Los Ayuntamientos no pueden declarar a alguien "no grato" seg¨²n el Constitucional
El socialista Od¨®n Elorza, alcalde de San Sebasti¨¢n, dijo hace unos d¨ªas, a prop¨®sito de la iniciativa de Izquierda Unida de declarar persona no grata en la ciudad al general de la Guardia Civil Enrique Rodr¨ªguez Galindo, que podr¨ªa someterse a discusi¨®n la misma declaraci¨®n respecto a "m¨¢s de una y m¨¢s de diez personas". De tales declaraciones municipales hay ejemplos sobrados, como la que afecta al popular Aleix Vidal-Quadras. Menos sabido es que una de estas decisiones fue impugnada ante el Tribunal Constitucional y que este ¨®rgano, en 1989, dio un palmetazo a las corporaciones que se dedican a "atribuir calificativos" porque esa funci¨®n "no se encuentra" entre sus competencias.El Ayuntamiento de L'Arbog el Pened¨¦s (Tarragona), gobernado por Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU), acord¨® la pasada semana declarar "persona no grata" a Vidal-Quadras por considerar que el dirigente del Partido Popular (PP) no puede menospreciar opciones pol¨ªticas democr¨¢ticas como las nacionalistas.
"El obispo muerde"
No es la primera vez que Vidal-Quadras es objeto de tal declaraci¨®n. En noviembre de 1995, la comisi¨®n de gobierno del Ayuntamiento de Solsona (Lleida), integrada por los grupos de CiU y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), le declar¨® "persona no grata" por haberse "pasado atacando al obispo de Solsona".Vidal-Quadras hab¨ªa recomendado al que fuera ministro del Interior con la antigua Uni¨®n del Dentro Democr¨¢tico (UCD), Rodolfo Mart¨ªn Villa, que le acompa?aba en un mitin, que no se acercase por la di¨®cesis de Solsona porque, le advirti¨®, "el obispo muerde".
Alguno de los variados acuerdos municipales de declarar "personas no gratas" lleg¨® al mism¨ªsimo Tribunal Constitucional, que hubo de pronunciarse sobre el caso. En 1987, Manuel Pel¨¢ez del Rosal pidi¨® su amparo porque el ayuntamiento de Priego de C¨®rdoba le hab¨ªa declarado no grato as la indignaci¨®n que le produjo la corporaci¨®n municipal la participaci¨®n que tuvo en el cambio de sede de un curso de verano, que se traslad¨® desde la localidad de iego hasta la de Cabra.
Todos los ¨®rganos judiciales a que sucesivamente recurri¨® Pelaez desestimaron su demanda, por lo que finalmente se la plante¨® la Constituci¨®n. Ante este ¨®rgano judicial invoc¨® que la declaraci¨®n de "persona no grata" vulneraba el derecho fundamental al honor.
Por un fallo de 13 de noviembre de 1989, la Sala Segunda del mencionado tribunal deneg¨® el amparo solicitado por Pel¨¢ez. Sin embargo, la sentencia puntualiz¨® que la no vulneraci¨®n del derecho al honor "nada prejuzga sobre si los ayuntamientos u otras instituciones pol¨ªticas an¨¢logas tienen o no habilitaci¨®n legal, en cuanto ta personas jur¨ªdicas, para hacer declaraciones como la aqu¨ª considerada o, en general, para criticar a los administrados".
Frente a lo sostenido por el ayuntamiento, el Constitucional estima que "no puede equipararse la posici¨®n de los ciudadanos, de libre cr¨ªtica de la actuaci¨®n de las instituciones representativas en uso leg¨ªtimo de su derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n, a la de tales instituciones, cuya actuaci¨®n aparece vinculada al cumplimiento de los fines que les asigna el ordenamiento jur¨ªdico, entre los cuales ciertamente no se encuentra el de atribuir calificativos a sus administrados".
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