Los secretos oficiales y su control
Seg¨²n el autor, ni la cr¨ªtica del sistema legal ni la instrucci¨®n de un delito muy grave autorizan aburlar la ley o adoptar iniciativas que cuestionen la operatividad de un mecanismo necesario para la libertad y seguridad de todos.
La primera cuesti¨®n es si deben existir o no secretos oficiales o de Estado, pues, si se contesta negativamente a esta pregunta, todo o dem¨¢s sobra. En principio, nadie niega frontalmente que ese tipo de secretos deba existir, aunque en algunas de las manifestaciones que se han publicado estos d¨ªas subyace una cr¨ªtica de fondo a su misma existencia.Sin embargo, los servicios secretos, los fondos reservados y, por tanto, los secretos oficiales son, aqu¨ª como en cualquier Estado democr¨¢tico, instrumentos necesarios -desgraciadamente necesarios- para velar por la seguridad ciudadana, por la pac¨ªfica convivencia democr¨¢tica y por la defensa nacional. Este es el fin leg¨ªtimo de los secretos de Estado y su justificaci¨®n -no hace falta ser m¨¢s expl¨ªcito- deriva de la amenaza de bandas terroristas, del crimen organizado, de potenciales -pero no inveros¨ªmiles- conflictos exteriores, amenazas que precisan prevenirse y combatirse con los medios adecuados.Por eso nuestra Constituci¨®n, que prev¨¦ un derecho general de acceso de los ciudadanos a las informaciones en poder de las administraciones p¨²blicas y, por ende, un principio general de transparencia administrativa -por cierto, tan poco respetado en materias mucho menos trascendentes, pero importantes para la vida cotidiana del ciudadano-, except¨²a de ese derecho lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, junto a lo que afecte a la averiguaci¨®n de los delitos y a la intimidad de las personas (art¨ªculo 105.b). La existencia de los secretos oficiales no s¨®lo tiene, pues, una justificaci¨®n l¨®gica, sino tambi¨¦n un respaldo constitucional.
La segunda cuesti¨®n es qu¨¦ son secretos oficiales y a qui¨¦n corresponde determinarlos. Seg¨²n la legislaci¨®n vigente, esa competencia corresponde, de manera intransferible e indelegable, al Gobierno -en su caso, a la Junta de Jefes de Estado Mayor-, que puede clasificar como materia secreta o reservada todo acto, asunto, documento o informaci¨®n cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.
Podr¨ªa pensarse en la conveniencia de que esta funci¨®n se, atribuyera a otro ¨®rgano. Por ejemplo, a una comisi¨®n parlamentaria, o a una autoridad o junta independiente o a un ¨®rgano mixto con presencia judicial. Pero lo m¨¢s l¨®gico es que siga constituyendo una competencia intransferible del Gobierno, porque es inherente a la protecci¨®n de la seguridad ciudadana y de la defensa nacional y es el Gobierno el que tiene la suprema responsabilidad pol¨ªtica sobre estos asuntos, como se deduce del art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n.
Naturalemente, el Gobierno debe ejercer este cometido, como cualquier otro, de acuerdo con la ley. En este sentido es necesario mejorar el texto de la Ley de Secretos Oficiales, entre otras cosas para definir con m¨¢s precisi¨®n qu¨¦ tipo de documentos o informaciones pueden clasificarse, como secretas, ya que hoy en d¨ªa a discrecionalidad de que goza el Consejo de Ministros es demasiado amplia y sus l¨ªmites muy indefinidos. Pero, dentro de los l¨ªmites legales, cuya observancia est¨¢ sujeta al control judicial, la decisi¨®n de clasificar o desclasificar una informaci¨®n, valorando si su difusi¨®n o transmisi¨®n a terceros -incluidos los ¨®rganos judiciales puede constituir un riesgo para la seguridad p¨²blica, es una decisi¨®n estrictamente pol¨ªtica, un caracter¨ªstico acto de gobierno.
S¨®lo el Consejo de Ministros puede adoptarla, porque s¨®lo este ¨®rgano responde pol¨ªticamente el acierto o del error de la decisi¨®n. En esta tarea, el Gobierno o puede ser sustituido por ning¨²n otro ¨®rgano, ni siquiera por os jueces, porque la funci¨®n de ¨¦stos es hacer cumplir la ley y no adoptar decisiones sobre la base de valoraciones pol¨ªticas. Los tribunales pueden controlar, por consiguiente, si la informaci¨®n clasificada es de las que pueden ser declaradas secretas seg¨²n la ley, pero no si una materia clasificable y clasificada debe o no ser difundida, formulando apreciaciones sobre su relaci¨®n con la protecci¨®n de la seguridad ciudadana que no les corresponden y de las que en ning¨²n caso responder¨ªan pol¨ªticamente.Ahora bien -y ¨¦sta es la tercera cuesti¨®n-, como es, evidente que los servicios secretos y los fondos reservados pueden dedicarse a actividades il¨ªcitas y, en cualquier caso, distintas de las que legitiman su existencia y as¨ª lo ha demostrado sobradamente la experiencia reciente, es claro que deben someterse a alg¨²n tipo de control, frente al que la simple declaraci¨®n de secreto oficial no puede constituir una barrera. Es m¨¢s, la existencia de un control sobre los servicios secretos y los fondos reservados y sobre la direcci¨®n y disposici¨®n gubernativa de unos y otros distingue el r¨¦gimen de los secretos oficiales de los Estados democr¨¢ticos de aqu¨¦llos que no lo son. El problema reside, entonces, en compatibilizar la naturaleza secreta que ciertas informaciones deben tener con el control del Gobierno, control que de alguna manera exige poner esas mismas informaciones a disposici¨®n de un ¨®rgano controlador.
