de Trabajo tienen ya listo, para su env¨ªo al Parlamento en cuanto lo apruebe un pr¨®ximo Consejo de Ministros, el anteproyecto de ley sobre derechos de informaci¨®n y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensi¨®n comunitaria. El texto respeta en sus l¨ªneas generales el acuerdo alcanzado por el anterior equipo de Trabajo con la patronal y los sindicatos, en aplicaci¨®n de la Directiva Comunitaria.En el anteproyecto de ley, se establece que los comit¨¦s de empresa europeos tendr¨¢n derecho a ser informados y consultados en la reuni¨®n anual sobre aquellas cuestiones relacionadas con la estructura de la empresa, su situaci¨®n econ¨®mica y financiera, la evoluci¨®n probable de las actividades, la producci¨®n y las ventas, la situaci¨®n y evoluci¨®n probable del empleo, las inversiones, los cambios sustanciales que afecten a la organizaci¨®n, la introducci¨®n de nuevos m¨¦todos de trabajo o de producci¨®n, los traslados de producci¨®n, las fusiones, la reducci¨®n del tama?o o el cierre de empresas, centros de trabajo o partes importantes de ¨¦stos, y los despidos colectivos".
Tambi¨¦n deber¨¢n ser informados con la debida antelaci¨®n de aquellas circunstancias excepcionales que afecten considerablemente a "los intereses de los trabajadores, especialmente en los casos de traslados de empresas, de cierres de centros de trabajo o empresas o de despidos colectivos". Y tendr¨¢n derecho a reunirse, a petici¨®n propia., con la direcci¨®n central, o con cualquier otro nivel de direcci¨®n de la empresa o grupo m¨¢s adecuado y con competencia para adoptar decisiones al objeto de recibir una determinada informaci¨®n o ser consultados.
Datos confidenciales
El anteproyecto de ley fija unos l¨ªmites precisos sobre la confidencialidad de determinadas informaciones y establece que los representantes de los trabajadores, as¨ª como los expertos que les asistan, "no estar¨¢n autorizados a revelar a terceros aquella informaci¨®n que les haya sido expresamente comunicada a t¨ªtulo cionfidencial". Esa obligaci¨®n subsistir¨¢ incluso tras la expiraci¨®n de su mandato.Excepcionalmente la direcci¨®n no estar¨¢ obligada a comunicar "aquellas informaciones relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgaci¨®n pudiera obstaculizar el funcionamiento de la empresa u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad econ¨®mica". Esa excepci¨®n no abarca a "aquellos datos que tengan relaci¨®n con el volumen de empleo en la empresa
Esta norma es de aplicaci¨®n en los denominados grupos o empresas de dimensi¨®n comunitaria, que son todos aquellos que ocupan a 1.000 o m¨¢s trabajadores en los Estados miembros de la Uni¨®n Europea y que, por lo menos, en dos Estados diferentes empleen 150 o m¨¢s trabajadores en cada uno de ellos.
Hasta el momento se han cerrado ya acuerdos en 104 empresas o grupos empresariales y se han abierto negociaciones en otros 33 m¨¢s (Ver gr¨¢fico). Muchas de esas empresas est¨¢n implantadas en Espa?a y tambi¨¦n est¨¢n afectadas multinacionales de origen espa?ol, como Roca Radiadores, Flabesa (Flex), Cobra, Ficosa y Antol¨ªn Irausa. La constituci¨®n de comit¨¦s europeos se ha ido produciendo a ra¨ªz de la aprobaci¨®n de la Directiva Comunitaria de 22 de septiembre de 1994, que obliga a los Estados de la Uni¨®n Europea, a excepci¨®n del Reino Unido, a poner en marcha sus propias leyes en el plazo m¨¢ximo de dos a?os.
Reuni¨®n en Luxemburgo
Precisamente, este pr¨®ximo lunes el Consejo de Ministros de Trabajo estudiar¨¢ en su reuni¨®n de Luxemburgo la situaci¨®n en que se encuentra la adaptaci¨®n de la legislaci¨®n comunitaria a las normativas nacionales.Para iniciar la constituci¨®n de los comit¨¦s, las direcciones centrales de las empresas deben iniciar la negociaci¨®n por propia iniciativa o a solicitud escrita de un m¨ªnimo de 100 trabajadores o de sus representantes pertenecientes por lo menos a dos centros situados en Estados miembros diferentes.
Los miembros de las comisiones negociadoras y de los comit¨¦s europeos gozar¨¢n en el ejercicio de sus funciones de la misma protecci¨®n y de garant¨ªas similares a las previstas para los representantes de los trabajadores a nivel nacional. Tambi¨¦n tendr¨¢n derecho a los permisos retribuidos para la asistencia a las reuniones con la direcci¨®n central y a un cr¨¦dito de 60 horas anuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, adicionales en su caso, a las que dispongan en su condici¨®n de representantes nacionales de los trabajadores.
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