La decisi¨®n de la Sala Tercera del Supremo
No se ha resaltado suficientemente que lo que tiene que resolver con m¨¢s urgencia la Sala Tercera del Supremo en torno a los llamados papeles del Cesid no es un recurso contencioso-administrativo ordinario -art¨ªculos 37 y siguientes de la Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa-, sino de amparo judicial (art¨ªculo 8 de la Ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, de 26 de diciembre de 1978). ?Qu¨¦ significa ello? De entrada, un modo distinto de aproximarse a la cuesti¨®n controvertida, es decir, la resoluci¨®n del Consejo de Ministros de 2 de agosto pasado contraria a la desclasifici¨®n de esos documentos.Si se tratara de un recurso contencioso-administrativo ordinario, el pronunciamiento de la Sala Tercera tendr¨ªa que abordar de modo directo e ineludible todas las cuestiones de legalidad vinculadas con la resoluci¨®n administrativa, impugnada. ?se es, en definitiva, el objeto central de ese tipo de recurso. En cambio, el fin inmediato de un recurso de amparo judicial por la v¨ªa contencioso-administrativa es determinar si esa resoluci¨®n administrativa ha vulnerado alg¨²n derecho fundamental que procede reparar de inmediato. Por eso, ese recurso tiene car¨¢cter preferente y sumario sobre el contencioso-administrativo ordinario, cuya resoluci¨®n podr¨ªa durar dos o tres a?os si se tiene en cuenta el atasco que sufre la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, especialmente la Sala Tercera del Supremo.
En los sumarios Lasa-Zabala y por la muerte de Luc¨ªa Urigoitia la acusaci¨®n particular, en representaci¨®n de los familiares de las v¨ªctimas, considera que la no desclasifici¨®n de los llamados papeles del Cesid y, por tanto, su no aportaci¨®n como pruebas al sumario, vulnera su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y, por tanto, provoca su indefensi¨®n. La primera tarea de la Sala Tercera ser¨ªa, pues, dilucidar si ese derecho se est¨¢ vulnerando en el curso de un sumario que por propia definici¨®n es provisional y preparatorio del juicio oral. Si la Sala Tercera se inclinara por la negativa, en consideraci¨®n a que s¨®lo en el juicio oral adquiere toda su significaci¨®n el derecho a la tutela judicial efectiva, no har¨ªa falta ning¨²n examen por su parte de las intrincadas cuestiones juridicas vinculadas a la resoluci¨®n del Consejo de Ministros del 2 de agosto. El recurso de amparo judicial es un procedimiento de urgencia que s¨®lo opera en el momento de producirse una vulneraci¨®n constatada de derechos fundamentales (por ejemplo, una resoluci¨®n administrativa que establece servicios m¨ªnimos abusivos en momentos previos a la convocatoria de una huelga en el sector p¨²blico).
En el sumario Lasa-Zabala existe el precedente doctrinal establecido por la secci¨®n segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al confirmar recientemente los procesamientos de los ex guardias civiles Enrique Dorado y Felipe Bayo. Al resolver la pretensi¨®n de ¨¦stos de que no se tengan en cuenta a los efectos de su incriminaci¨®n las presuntas copias de los papeles del Cesid que obran en el sumario, dicho tribunal otorga la condici¨®n de indicios probatorios a dichas copias, al margen de que los originales lleguen o no a desclasificarse. De hecho, esas copias no autentificadas han servido, junto con otros indicios concordantes, para que el juez G¨®mez de Lia?o adopte determinadas decisiones respecto de los implicados en ese sumario. Es cierto que, respecto de uno de ellos, el mismo tribunal ha revocado su procesamiento por basarse exclusivamente en esos papeles. Pero lo ha hecho no por motivos que tengan que ver con su desclasifici¨®n por el Gobierno, sino sencillamente porque no los conoce -el juez G¨®mez de Lia?o los mantiene bajo secreto- y, por tanto, no puede mantener tal procesamiento a ciegas. Es m¨¢s, esa misma secci¨®n de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no descarta que esas fotocopias, incluso sin producirse la desclasificaci¨®n de sus originales por el Gobierno, puedan ser valoradas como prueba, junto con otras, en el juicio oral. S¨®lo si los documentos originales fueran imprescidibles como elemento de prueba tendr¨ªan que llegar como fuera a conocimiento de los tribunales. De no hacerlo, habr¨ªa que hablar, con toda raz¨®n, de vulneraci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva. Entonces; no antes. Distinto es el caso de aquellos papeles del Cesid que, seg¨²n la distinci¨®n del juez Garz¨®n (auto de 11 de septiembre de 1996), constituyen en s¨ª mismos "objeto material del delito". Su desclasificaci¨®n ser¨ªa imprescindible si no se quiere que ese posible delito quede impune.
Por supuesto que, aunque la Sala Tercera llegara a la conclusi¨®n de que no existe indefensi¨®n, no por ello dejar¨¢n de estar sobre el tapete los problemas pol¨ªticas y doctrinales que suscitan casos como el de Lasa-Zabala. En alg¨²n momento, los poderes como corresponde a un Estado de derecho los modos de impedir que el secreto oficial ampare el delito o cuestiones pol¨ªtica y doctrinalmente tan controvertidas como la del control de legalidad -meramente formal o material- de los actos del Gobierno. Un recurso contencioso-administrativo ordinario pondr¨ªa a la Sala Tercera del Supremo en la tesitura de tener que definirse sobre estas cuestiones. Lo ha visto con acierto la acusaci¨®n popular del caso Lasa-Zabala, que acaba de interponer un recurso de ese car¨¢cter. Habr¨¢ que esperar m¨¢s tiempo, pero la Sala Tercera deber¨¢ pronunciarse sobre el fondo de la cuesti¨®n. No est¨¢ asegurado que lo haga en el marco de un recurso de amparo judicial, como el que debe resolver de aqu¨ª a mes y medio.
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