Fiscales y jueces creen que tres magistrados que vieron el 'caso Amedo' no deben juzgar los GAL
El presidente de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, Jos¨¦ Augusto de Vega, y los magistrados de la misma sala Ram¨®n Montero y Gregorio Garc¨ªa Ancos est¨¢n contaminados para juzgar el caso GAL, por haber participado en la resoluci¨®n, en 1992, del recurso de casaci¨®n contra la sentencia de la Audiencia Nacional que conden¨® a los polic¨ªas Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez, seg¨²n fiscales, magistrados y otros juristas. De Vega, Montero y Garc¨ªa Ancos, tras conocer este criterio, manifestaron que no piensan abstenerse porque no existe motivo para ello.
Miembros de la Junta de Fiscales de Sala, as¨ª como magistrados y fiscales del Supremo y de la Audiencia Nacional mantienen que la participaci¨®n de De Vega, Montero y Garc¨ªa Ancos en la resoluci¨®n del recurso de casaci¨®n contra la condena de Amedo y Dom¨ªnguez en el sumario 1 / 1988 les invalida para formar parte de la sala que juzgar¨¢ el caso GAL. Esta cuesti¨®n fue ya planteada por los fiscales Emilio Vez y Jos¨¦ Mar¨ªa Luz¨®n en la reuni¨®n de la Junta de Fiscales de Sala del pasado 30 de octubre, en el marco de la preocupaci¨®n general por la posible contaminaci¨®n de los magistrados de la Sala Segunda del Supremo.Algunos de los juristas consultados invocan el art¨ªculo 219 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, seg¨²n el cual, entre las causas de abstenci¨®n y, en su caso, de recusaci¨®n, figura "haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".
La sentencia del Supremo de 13 de marzo de 1992 confirm¨® los m¨¢s de 108 a?os de c¨¢rcel impuestos por la Audiencia Nacional a ambos polic¨ªas por inducci¨®n de varios asesinatos cometidos por los GAL, si bien neg¨® la existencia de banda armada. Cuatro de los cinco magistrados declararon al Estado responsable civil subsidiario, extremo ¨¦ste del que discrep¨® el ponente De Vega. Fue Garc¨ªa Ancos el ponente de la parte de la sentencia relativa a la responsabilidad civil del Estado.
Las fuentes jur¨ªdicas antes citadas recuerdan que entre los hechos que figuraban en el sumario matriz de los GAL, el 1 / 1988, que inicialmente instruy¨® el juez Francisco Castro Meije y, m¨¢s tarde, Baltasar Garz¨®n, figuraba el secuestro de Segundo Marey -n¨²cleo central del caso GAL que se instruye ahora en el Supremo-, el atentado a los bares Monbar, Batzoki y Consolation y el asesinato de Juan Carlos Garc¨ªa Goena. Al no acreditarse algunos de los hechos, entre ellos el secuestro de Marey, fueron desglosados del inicial sumario.
En 1993, durante la ausencia de Garz¨®n de su juzgado (tras obtener un esca?o en el Congreso de los Diputados en la lista del PSOE encabezada por Felipe Gonz¨¢lez), la comisi¨®n rogatoria a Francia dio fruto y el juez Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n, que sustitu¨ªa a Garz¨®n, comenz¨® a investigar el caso Segundo Marey. En 1994, Garz¨®n regres¨® y retom¨® este sumario, en el que Amedo y Dom¨ªnguez hicieron revelaciones sobre dicho secuestro y sobre otras actividades de los GAL.
Fue entonces cuando el fiscal pidi¨® que toda la informaci¨®n obtenida volviera al sumario 1 / 1988. Garz¨®n proces¨®, entre otros delitos, por pertenencia a banda armada a Amedo y Dom¨ªnguez, as¨ª como a los ex altos cargos de Interior Juli¨¢n Sancrist¨®bal y Rafael Vera, adem¨¢s de a Miguel Planchuelo y otros mandos policiales. El caso habr¨ªa sido juzgado en la Audiencia Nacional, pero al aparecer indios delictivos contra un aforado, el ex ministro del Interior Jos¨¦ Barrionuevo, tras elevar Garz¨®n la causa al Supremo en agosto de 1995, pas¨® en septiembre de ese a?o a dicha instancia.
