Las pensiones se revalorizar¨¢n seg¨²n el IPC general, con cl¨¢usula de revisi¨®n y por ley
El desarrollo del Pacto de Toledo sobre las pensiones p¨²blicas ya empieza a tomar forma. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha elaborado un primer documento con sus propuestas que est¨¢n siendo estudiadas por los agentes sociales. En ellas se recoge el prop¨®sito del Gobierno de retrasar la edad real de jubilaci¨®n que ahora es de 63,1 a?os -la edad legal es de 65 a?os-, penalizando la jubilaci¨®n anticipada e incentivando el aplazamiento del retiro de los trabajadores. Tambi¨¦n detalla c¨®mo se aplicar¨¢ el compromiso de mantener el poder adquisitivo de las pensiones contributivas: la revalorizaci¨®n para "todas" se har¨¢ seg¨²n el IPC general previsto, con cl¨¢usula de revisi¨®n a ejercicio econ¨®mico vencido y por ley.
El documento con las propuestas del Gobierno se refiere al conjunto de las recomendaciones con excepci¨®n de las dos ¨²ltimas. En el caso del punto 14, que aconseja actualizar y mejorarlos incentivos fiscales de las pensiones complementarias (fondos y planes), su aplicaci¨®n tendr¨¢ un marco normativo propio. Y el punto 15 no necesita desarrollo porque recoge el compromiso de que las fuerzas pol¨ªticas hagan un seguimiento permanente de la evoluci¨®n del sistema p¨²blico de Seguridad Social. Las propuestas del Gobierno referidas a cada una de las 13 restantes recomendaciones son:1.-Separar las fuentes de financiaci¨®n. El Gobierno califica esa recomendaci¨®n de "prop¨®sito irrenunciable" y quiere culminar a lo largo de la legislatura la separaci¨®n total de la financiaci¨®n de la parte contributiva -pensiones contributivas y prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, que provendr¨¢ de las cotizaciones, de la parte no contributiva -sanidad, pensiones no contributivas y servicios sociales-, que se nutrir¨¢ s¨®lo v¨ªa impuestos.
2.-Constituci¨®n de reservas. Dada la actual situaci¨®n financiera de la Seguridad Social parece que no es posible constituir ahora esas reservas con los excedentes presupuestarios y que tienen que ser destinados a los ciclos econ¨®micos bajos. No obstante se afirma que, cuando haya esas reservas, se utilizar¨¢ el marco legal normativo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
3.-Mejora de las bases de cotizaci¨®n. Paulatinamente se ir¨¢ aplicando la cotizaci¨®n por salarios reales a todos los grupos profesionales y se corregir¨¢ el desfase existente en la actualidad entre los dos topes actuales de cotizaci¨®n m¨¢xima (es decir, los denominados destopes). Esa medida produce mayores recursos a la Seguridad Social, y se intentar¨¢n evitar "las pr¨¢cticas abusivas" de trasladar incrementos de retribuciones a conceptos salariales no cotizables.
4.-Financiaci¨®n de reg¨ªmenes especiales. Se pretende la equiparaci¨®n paulatina en las cotizaciones de los diferentes colectivos e ir acercando las aportaciones de aut¨®nomos, r¨¦gimen agrario y empleados de hogar a las cotizaciones de los trabajadores del r¨¦gimen general, que ahora son muy superiores y, sin embargo, reciben una protecci¨®n similar.
5.-Mejora de la recaudaci¨®n y lucha contra la econom¨ªa irregular. Se crear¨¢ una empresa p¨²blica que facilite la explotaci¨®n del patrimonio de la Seguridad Social y la venta de bienes embargados, y se adoptar¨¢ una pol¨ªtica tendente a erradicar la econom¨ªa irregular.
6.-Evoluci¨®n de las cotizaciones. El Gobierno manifiesta que "siempre es deseable" la reducci¨®n de las cotizaciones sociales por su efecto positivo para la competitividad de las empresas y para la generaci¨®n de empleo, pero a continuaci¨®n a?ade que la situaci¨®n financiera de la Seguridad Social no permite la puesta en marcha de esa recomendaci¨®n.
