Las empresas, obligadas a pagar las cuotas atrasadas a las c¨¢maras
Todas las empresas que hab¨ªan impugnado el pago de sus cuotas a las c¨¢maras de comercio desde de junio de 1994 deber¨¢n ahora ponerse al d¨ªa, seg¨²n fuentes del Consejo Superior de C¨¢maras. Aunque esas fuentes no han podido precisar cual es el grado de morosidad, se estima que los ingresos de las c¨¢maras en 1994 y 1995 cayeron sobre un 40%. El coste para el conjunto de empresas espa?olas para sostener las 85 c¨¢maras ha pasado desde los 18.000 millones a 12.000 millones al a?o, seg¨²n se acord¨® en octubre pasado entre Comercio y las c¨¢maras.
El hecho de que la sentencia sea favorable al actual papel que efect¨²an las c¨¢maras no har¨¢ que ¨¦stas incrementen sus cuotas. Las c¨¢maras de comercio intensificar¨¢n su actividad para ayudar a la mejora de la competitividad de las empresas tras del fallo del Tribunal Constitucional que avala la adscripci¨®n forzosa de las empresas a las c¨¢maras.Tras la sentencia, las empresas est¨¢n obligadas a satisfacer a las c¨¢maras el pago del recurso cameral permanente que es del 2% de la cuota del impuesto de actividades econ¨®micas que paga cada empresario y el 0,75% de la cuota l¨ªquida del impuesto de sociedades.
Seg¨²n fuentes del Consejo Superior de C¨¢maras, esta sentencia supone la consolidaci¨®n del modelo de c¨¢maras como corporaciones de derecho p¨²blico tal y como existen en los principales pa¨ªses de la Uni¨®n Europea.
La sentencia largamente esperada por las empresas y Econom¨ªa es contraria a las tesis de la patronal CEOE que propugaba que las empresas no tuvieran que adcribirse a las c¨¢maras. Fuentes de la patronal han se?alado que no har¨¢n una valoraci¨®n de la sentencia hasta que no conozcan en detalle su contenido y los votos particulares que se han producido en el alto tribunal.
Debido a la incertidumbre que exist¨ªa en el pasado a?o, el Pleno de las C¨¢maras de Comercio acordaron con el visto bueno del entonces Ministerio de Comercio el pasado de octubre recortar la cuota m¨¢xima para las grandes empresas desde los 100 millones de pesetas anuales hasta los 15 millones de pesetas. Por ello el coste para el conjunto de las empresas para sostener las 85 c¨¢maras de comercio espa?ola pas¨® desde los 18.000 millones a los 12.000 millones.
Ante la morosidad que han soportado las c¨¢maras de comercio desde el mes de junio de 1994, el Gobierno se vi¨® obligado a aportar un aval de 11.700 millones de pesetas por la falta de liquidez de la organizaci¨®n cameral ante el impago en cadena de las empresas. Este aval no ha sido utilizado m¨¢s que en una peque?a proporci¨®n.
Discrepancias
El proceso de elaboraci¨®n de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las C¨¢maras fue largo e intenso. El ponente inicial era el presidente del alto tribunal, ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo, pero su tesis de declarar inconstitucional la ley de 1993 fue derrotada hace varias semanas por ocho votos a cuatro. ?l y los otros tres magistrados que le apoyaron -Tom¨¢s S. Vives, Carles Viver Pi-Sunyer y Julio Diego Gonz¨¢lez Campos- son los firmantes de los cuatro votos particulares que el lunes se har¨¢n p¨²blicos, junto con la sentencia.El nuevo ponente, Javier Delgado Barrio, ha mantenido la tesis de los ocho magistrados, incluido ¨¦l, que apoyan la sentencia. El criterio mantenido es que hay que distinguir entre la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de la ley de 1911, preconstitucional, y el an¨¢lisis de la de 1993, elaborada por unas Cortes democr¨¢ticas, sin votos en contra y teniendo en cuenta los preceptos de la Constituci¨®n de 1978. Algunos de los magistrados de la mayor¨ªa consideran que ser¨ªa una arrogancia del alto tribunal anular una ley aprobada en esas condiciones y con los asesorameintos t¨¦cnicos y econ¨®micos precisos. Por el contrario, estiman que las leyes deben tener una presunci¨®n de constitucionalidad, que s¨®lo se rompe en los casos de vulneraci¨®n flagrante.
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