Secreto de Estado: ¨²ltima palabra
El Gobierno, los Gobiernos, no pueden, no deben ser la ¨²ltima instancia a la hora de la definitiva clasificaci¨®n o desclasificaci¨®n de los papeles oficiales y secretos del Estado. A mi juicio, tan important¨ªsima competencia no puede estar atribuida con ese car¨¢cter decisivo y exclusivo al propio ¨®rgano ejecutor o, como m¨ªnimo, conocedor de las' mismas acciones a las que se refieren tales documentos. El poder ejecutivo no debe ser, a la vez, juez inapelable y parte inexcusable en cuestiones tan sustanciales, nada menos que para declararlas secretas, que afectan a todo el Estado, tambi¨¦n a los otros poderes, a la sociedad civil y, en definitiva, a los derechos, libertades y seguridades de todos los ciudadanos. El poder ejecutivo no es, claro est¨¢, ni el ¨²nico ni el supremo poder del Estado.La democracia es, no se olvide, participaci¨®n y publicidad. En democracia, la pol¨ªtica tiene que ser p¨²blica, participada. La gran norma debe ser, pues, en ella la publicidad y el secreto lo absolutamente excepcional, reducido a lo por completo imprescindible para los buenos fines de la colectividad. La opacidad y el secretismo siempre engendran graves y grandes riesgos de arbitrariedad e ilegalidad. De ah¨ª, lo necesario de implantar en el Estado de Derecho exigentes, severos, controles jur¨ªdicos, jurisdiccionales, y de establecer, a su vez, qui¨¦n tiene en ¨¦l la ¨²ltima palabra sobre los hipot¨¦ticos e ineludibles secretos oficiales.
Pero yo no pondr¨ªa ahora excesivos reparos para comenzar aceptando que en tantas y tantas ocasiones, incluso en la inmensa mayor¨ªa de los casos, en que los servicios de informaci¨®n y los cuerpos de seguridad reclaman discreci¨®n, confidencialidad, es decir, secreto y no publicidad de sus actuaciones con vistas a la protecci¨®n de leg¨ªtimos fines e intereses, aqu¨¦llos ejercen sus funciones dentro de la legalidad, en el marco de un adecuado respeto al ordenamiento jur¨ªdico constitucional. La l¨®gica reserva en cuestiones serias y delicadas, de car¨¢cter nacional o transnacional, no tiene por qu¨¦ ser sin¨®nimo de ilegalidad y/o de inmoralidad. Sin embargo, puede darse y de hecho se est¨¢ dando, y ah¨ª es donde surgen los problemas y los conflictos, que bajo y al lado de las invocaciones a la seguridad y la defensa del Estado, es decir, alegando el bien del pa¨ªs y de la colectividad, se est¨¦n ocultando y encubriendo conductas ilegales y hasta graves delitos que -a mi juicio- de ninguna manera cabe admitir y permitir. El Estado, los poderes del Estado, en este caso la Administraci¨®n, el Gobierno, los gobernantes, el poder ejecutivo, es precisamente el m¨¢s obligado a obedecer, a cumplir el derecho. S¨®lo as¨ª, con el efectivo imperio de la ley puede aqu¨¦l legitimarse y justificarse como aut¨¦ntico Estado de derecho.
Hasta aqu¨ª las cosas est¨¢n, me parece, bastante claras. Lo est¨¢n al menos, pero no es poco, en esa zona de los principios, de los criterios, de las buenas directrices v¨¢lidas para abordar despu¨¦s con la necesaria coherencia los siempre complejos casos concretos que la realidad va planteando. Es obvio que, con a¨²n mucho mayor fundamento del que, por lo dem¨¢s, afecta a cualquier ciudadano, si el Gobierno, m¨¢s o menos inmediato actor, o la espec¨ªfica comisi¨®n parlamentaria que ya existe en nuestro sistema, observasen racionales indicios de ilegalidad o criminalidad en los actos recogidos en unos u otros de tales papeles, tiene sin duda alguna perentoria obligaci¨®n de denunciar, de poner tales hechos en conocimiento de los competentes ¨®rganos jurisdiccionales: ah¨ª comienza, pues, la intervenci¨®n del poder judicial.
El Gobierno, por tanto, en ¨¦se su oficio clasificatorio, asume de manera directa e ineludible la responsabilidad, que debiera ser adem¨¢s de pol¨ªtica y ¨¦tica tambi¨¦n jur¨ªdica, de verificar si en tal documentaci¨®n hay o no indicios de actos delictivos o ilegales de una u otra especie. Si no los hubiere, los jueces no tienen por qu¨¦ intervenir. Pero en caso contrario, incluso en caso de fundada duda o sospecha, lo obligado es someter la cuesti¨®n al debido control jurisdiccional. Por supuesto que si desde este lado se conocieran tales racionales indicios, la iniciativa, la solicitud, puede y debe provenir de los ¨®rganos jurisdiccionales del poder judicial al cual, en esas circunstancias, debe acatamiento y obediencia el poder ejecutivo. Es evidente que entran aqu¨ª en juego, ante el imprescindible secreto sumarial, responsabilidades jur¨ªdicas tambi¨¦n de orden personal que en tan altos niveles la legalidad deber¨ªa muy seriamente reglar.
