A vueltas con los 200.000 millones
El pasado 14 de enero, el secretario de Estado de Hacienda se?or Costa lanz¨® una denuncia por deficiente actuaci¨®n del anterior Gobierno. El debate ha sido amplio pero no profundo. En su presentaci¨®n afirmaba: "La Administraci¨®n tributaria dejar¨¢ de ingresar en los pr¨®ximos a?os m¨¢s de 200.000 millones por irregularidades y retrasos en la actuaci¨®n de la inspecci¨®n, atribuibles al Gobierno socialista"; esta situaci¨®n se ha aceptado "sin que los equipos pol¨ªticos del ministerio adoptaran medidas oportunas y convenientes".Con la tosquedad que les caracteriza, entraron en liza el se?or Acebes para afirmar que retaba a los socialistas a que desvelaran qui¨¦nes son los 600 amigos a los que se perdon¨®, m¨¢s de 200.000 millones que, en un rasgo de finura t¨¦cnica, calculaba al dividir 200.000 por 600, defraudaban cada uno m¨¢s de 300 millones de pesetas y el se?or Grandes para quien "son actos de omisi¨®n con clara tendencia a favorecer a los ricos amiguetes de un partido" y a?ad¨ªa, "tiene que ser el PSOE el que de muestre que no es as¨ª".
Terci¨® en la presentaci¨®n inicial el ministro de Econom¨ªa, se?or Rato, que calific¨® de "escandalosa" la actuaci¨®n y afirm¨® que en el traspaso de poderes no se les hab¨ªa informado sobre este asunto. El ciclo lo cerr¨® el propio presidente del Gobierno: "Durante la etapa socialista en el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha habido expedientes que se han dejado cancelar (sic)" y lo encuadra" en un marco del cap¨ªtulo de favores y regalos" del PSOE que "se ha dejado de recaudar 200.000 millones por favorecer a algunas personas y pagan el pato personas como los funcionarios a los cuales, si esto se hubiese ingresado en las arcas p¨²blicas, se pod¨ªa haber aumentado el sueldo". Todo un ejemplo de l¨®gica.
Con esta finura intelectual se inici¨® el debate. En todo caso la acusaci¨®n era evidente:
- Ha existido una clara negligencia por parte de los responsables pol¨ªticos de la Hacienda en la ¨²ltima ¨¦poca.
- Esa actuaci¨®n pretende '"favorecer a algunas personas", que son amiguetes del partido socialista.
- Como consecuencia han prescrito 600 expedientes y Hacienda ha perdido 200.000 millones.
- No se inform¨® de estos hechos al Gobierno en el traspaso de poderes.
La irritaci¨®n del partido socialista fue elevada. Hab¨ªa una acusaci¨®n clara de prevaricaci¨®n. Costa reconoci¨® paladinamente, con posterioridad, que no exist¨ªan pruebas, por lo que la acusaci¨®n realizada por el presidente del Gobierno era claramente calumniosa. Pero hab¨ªa m¨¢s: se hab¨ªa faltado a la verdad, ya que no hab¨ªan prescrito las deudas pendientes, s¨ª se hab¨ªa informado en el momento de traspaso de poderes, y parec¨ªa incre¨ªble que los inspectores de Hacienda, que todos opin¨¢bamos, hab¨ªan actuado correctamente, aceptar¨¢n instrucciones "contra ley". La declaraci¨®n y posterior rueda de prensa de la asociaci¨®n de inspectores (APIFE) dej¨® bien claro que no hab¨ªa prescripci¨®n, ni amnist¨ªa fiscal, ni instrucciones pol¨ªticas y que se hab¨ªa actuado de acuerdo con la legalidad. A la petici¨®n del PSOE de que se dieran los nombres de los afectados, desde el Gobierno se dec¨ªa que no era posible por el secreto fiscal; quedaba claro el doble juego, desde el partido se acusaba de algo imposible de probar porque desde e Gobierno, y l¨®gicamente, la misma fuerza pol¨ªtica se negaban a dar los datos.
Con estos escarceos gran parte de las cr¨ªticas iniciales se hab¨ªan deshinchado. Todo depend¨ªa de la comparecencia del se?or Costa, el d¨ªa 29, en la que, se dec¨ªa, se dar¨ªan explicaciones en detalle e incluso se amenazaba con revelaciones de importancia.