7.-Equidad y car¨¢cter contributivo. Se considera preciso aumentar gradualmente el periodo utilizado para el c¨¢lculo de la base reguladora de las pensiones, a raz¨®n de un a?o por cada ejercicio presupuestario, desde los ocho a?os actuales hasta 15. Paralelamente, se corregir¨¢ el peso que tiene cada a?o cotizado: ahora cuando se cotiza s¨®lo 15 a?os, cada a?o equivale a un 4% de pensi¨®n, mientras que a quienes lo hacen 35 a?os les supone un 2,86%. En el caso de las pensiones de incapacidad permanente, la prestaci¨®n dejar¨¢ de calcularse s¨®lo por el grado de invalidez y se tendr¨¢ en cuenta tambi¨¦n el esfuerzo de cotizaci¨®n. Asimismo se reformular¨¢n las reglas de incompatibilidad entre la percepci¨®n de la pensi¨®n de invalidez permanente y el desarrollo de actividades laborales.
8.-Edad de jubilaci¨®n. El objetivo es retrasar la edad real de jubilaci¨®n que en estos momentos es de 63,Va?osen el total del sistema y de 62,2 en el r¨¦gimen general, en el que casi un 70% de las pensiones se causan con menos de 65 a?os. En definitiva, se pretende desincentivar la jubilaci¨®n anticipada. En la actualidad, por cada a?o que se adelanta el retiro, la pensi¨®n se reduce el 8%, porcentaje que se pretendeaumentar al 10%. Adem¨¢s, se incentivar¨¢ a quienes se retiren despu¨¦s de los 65 a?os.
9.-Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. En estos momentos s¨®lo las pensiones causadas a partir de 1985 tienen reconocida por ley una actualizaci¨®n conforme a la inflaci¨®n prevista. Esa garant¨ªa legal se extender¨¢ a "todos los pensionistas, sin discriminaci¨®n por el momento en que accedieron a la pensi¨®n". El mecanismo que propone Trabajo es revalorizar las pensiones seg¨²n el IPC general -se descarta uno espec¨ªfico para jubilados, propuesto por el director de la Oficina Presupuestaria, Jos¨¦ Barea- y con cl¨¢usula de revisi¨®n a a?o vencido, lo que garantiza una compensaci¨®n si se produce una desviaci¨®n de la inflaci¨®n.
10.-Reforzamiento del principio de solidaridad. La edad l¨ªmite para recibir pensiones de orfandad, ahora en 18 a?os, se subir¨¢ hasta los 21 a?os por fallecimiento de uno de los progenitores. Y en los casos de orfandad absoluta (muerte del padre y la madre), se subir¨¢ hasta los 23 a?os. Asimismo se equiparan los derechos de los hijos adoptivos a los naturales. Y tambi¨¦n la pensi¨®n de viudedad para menores de 60 a?os a las que perciben los mayores de esa edad.
11.-Simplif¨ªcaci¨®n de reg¨ªmenes especiales. Habr¨¢ un proceso gradual por el que se reducir¨¢ a dos -por cuenta propia y por cuenta ajena- la relaci¨®n actual de reg¨ªmenes (General, Especial de Aut¨®nomos, Agrario, Trabajadores del Mar, Miner¨ªa y Empleados de Hogar). Y se analizar¨¢ la posibilidad de integrar en la SS el R¨¦gimen de Clases Pasivas del Estado (los empleados p¨²blicos).
12.-Integraci¨®n de la gesti¨®n. Se crear¨¢ un ¨²nico organismo que integrar¨¢ el reconocimiento de las prestaciones -Instituto Nacional de la Seguridad Social- y el pago de ellas (Tesorer¨ªa General).
13.-Mejora de la gesti¨®n. Mayores controles de la incapacidad temporal -su gesti¨®n podr¨ªa ser compartida por las entidades p¨²blicas, las empresas y las Mutuas-, pensiones concurrentes y complementos de m¨ªnimos.
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