?Qui¨¦n perdona los 200.000 millones, el PSOE o el PP?
El Gobierno, seg¨²n el autor, tiene en sus manos, por la v¨ªa de los recursos legales, la posibilidad de que las actas sigan vivas y por tanto su cobro por el erario p¨²blico.
El Gobierno del PP ha denunciado una presunta amnist¨ªa fiscal encubierta de 200.000 millones de pesetas derivada de las demoras en la tramitaci¨®n de determinadas actas de inspecci¨®n por la Administraci¨®n de anteriores Gobiernos socialistas.Sin embargo, parece que el Gobierno del PP tiene en sus manos, por la v¨ªa de recursos legales, la posibilidad de que las actas sigan vivas y por tanto su cobro no prescriba. Si esto es as¨ª, el Gobierno del PP se encontrar¨ªa en una curiosa situaci¨®n: ha denunciado que se van a perder 200.000 millones de pesetas por culpa de la mala gesti¨®n socialista y resulta que, en ¨²ltima instancia, el motiv¨® por el que se pueden perder es por falta de actuaci¨®n del Gobierno del PP. Es decir, que al final podr¨ªa resultar que la amnist¨ªa denunciada resultara concedida por los denunciantes, no por los denunciados.
El origen del problema est¨¢ en una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996, que era previsible desde otra similar de la Audiencia Nacional de noviembre de 1994, en la que se establece que "la suspensi¨®n de las actuaciones inspectoras, no da y por causas ajenas al obligado tributario, durante m¨¢s de seis meses y en cualquier momento del periodo que media entre el inicio de ¨¦stas y la notificaci¨®n de la liquidaci¨®n resultante de las mismas, no interrumpe el plazo de prescripci¨®n para liquidar, para exigir el pago o para sancionar que se estuviere ganando". Hasta esta sentencia, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda consideraba que el plazo de seis meses establecido en el art¨ªculo 31.4 del Reglamento de Inspecci¨®n s¨®lo afectaba a las actuaciones t¨ªpicamente inspectoras, pues estaba incluido dentro del cap¨ªtulo del Reglamento denominado "Iniciaci¨®n y desarrollo de las actuaciones inspectoras". Desde la sentencia de 28 de febrero est¨¢ claro que el plazo de seis meses afecta a todas las etapas del proceso de actuaci¨®n de la inspecci¨®n y, por tanto, tan pronto como una segunda sentencia del Tribunal Supremo siente jurisprudencia, prescribir¨¢n todas las actuaciones pendientes en las que se haya producido, en alguna de las fases de recurso ante la oficina t¨¦cnica, o de liquidaci¨®n, o de notificaci¨®n, una demora por encima de los citados seis meses.
Sin embargo, la propia sentencia de 28 de febrero contiene un voto particular del magistrado Alfonso Gota Losada, que da una pista muy s¨®lida para una posible, actuaci¨®n del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda que permita que las actas objeto d¨¦ la denuncia no prescriban y que su tramitaci¨®n pueda seguir su curso con normalidad.
Efectivamente, se?ala Alfonso Gota Losada que el art¨ªculo 10.d de la Ley General Tributaria incluye entre las materias objeto de reserva de ley a "los plazos de prescripci¨®n o caducidad y su modificaci¨®n", estableciendo los art¨ªculos 64, 65 y 66 de dicha ley un esquema de prescripciones en que el periodo en que la Administraci¨®n pierde sus derechos si no act¨²a es de cinco a?os". En esta situaci¨®n, contin¨²a se?alando el magistrado en su voto particular, "es incuestionable que el Reglamento General de la Inspecci¨®n de los Tributos no puede, sin la necesaria habilitaci¨®n legal contenida al efecto, contradecir, limitar 0 menoscabar las normas del art¨ªculo 66" y que "el art¨ªculo 31, apartado 4, letra a, del Reglamento General de la Inspecci¨®n de los Tributos de 25 de abril de 1986 es nulo de pleno derecho, por infringir el art¨ªculo 66 de la Ley General Tributaria".
Los argumentos del voto particular antes citado constituyen una magn¨ªfica base para la presentaci¨®n de un recurso solicitando la nulidad del art¨ªculo 31 del Reglamento General de la Inspecci¨®n que, en caso de prosperar, cosa que parece harto probable, llevar¨ªa a que s¨®lo hubieran prescrito aquellas actuaciones de la inspecci¨®n sobre las que ya existiese una sentencia del Tribunal Supremo, en la actualidad solamente una.
La presentaci¨®n de un recurso contra el art¨ªculo 31 del Reglamento General de Inspecci¨®n podr¨ªa resultar muy duro para un Gobierno del PSOE, pues el Reglamento es de 1986, pero no parece que pueda presentar gran dificultad para un Gobierno del PP, cuyo proyecto de Estatuto del Contribuyente modifica claramente el Reglamento de 1986.
Por tanto nos encontramos en una situaci¨®n en la que quien puede mover ficha para que no se produzca una amnist¨ªa fiscal encubierta de 200.000 millones de pesetas es el Gobierno del PP. Y si no lo hace, es posible que incurriera en responsabilidades. No olvidemos que quien le est¨¢ se?alando las pistas para un posible recurso no es un cualquiera, sino un magistrado del Tribunal Supremo.
La organizaci¨®n actual de la Inspecci¨®n de Hacienda tiene muchos problemas y este tema de la posible amnist¨ªa fiscal encubierta podr¨ªa haber servido a la Agencia Tributaria como un argumento m¨¢s para el lanzamiento de una reorganizaci¨®n que haga m¨¢s moderna y eficaz la actuaci¨®n de una inspecci¨®n. Sin embargo, se ha optado por darle al tema una dimensi¨®n pol¨ªtica y una difusi¨®n total que es mala para la fe de los contribuyentes, para la motivaci¨®n de los funcionarios y, quiz¨¢, pueda acabar si¨¦ndolo para el propio Gobierno que ha decidido darle esa dimensi¨®n pol¨ªtica.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Pol¨ªtica nacional
- Opini¨®n
- Tribunal Supremo
- Caso Amnist¨ªa Fiscal
- Audiencia Nacional
- Presidencia Gobierno
- Organismos judiciales
- IRPF
- Corrupci¨®n pol¨ªtica
- Tribunales
- Impuestos
- Hacienda p¨²blica
- Casos judiciales
- Poder judicial
- Corrupci¨®n
- Tributos
- Delitos fiscales
- Pol¨ªtica econ¨®mica
- Finanzas p¨²blicas
- Gobierno
- Sucesos
- Delitos
- Administraci¨®n Estado
- Justicia
- Administraci¨®n p¨²blica