Rebeld¨ªa del fiscal
LA AUDIENCIA Nacional decidir¨¢ probablemente hoy si concede o no la libertad provisional bajo fianza al general Rodr¨ªguez Galindo y a los ex guardias civiles procesados en el caso Lasa-Zabala. Pero esta cuesti¨®n, estrictamente procesal, ha derivado en un conflicto interno del ministerio p¨²blico. El fiscal encargado del caso se opuso ayer a la libertad provisional del general, en contra de la orden escrita que le hab¨ªa dado su jefe directo de la Audiencia Nacional con el visto bueno del fiscal general del Estado.Seg¨²n el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal se trata de un simple acto de desobediencia. Esta norma establece que el ministerio p¨²blico ejerce su misi¨®n por medio de ¨®rganos propios, conforme a los principios de unidad de actuaci¨®n y dependencia jer¨¢rquica, atendiendo en todo caso criterios de legalidad e imparcialidad. Su art¨ªculo 27 contempla el supuesto de que un fiscal reciba una orden o instrucci¨®n superior que considere improcedente. La soluci¨®n prevista no consiste en que el fiscal desobedezca la orden, sino que exponga las razones de su desacuerdo y que, en ¨²ltimo t¨¦rmino, se encomiende el asunto a otro fiscal. Por otra parte, si bien el estatuto habilita al fiscal a desarrollar libremente sus dict¨¢menes, exige que ¨¦stos se atengan a las directrices recibidas. Est¨¢ claro que en el caso Lasa-Zabala el fiscal ha incumplido de manera flagrante lo previsto en el estatuto. Su actuaci¨®n tiene todos los visos de un desaf¨ªo en toda regla a la autoridad del fiscal general del Estado.
Tras esta actuaci¨®n late un modo distinto de concebir la prisi¨®n preventiva, y, sobre todo, un intento demag¨®gico de algunos fiscales de la Audiencia Nacional de enarbolar el caso Lasa-Zabala como medida de comparaci¨®n para los dem¨¢s presos preventivos. De ah¨ª que hayan sacado a relucir el argumento gen¨¦rico del agravio comparativo. Pero no es propio de juristas que tienen la misi¨®n espec¨ªfica de defender la legalidad y los derechos ciudadanos propalar la idea de que va a producirse una discriminaci¨®n generalizada en el supuesto de que Galindo acceda a la libertad provisional bajo fianza. Insistir en ello es pura demagogia.
El fiscal general del Estado, Carlos Granados, ha definido en los siguientes t¨¦rminos el car¨¢cter de la funci¨®n de la prisi¨®n preventiva: "Cada situaci¨®n es distinta; cada caso tiene su peculiaridad y a cada caso hay que darle una respuesta en derecho". La prisi¨®n preventiva es una medida excepcional que debe anularse en el momento mismo en que desaparecen las circunstancias que la motivaron. ?Por qu¨¦ tendr¨ªa que producirse agravio comparativo por el hecho de que Galindo sea excarcelado si han dejado de existir los motivos que llevaron al juez G¨®mez de Lia?o a decretar su prisi¨®n preventiva incondicional hace dos meses? ?sa es la cuesti¨®n que el fiscal del caso Lasa-Zabala tendr¨ªa que haber dilucidado para resolver correctamente en derecho la posible excarcelaci¨®n del general Galindo y los dem¨¢s acusados. Como no se resuelve es estableciendo comparaciones universales.
Para el fiscal del Estado las circunstancias que motivaron la prisi¨®n preventiva del general Galindo ya no existen. El juez instructor, Javier G¨®mez de Lia?o, motiv¨® en su d¨ªa esta decisi¨®n porque ten¨ªa indicios de que Galindo pod¨ªa presionar a testigos y entorpecer as¨ª la investigaci¨®n sumarial. Lo cierto es que esos testigos han prestado ya declaraci¨®n y no parece disparatado sostener que ese peligro ha desaparecido. La orden del, fiscal del Estado tiene, pues, fundamento, aunque naturalmente se pueda discrepar de ella. Pero el fiscal del caso, lejos de eludir dicha orden por el procedimiento que contempla el propio estatuto, ha decidido desafiarla. De ese modo, la posible excarcelaci¨®n del general Galindo -una cuesti¨®n l¨®gicamente sujeta a controversia jur¨ªdica- se ha convertido en un serio problema de autoridad en el seno del ministerio fiscal.
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