El Supremo afirma que citar a una persona como imputada en un proceso la "estigmatiza"
El an¨¢lisis minucioso y detallado de las declaraciones de Ricardo Garc¨ªa Damborenea y Luis Rold¨¢n, en las que incriminaron a Felipe Gonz¨¢lez en el caso GAL, ha llevado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a "reafirmar la ponderaci¨®n y acierto" del juez instructor Eduardo M¨®ner cuando se?al¨® que "no existen indicaciones fundadas de culpabilidad" que justificasen la comparecencia para declarar como imputados del ex presidente del Gobierno y los otros dos aforados, Narc¨ªs Serra y Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas. El Supremo subraya que la condici¨®n de "imputado" adem¨¢s de tener connotaciones "estigmatizantes", no puede atribuirse autom¨¢ticamente, sino que requiere un control judicial.
El alto tribunal se?ala que, de los tres delitos a que se refiere el sumario -el secuestro de Segundo Marey, la malversaci¨®n de fondos para realizarlo y la promoci¨®n de banda armada- de los dos primeros no hay ninguna manifestaci¨®n que fundamente la imputaci¨®n judicial.Respecto al delito de promoci¨®n de banda armada, el recurso se fundamenta, dice la Sala, "en una mera opini¨®n del procesado se?or Sancrist¨®bal, unas manifestaciones de referencia del imputado se?or Rold¨¢n -negadas rotundamente por la fuente de la que proceden- y unas afirmaciones en clave pol¨ªtica de Garc¨ªa Damborenea, carentes de corroboraci¨®n objetiva y que se refieren gen¨¦ricamente a una decisi¨®n de estrategia antiterrorista, (intervenir en Francia contra ETA, con o sin acuerdo de los franceses) supuestamente adoptada por el entonces Presidente del Gobierno".
El tribunal subraya que Damborenea se neg¨® a proporcionar las necesarias precisiones. "Su respuesta en su tercera declaraci¨®n sumarial, alegando que no puede concretar, pero que 'aunque pudiera tampoco concretar¨ªa', es suficientemente ilustrativa", subrayan los jueces.
Otra de las l¨ªneas maestras de la resoluci¨®n desmitifica las supuestas ventajas y garant¨ªas que supone ser llamado como imputado en un proceso penal. El Supremo reconoce que junto al derecho de defensa y el de intervenir en el procedimiento (dos derechos preciosos que no pueden menos de ser grandemente estimados, seg¨²n la exposici¨®n de motivos de la ley de Enjuiciamiento Criminal), la imputaci¨®n tambi¨¦n tiene cargas o efectos negativos, tanto procesales como extraprocesales, as¨ª como "efectos estigmatizadores".
"El proceso penal", se?alan los magistrados, "no puede en ning¨²n caso desempe?ar un papel de suplencia general en la exigencia de responsabilidades de todo orden, como remedio al mismo tiempo exclusivo y exhaustivo de cualquier infracci¨®n del orden social, sin que debe mantenerse en el ¨¢mbito que le es propio, en el que la responsabilidad penal es personal y solamente alcanza hasta donde alcanza la prueba".
La resoluci¨®n declara tambi¨¦n que en el ¨¢mbito del proceso penal "la existencia de una relaci¨®n de dependencia jer¨¢rquica no determina por s¨ª misma la inculpaci¨®n del superior por los delitos que hayan podido cometer sus subordinados, con independencia de las valoraciones que se puedan efectuar en otros ¨¢mbitos ajenos al de la responsabilidad penal".
A modo de resumen, el auto de la Sala Segunda del Supremo, redactado por el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido, ofrece hasta ocho razones por las que el recurso de la acci¨®n popular del caso GAL debe ser desestimado:
1) Seg¨²n la mayor¨ªa de los magistrados de la sala, quienes pidieron la declaraci¨®n de Gonz¨¢lez y Benegas en el caso Marey, "tratan de incorporar al procedimiento, como inculpados, a personas contra las cuales el magistrado instructor no ha apreciado indicaciones fundadas de culpabilidad".
2) El criterio del juez M¨®ner contrario a la incorporaci¨®n de Gonz¨¢lez, Serra y Benegas al caso GAL es compartido tanto por el fiscal, como por la acusaci¨®n del secuestrado Marey.
3) La Sala Segunda ha apreciado la "inconsistencia y carencia objetiva de precisi¨®n" de las declaraciones incriminatorias contra Gonz¨¢lez, Serra y Benegas "que las invalidan como fundamento de inculpaci¨®n".
4) Las circunstancias del caso atribuir¨ªan a la imputaci¨®n los caracteres y efectos de una imputaci¨®n formal, la cual requiere autorizaci¨®n del Congreso.
5) La Sala Segunda tiene atribuida la responsabilidad de constatar que la acci¨®n penal que se pretende ejercitar "tiene un s¨®lido fundamento, antes de formular un suplicatorio".
6) Si el juez M¨®ner, el fiscal y la Sala Segunda coinciden en que "no existe base para la citaci¨®n como imputados, en menor medida la habr¨¢ para solicitar fundadamente el suplicatorio".
7) El avanzado momento procesal en que se plantea la declaraci¨®n, con el sumario practicamente completo. Si el instructor no encuentra base para la citaci¨®n como inculpados, puede descartarse la existencia de base para proceder penalmente m¨¢s all¨¢ de la declaraci¨®n, "resultando en consecuencia desproporcionada e in¨²til la puesta en marcha del tr¨¢mite del suplicatorio".
8) El derecho a la prueba y el de defensa no quedan afectados, pues nada impide a. las partes, incluir, en el momento procesal oportuno, en su escrito de proposici¨®n de prueba, pedir que declaren los aforados en el juicio oral, "momento central y culminante del enjuiciamiento penal".
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