Cuatro magistrados proponen que se cite a Gonz¨¢lez y Benegas sin solicitar autorizaci¨®n al Congreso
El voto particular suscrito por cuatro de los 10 magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo -Luis Rom¨¢n Puerta Luis, Joaqu¨ªn Delgado Garc¨ªa, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn y Roberto Garc¨ªa-Calvo- defiende que el juez instructor Eduardo M¨®ner tome declaraci¨®n en el caso GAL, "en su condici¨®n de imputados", al ex-presidente del Gobierno Felipe Gonz¨¢lez, y al dirigente socialista Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas. Razona que esa decisi¨®n sobre ambos diputados no requiere pedir autorizaci¨®n al Congreso de los Diputados, ya que el suplicatorio est¨¢ s¨®lo previsto para procesar o inculpar y no para tomar declaraci¨®n como imputado.Los cuatro magistrados minoritarios sostienen que el instructor, sin hacer "suyas" las imputaciones de las partes, debe investigarlas, a no ser que sean "in¨²tiles o perjudiciales". Estiman que las relativas a Gonz¨¢lez y Benegas "no puede afirmarse categ¨®ricamente que sean inveros¨ªmiles y absolutamente infundadas".
Frente a la estimaci¨®n de la mayor¨ªa, que cree necesario solicitar el suplicatorio al Congreso para citar a los imputados, la minor¨ªa dice que "no es preciso ( ... ), pues solamente debe considerarse necesario tal tr¨¢mite para 'inculpar' o 'procesar' a las personas aforadas, mas no para recibirles declaraci¨®n como simples 'imputados', condici¨®n que no supone inculpaci¨®n ni procesamiento".
M¨¢s adelante, el voto particular insiste en que con la citaci¨®n que propone se pretende "conocer la versi¨®n del imputado, eso s¨ª, con las debidas garant¨ªas de defensa y asistencia letrada", mientras que "los requisitos legales del suplicatorio s¨®lo existen para inculpar o procesar y nunca para imputar".
A?ade que "otro argumento a favor de la innecesariedad del suplicatorio para la simple imputaci¨®n se desprende de la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, que mantiene que, en el caso de que s¨¦ deniegue por una de las C¨¢maras el suplicatorio y no se conceda autorizaci¨®n para procesar, proceder¨¢ el sobreseimiento libre ( ... ). Parece inadecuado y prematuro acordar el sobreseimiento libre si ni siquiera, se ha tomado declaraci¨®n al imputado".
El voto particular redondea su razonamiento con este argumento: "Pedir el suplicatorio en la fase embrionaria de la imputaci¨®n es echar una carga pol¨ªtica sobre las Cortes Generales absolutamente innecesaria y prematura y obligar a este organismo a realizar ejercicios de adivinaci¨®n, encomend¨¢ndole pronunciamientos prof¨¦ticos sobre cu¨¢l va a ser el contenido de la declaraci¨®n que se solicita".
Las razones de Garz¨®n
Despejada la no necesidad de suplicatorio, a juicio de estos cuatro magistrados, su voto particular se?ala que la sospecha de la posible participaci¨®n de Gonz¨¢lez en los hechos investigados, "no nace ¨²nicamente de la imputaci¨®n del se?or Garc¨ªa Damborenena, de la vaga alusi¨®n hecha por el se?or Sancrist¨®bal y de lo manifestado por el se?or Rold¨¢n, sino tambi¨¦n de las razones expuestas por el titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional [Baltasar Garz¨®n]".Alega tambi¨¦n las razones que "l¨®gicamente se derivan del auto de procesamiento" de Jos¨¦ Barrionuevo, ministro del Interior en la ¨¦poca a la que se remontan los acontecimientos. Se?ala que en tal resoluci¨®n, el instructor Eduardo M¨®ner considera la declaraci¨®n de Garc¨ªa Damborenea y de otros procesados de "mayor credibilidad" y que aportan "datos significativos" para procesar a Barrionuevo, por lo que constituyen "un elemento relevante que aconseja la declaraci¨®n" de Gonz¨¢lez.
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