Uno de los elementos comunes de uno y otro caso consiste, seg¨²n tales fuentes, en el procesamiento del polic¨ªa Miguel Planchuelo, superior jer¨¢rquico de Amedo. El auto de procesamiento dictado por Garz¨®n el 18 de abril de 1995 detalla "una serie de acciones imputables presuntamente a Miguel Planchuelo, Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez, consistentes en la creaci¨®n, dentro de la din¨¢mica de la organizaci¨®n, de la correspondiente infraestructura, que se paga con fondos p¨²blicos (...) y que comprende los importes de los alquileres de los locales que se utilizan para efectuar los contactos, las facturas de tel¨¦fono y de los contestadores autom¨¢ticos, as¨ª como la utilizaci¨®n de los veh¨ªculos oficiales". Entre tales gastos, rese?a los de hoteles y otros pagados por Amedo "para contratar a los autores de los atentados contra los bares Batzoki y Consolation".
Parcialidad objetiva
Desde esta secuencia procesal, las fuentes jur¨ªdicas citadas coinciden en que "los magistrados del Supremo que resolvieron el recurso de casaci¨®n del caso Amedo y Dom¨ªnguez y corrigieron en algunos puntos la sentencia de la Audiencia Nacional no pueden juzgar ahora el mismo caso, que s¨®lo se diferencia en los nuevos hechos averiguados". Creen que, de hacerlo as¨ª, incurrir¨ªan en parcialidad objetiva.
Por el contrario, los magistrados afectados, tras la primera sorpresa, consideraron que no existe motivo para la abstenci¨®n. De Vega se?al¨® inicialmente que "se trata de un asunto jur¨ªdico y, como tal, debe resolverse". Manifest¨® que Ios hechos no son los mismos, sino otros, porque en el caso Amedo y Dom¨ªnguez no se acredit¨® que existiera banda armada", mientras que el juez instructor del Supremo Eduardo M¨®ner proces¨® a Barrionuevo por pertenencia a la misma.
Tras consultar con Ram¨®n Montero, De Vega manifest¨® a este peri¨®dico que no se abstendr¨ªan: "Garz¨®n lleva muchos sumarios, pero no todos se refieren a los mismos hechos, por lo que es muy discutible jur¨ªdicamente que tengamos que abstenemos y, como no lo consideramos necesario, no lo pensamos hacer". De Vega, asisti¨® ayer a unas jornadas sobre turismo en Lanzarote, a?adi¨® que el juicio del caso GAL debe celebrarse antes del verano.
Garc¨ªa Ancos calific¨® de "falacia" el criterio a favor de la abstenci¨®n. Y a?adi¨®: "De aceptarlo, todos estar¨ªamos contaminados en todo, cuando son causas absolutamente distintas. No encuentro sentido jur¨ªdico ni humano a ese planteamiento, que considero un disparate".
Dif¨ªcil recusaci¨®n
La misma posible causa para que un magistrado se abstenga de juzgar el caso GAL por haber resuelto el recurso de casaci¨®n del caso Amedo lo es tambi¨¦n para la recusaci¨®n, que pueden plantear las partes del proceso. Pero mientras la primera puede inicialmente aplicarla el magistrado afectado si considera que existe motivo suficiente, el art¨ªculo 223 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial exige: 'Ta recusaci¨®n deber¨¢ proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde. Si dicho conocimiento fuere anterior al pleito, habr¨¢ de proponerse al inicio del mismo, pues en otro caso no se admitir¨¢ a tr¨¢mite.Algunos penalistas estiman que este precepto es aplicable en las recusaciones de procesos civiles o de otras jurisdicciones, pero razonan que en la penal la norma espec¨ªfica aplicable es el art¨ªculo 56 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, seg¨²n el cual Ia recusaci¨®n podr¨¢ proponerse en cualquier estado de la causa, pero nunca despu¨¦s de comenzado el juicio oral, a no ser que el motivo de la. recusaci¨®n sobreviniere con posterioridad.
La falta de iniciativa de las partes para recusar por esta causa, a pesar de ser conocida la participaci¨®n de tres magistrados en la casaci¨®n del caso Amedo, hace dif¨ªcil que se utilice este instrumento procesal antes de la vista del caso GAL. En todo caso, la no utilizaci¨®n de esta causa de abstenci¨®n, si se considera que es procedente, puede originar en el futuro la nulidad de todo el proceso por falta de la garant¨ªa jur¨ªdica del juez imparcial predeterminado por la ley.
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