En nuestro Derecho, al igual que en otros pa¨ªses de nuestro entorno, el control de los secretos oficiales se concentra en el Parlamento. Mediante el control parlamentario, perfeccionado tras los ¨²ltimos esc¨¢ndalos, lo que se pretende no es atribuir a los diputados la decisi¨®n sobre lo que es o no es clasificable como secreto, sino garantizar que las actividades secretas y los fondos reservados se destinen al fin que los legitima y que no se utilicen desviadamente, para fines espurios o con infracci¨®n de los derechos de los ciudadanos. L¨®gicamente, la eficacia de este sistema de control depende del prestigio y de la fiabilidad de quienes lo ejercen, pues en ning¨²n caso puede suponer una v¨ªa para desvelar secretos oficiales. Por eso, el control se conf¨ªa a una comisi¨®n espec¨ªfica y restringida, cuyos miembros est¨¢n obligados a guardar el secreto de las informaciones que conocen por pertenecer a ella. Cosa distinta es que pueda criticarse pol¨ªticamente, incluso en sede parlamentaria, la negativa del Gobierno a desclasificar ciertos documentos. Esta cr¨ªtica es siempre l¨ªcita, pero el debate consiguiente dif¨ªcilmente puede pasar de un debate de ideas y de principios a un debate m¨¢s concreto sobre hechos, so pena de conculcar el deber de secreto.
Lo que se plantea ahora, sin embargo, es si, junto al control parlamentario, debe existir tambi¨¦n un control judicial difuso, de manera que cualquier juez pueda conocer y utilizar secretos oficiales en la medida necesaria para la averiguaci¨®n de los delitos. Pero es muy dudoso que este tipo de control sea compatible con el necesario mantenimiento de los secretos oficiales. Primero, porque las resoluciones judiciales deben ser motivadas, con exposici¨®n de los hechos en que se fundan, lo que constituye una absoluta exigencia constitucional -es la motivaci¨®n en Derecho lo que legitima decisiones que pueden ser muy graves para la libertad, la imagen y el patrimonio de los ciudadanos- Adem¨¢s, la facilidad con que en el pasado reciente informaciones sumariales que en principio deber¨ªan haber sido secretas salieron a la luz p¨²blica suscita muy serias reservas sobre la utilizaci¨®n que en algunos ¨¢mbitos judiciales pueda hacerse los secretos oficiales. Dicho de manera suave, est¨¢ claro que ese tipo de filtraciones o revelaciones no ha contribuido precisamente a reforzar la credibilidad de la justicia, consecuencia sobre la que deber¨ªa reflexionar m¨¢s a menudo. Desde luego, un juez puede solicitar del Gobierno que una informaci¨®n secreta sea desclasificada. Pero, si el Gobierno, bajo su exclusiva responsabilidad, desestima la petici¨®n de acuerdo con la ley, es necesario atenerse a esa decisi¨®n.
Se dir¨¢ que entonces el mantenimiento de ciertos secretos puede dificultar la investigaci¨®n de los delitos. Y es verdad. Pero esta potestad judicial, como cualquier otra p¨²blica, est¨¢ y debe estar sometida a algunos l¨ªmites -apa?ados estar¨ªamos si no lo estuviera-. Est¨¢ limitada, por ejemplo por el necesario respeto al secreto profesional de los periodistas y otros profesionales, o por el respeto al secreto de confesi¨®n, que deben salvaguardarse no s¨®lo en tanto que derechos individuales sino por la garant¨ªa de confidencialidad que suponen para quien se confiesa o comunica una informaci¨®n reservada a un periodista, un m¨¦dico, un abogado... Lo mismo puede decirse de los secretos oficiales, de cuya no difusi¨®n puede depender, directa o indirectamente, la seguridad de los ciudadanos o la defensa del ordenamiento constitucional.
Por todas estas razones, resulta ins¨®lito y totalmente incomprensible en t¨¦rminos jur¨ªdicos que un juez pretenda obtener de los miembros de la comisi¨®n parlamentaria de secretos oficiales las informaciones que el Gobierno le deniega por estar clasificadas. Como ins¨®lito resulta -pero hay quien se apunta a un bombardeo- que haya alg¨²n miembro de esa comisi¨®n dispuesto en principio a proporcionar la informaci¨®n, sin sopesar quiz¨¢ que al hacerlo se correr¨ªa el riesgo de esterilizar el ¨²nico medio efectivo de control de los secretos oficiales de que disponemos. De todas formas, sorprende que quien, por su condici¨®n de juez, est¨¢ sometido ¨²nicamente al imperio de la ley, pretenda que la ley se vulnere manifiestamente. Y no s¨®lo la Ley de Secretos Oficiales, sino el mismo C¨®digo Penal que sanciona la revelaci¨®n de secretos que se conozcan por raz¨®n del cargo. M¨¢xime cuando se desconoce al mismo tiempo la doctrina de tribunales superiores.
Nada de lo que acaba de exponerse -no se malinterprete- excluye que se persigan y se sancionen los presuntos y muy graves delitos que se han cometido en el pasado. Tampoco, antes al contrario, que se perfeccione la legislaci¨®n de secretos oficiales para asegurar un mejor equilibrio entre sus fines y sus l¨ªmites, entre las facultades del Gobierno y su control.
Pero ni la cr¨ªtica del sistema legal vigente ni las conveniencias de la instrucci¨®n de un delito muy grave autorizan a burlar la ley por quienes tienen la obligaci¨®n de aplicarla, ni a adoptar iniciativas singulares que cuestionen la operatividad de un mecanismo necesario para garantizar la libertad y la seguridad de todos.
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