La ruptura de los vasos comunicantes
El mapa fiscal espa?ol ha dado un giro radical. La diferencia estaba hasta ahora s¨®lo en Navarra gracias a que pod¨ªa establecer su propia tarifa del impuesto sobre la renta. A partir del complejo entramado, de pactos que el Gobierno del PP ha establecido con sus socios nacionalistas y con sus propias autonom¨ªas, cada ciudadano tendr¨¢ un impuesto sobre la renta diferente seg¨²n el lugar de residencia.Por ello, el principio que tanto Navarra como el Pa¨ªs Vasco deb¨ªan respetar, es decir, que su presi¨®n efectiva global no sea inferior a la del resto del Estado pierde fuerza. La base de los recursos planteados por la Administraci¨®n central en contra de la rebaja del impuesto de sociedades en las diputaciones forales vascas (el tipo impositivo se rebaja desde el 35% general hasta el 32,5%) que ha sido secundada por Navarra (en proyecto) es precisamente que vulnera ese principio b¨¢sico. Ahora, con la ruptura de los vasos comunicantes en un impuesto clave como es el de la renta, ser¨¢ imposible hacer comparaciones globales.
Las autonom¨ªas del territorio com¨²n (todas salvo el Pa¨ªs Vasco y Navarra) podr¨¢n fijar en 1997 su propia tarifa del IRPF en un 15% de la estatal (un 30% cuando todas tengan competencias en Educaci¨®n) con un l¨ªmite del m¨¢s o menos 20%, lo que se traduce en una posibilidad de oscilaci¨®n del m¨¢s o menos 3% sobre los tipos. El Pa¨ªs Vasco tendr¨¢ competencias plenas al respecto aunque con un l¨ªmite del m¨¢s o menos 20% en este caso sobre el conjunto de la tarifa estatal. Navarra tiene ya su propia tarifa que resulta entre un 2% y un 6% inferior a la estatal.
Depender¨¢ de qu¨¦ uso hagan de su autonom¨ªa fiscal en este impuesto el resto de las comunidades para poder valorar las diferencias. Dado que los pactos garantizan a estas autonom¨ªas un crecimiento del IRPF igual al PIB nominal, lo normal es que se produzca una tendencia general a la baja en las tarifas.
En el resto de los impuestos -salvo el IVA, los especiales y sociedades- los pactos igualan a las comunidades de forma que todas, adquieren competencias normativas y recaudatorias. En los impuestos especiales y en el IVA s¨®lo estas dos ¨²ltimas autonom¨ªas tienen competencias recaudatorias pero no normativas.
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