La responsabilidad por da?os ecol¨®gicos podr¨¢ llegar hasta 15.000 millones de pesetas
La gesti¨®n de residuos t¨®xicos requerir¨¢ un seguro, seg¨²n el nuevo proyecto de ley
El nuevo C¨®digo Penal acaba metiendo en la c¨¢rcel a quien provoca una cat¨¢strofe ecol¨®gica. Pero ?qui¨¦n paga los da?os y la restituci¨®n del medio ambiente alterado? A medio camino entre el C¨®digo Penal y la v¨ªa administrativa, existe la posibilidad de reparar los perjuicios ocasionados, la responsabilidad civil. El Ministerio del Medio Ambiente acaba de presentar el borrador de un proyecto de ley destinado a cubrir ese hueco intermedio, encaminado a resarcir econ¨®micamente a los perjudicados por actividades da?inas al entorno natural. La ley establece 15.000 millones de pesetas como l¨ªmite de responsabilidad civil y seguros obligatorios para gestionar residuos t¨®xicos y peligrosos.
Los damnificados por la cat¨¢strofe del Mar Egeo, el petrolero que derram¨® su carga en las costas de La Coru?a hace cuatro a?os, han recibido poco m¨¢s de 600 millones de los 9.371 que reclaman por los da?os ocasionados a los pescados contaminados que no pudieron capturar.Un seguro de responsabilidad civil, como el contemplado en el anteproyecto de Ley de Responsabilidad Civil presentado ayer a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, habr¨ªa resuelto ya las indemnizaciones a los pescadores afectados, hasta un l¨ªmite m¨¢ximo de 15.000 millones de pesetas.
Quien contamina paga y repara, ser¨ªa el eslogan que resume las pretensiones de esta ley. Hasta ahora el resarcimiento de los da?os s¨®lo figuraba en aquellos supuestos de da?os nucleares y en el C¨®digo Penal siempre que exista un culpable identificado. El proyecto presentado ayer pretende hacer efectiva la reparaci¨®n de da?os y la restauraci¨®n de las agresiones producidas al medio ambiente, al margen de las responsabilidades penales o administrativas.
Su breve articulado, (s¨®lo 15 art¨ªculos) se apoya en la moderna jurisprudencia del Tribunal Constitucional y se anticipa a la Uni¨®n Europea que trabaja en la redacci¨®n de una directiva en este mismo sentido: regular el r¨¦gimen de responsabilidad civil derivado de las actividades con incidencia ambiental. Algo as¨ª como la cobertura de las indemnizaciones por los da?os ocasionados en un accidente de circulaci¨®n.
Las actividades susceptibles de responsabilidad civil medioambiental ser¨¢n: la producci¨®n, manipulaci¨®n, almacenamiento o abandono de sustancias peligrosas, la comercializaci¨®n de organismos modificados gen¨¦ticamente; la producci¨®n y gesti¨®n de residuos t¨®xicos y peligrosos, eliminaci¨®n de cualquier tipo de residuos y actividades industriales que provoquen da?os f¨ªsicos, morales o patrimoniales o deterioren las condiciones de la fauna, flora, el subsuelo, paisajes, el agua o la estructura de los ecosistemas.
Si el causante de estos da?os est¨¢ sometido a expediente administrativo por infracci¨®n, las administraciones p¨²blicas podr¨¢n exigirle la reparaci¨®n en especie, esto es, la recuperaci¨®n del ecosistema en su estado original. Tambi¨¦n podr¨¢n ejercitar el derecho a exigir este tipo de reparaci¨®n las organizaciones ecologistas, siempre que no se hayan producido da?os a particulares.
A estas organizaciones "con acreditada experiencia" de protecci¨®n del medio ambiente, el articulado de la ley les permite la posibilidad de exigir el reembolso de los gastos en que hayan incurrido para paralizar la agravaci¨®n del deterioro ambiental.
Esta paralizaci¨®n de una actividad contaminante podr¨ªa acabar con su clausura total o parcial de las instalaciones que la generan "con protecci¨®n en todo caso de los derechos de los trabajadores", dice el art¨ªculo 9? del borrador.
Seguros y avales
En su apartado d¨¦cimo el proyecto de ley arbitra medidas especiales para aquellos da?os considerados "tolerables"; aquellos cuya reparaci¨®n s¨®lo podr¨¢ consistir en una indemnizaci¨®n al perjudicado hasta una cuant¨ªa, en ning¨²n caso desproporcionada en relaci¨®n con los da?os que se pretenden evitar. Queda excluida aqu¨ª la posibilidad de paralizar o clausurar las instalaciones.?C¨²ando queda obligado el infractor a reponer los desastres que provoc¨®? El borrador de Medio Ambiente dice que esa tarea prescribe a los tres a?os "a contar desde el d¨ªa en que se sabe el da?o causado. En todo caso -dice en su art¨ªculo 12?- estas acciones caducar¨¢n pasados los treinta a?os desde el d¨ªa en que ocurri¨®" el percance contaminador.
Dice, finalmente el anteproyecto, que la autorizaci¨®n de determinadas actividades de riesgo, estar¨¢ condicionada a que el solicitante est¨¦ cubierto por un aval o un seguro d¨¦ responsabilidad civil, obligatorio cuando se trate de producir o gestionar residuos t¨®xicos y peligrosos.
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