Pero mi sentencia a favor de la fiscalizaci¨®n y la jurisdicci¨®n sobre la administraci¨®n y la ejecuci¨®n (no puede ser de otra forma en un Estado de derecho) tampoco reduce ¨¦ste, en modo alguno, a un invocado y no admisible "gobierno de los jueces". El poder judicial no es, para todo tipo de cuestiones, el superior y M¨¢s soberano poder del Estado. Este lo es justamente y, en democracias como la nuestra, tambi¨¦n constitucionalmente, el poder legislativo, es decir, las Cortes Generales que representan al pueblo espa?ol, que encarnan la soberan¨ªa popular, que elaboran y aprueban las leyes que tienen que aplicar los jueces, que controlan al poder ejecutivo y que, a trav¨¦s de los procedimientos establecidos, pueden incluso iniciar y aprobar reformas esenciales de la Constituci¨®n.
En el problema que aqu¨ª nos ocupa, todo esto significa que es, a mi juicio, el poder legislativo, el Parlamento (y no el poder ejecutivo, el Gobierno) quien debe tener la llave de la postrera y definitiva decisi¨®n sobre conflictos de materias reservadas, la ¨²ltima palabra para declarar en firme como secreto de Estado documentos o informaciones que de verdad y realmente afecten a su (nuestra) seguridad y defensa. S¨®lo podr¨¢ hacerlo, claro est¨¢, a trav¨¦s de una muy especial, renovada y ampliada comisi¨®n que necesariamente tambi¨¦n tendr¨¢ que decidir, por tanto, sobre la existencia o no de aquellos mencionados indicios racionales de ilegalidad-. El poder legislativo puede y debe ser, as¨ª, sumamente riguroso y respetuoso con la funci¨®n jurisdiccional y el poder judicial.
La legitimidad y el componente fundamental de tan decisoria y decisiva comisi¨®n ser¨ªa, pues, de ra¨ªz parlamentaria, democr¨¢tica, con adecuada representaci¨®n de los partidos y grupos pol¨ªticos, cuya proporcionalidad y l¨ªmites soy bien consciente de que aqu¨ª y ahora no ser¨¢ f¨¢cil, pero tampoco imposible, de determinar y establecer con el necesario responsable consenso. Est¨¢n en juego valores, lealtades, razones de suma importancia para todos. Pero, a partir de ah¨ª (y con ello se incrementan sin duda las complejidades y dificultades), dadas tan altas y decisivas competencias sobre materias que afectan a todo el Estado (a toda la sociedad), creo que la mencionada comisi¨®n parlamentaria habr¨ªa de ser completada y fortalecida con la. incorporaci¨®n tambi¨¦n y la activa participaci¨®n de representantes de los ' otros dos poderes y, tal vez, adem¨¢s de algunas, muy pocas, altas instituciones de car¨¢cter y significaci¨®n estatal.
Como se ve, lo que de manera expl¨ªcita y formal estar¨ªa yo atrevi¨¦ndome a proponer en estas l¨ªneas es la creaci¨®n de algo as¨ª como una comisi¨®n estatal de secretos oficiales, donde los tres poderes del Estado en sus m¨¢s altas instancias tengan en ella adecuada presencia y participaci¨®n. No entro en el breve espacio de este art¨ªculo en graves cuestiones, lo reconozco, de organizaci¨®n, funcionamiento, toma de decisiones, implicaciones e interferencias de poderes, conflictos y desacuerdos internos, alcance de las modificaciones legislativas, etc¨¦tera, sobre las que con buen conocimiento de causa me llaman la atenci¨®n destacados juristas, pol¨ªticos y amigos con quienes desde hace alg¨²n tiempo veng¨® consultando y debatiendo sobre la viabilidad de tales propuestas. Muchas de esas observaciones cr¨ªticas suyas podr¨¢n ser, sin, duda, incorporadas para una sustancial mejora de la estructura y delicada maquinaria de esta alta instituci¨®n. Por el momento yo s¨®lo sugerir¨ªa que tal comisi¨®n podr¨ªa estar compuesta, adem¨¢s de por los correspondientes parlamentarios, por los presidentes del Congreso y del Senado, el presidente del Gobierno y alg¨²n miembro m¨¢s de ¨¦l (seg¨²n la materia afectada) o, en su caso, del presidente de la correspondiente comunidad aut¨®noma, as¨ª, como con la participaci¨®n de los presidentes del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional o el propio Defensor del Pueblo.
Si tiene que haber secretos de Estado, y as¨ª parece, a ellos (con informaci¨®n siempre al jefe del Estado) se les encomendar¨ªa y reservar¨ªa, pues, la ¨²ltima palabra para la necesaria y legendaria custodia de los custodios, para una rigurosa y efectiva vigilancia de los vigilantes.
El¨ªas D¨ªaz es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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