Como sucede ¨²ltimamente con frecuencia, in la ma?ana del d¨ªa 29 terciaron en el debate los dos peri¨®dicos que act¨²an de voceros del Gobierno, amagando en el pleno de las amenazas. En el Abc se publicaban documentos internos de la Agencia, ?qui¨¦n se los habr¨¢ facilitado?, que le permit¨ªan titular "El Gobierno socialista renunci¨® al cobro de 14.500 millones...". En su deseo por informar, sin embargo, olvidaba que ese tema ya fue objeto de un debate en el Parlamento el 13 de diciembre de 1994 y que en las actas correspondientes pueden verse las razones por las que se hizo. El Mundo iba por otros derroteros confundiendo, sin duda por error, la actuaci¨®n inspectora con una de las agrupaciones profesionales de inspectores. Titulaba "Hacienda ignora una denuncia de los inspectores contra el suegro de Vera". Todo el titular resulta falso: la denuncia no era de los inspectores en su funci¨®n, aunque sean inspectores los miembros de la asociaci¨®n que me envi¨® el documento. Tampoco me ignor¨¦, la remit¨ª a los ¨®rganos 'competentes, y puedo afirmar que se tom¨® en cuenta.
Para entender el debate conviene aclarar algunos hechos: de acuerdo con el reglamento de inspecci¨®n, aunque su inicio interrumpe la prescripci¨®n de las deudas tributarias, no lo har¨¢ si est¨¢ inactiva por un periodo superior a seis meses. Desde 1986 se entend¨ªa por inspecci¨®n la actuaci¨®n del actuario, es decir, desde el momento en que se inicia hasta que se eleva el acta. La decisi¨®n posterior, la denominada liquidaci¨®n, o para entendemos, la aceptaci¨®n o modificaci¨®n del acta por la oficina t¨¦cnica no se consideraba afectada por ese plazo. Esa interpretaci¨®n se pone en tela de juicio por los tribunales por primera vez, en diciembre de 1992. Dicho en otras palabras se abre la discusi¨®n sobre si la liquidaci¨®n del acta forma o no parte de la inspecci¨®n.
En febrero de 1996 el Tribunal Supremo, en la ¨²nica sentencia existente sobre el tema, se decanta a favor de la tesis de que la liquidaci¨®n forma parte de la inspecci¨®n. Recoge, sin embargo, un voto particular, que considera nulo el art¨ªculo aplicable del reglamento de inspecci¨®n.
Para que ese primer criterio del Supremo se convierta en jurisprudencia, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 1 del C¨®digo Civil, hace falta otra sentencia en id¨¦nticos t¨¦rminos. S¨®lo en ese momento podr¨¢ aplicarse a casos similares. De ah¨ª que la afirmaci¨®n, machaconamente reiterada por el Gobierno de que el tema ha prescrito es falsa.
En la presentaci¨®n de Costa la l¨ªnea argumental utilizada fue la siguiente: ya en 1991 hay un primer informe de la direcci¨®n general de tributos que cuestiona la interpretaci¨®n entonces aplicada. En los meses siguientes algunas sentencias de los tribunales superiores de justicia van en la misma direcci¨®n. Por otra parte, los informes de la auditor¨ªa interna de la Agencia durante esos a?os ya pon¨ªan de relieve el problema. Sin embargo no se act¨²a, y s¨®lo se hace, dice, "de forma rutinaria" en 1995. Hay una responsabilidad que afecta, ahora ya no a 600, sino a varios miles de expedientes por valor de 202.000 millones. Dicha deuda ha prescrito "por aplicaci¨®n de los criterios jurisprudenciales". Hay responsabilidad por defectos organizativos y ello justificar¨ªa la acusaci¨®n de negligencia. El debate ha cambiado. Nada que ver con la presentaci¨®n inicial.
En su intervenci¨®n, Costa obvia el tema fundamental: la acusaci¨®n de prevaricaci¨®n hecha por el presidente del Gobierno. Se cambia el contenido del debate pero, al mismo tiempo, nadie retira las grav¨ªsimas acusaciones vertidas por el Gobierno.
No dejan de sorprender los nuevos datos. O eran incorrectos en la denuncia iniciaI o lo son ahora, ?se puede trabajar con tan poca seriedad?
Pero vayamos al tema de fondo y tomemos en consideraci¨®n "todos" los hechos: ?se ha producido la prescripci¨®n y se perder¨¢n 200.000 millones de pesetas?, ?hubo negligencia por parte de los anteriores responsables?
Costa utiliza un eufemismo al decir que con la aplicaci¨®n de los "criterios jurisprudenciales las deudas han prescrito " Dicho en cristiano, como esos criterios ,no son a¨²n aplicables, no han prescrito. Cuando exista jurisprudencia veremos. La posici¨®n de Costa debilita la de la abogac¨ªa del Estado. ?C¨®mo la valorar¨¢n los tribunales si el responsable de Hacienda ya admite la prescripci¨®n? ?Ha recurrido ya la sentencia del TEAC de diciembre por cambio de criterio? Ser¨ªa lo coherente para defender los intereses del Estado, aunque es dif¨ªcil hacerlo manteniendo al mismo tiempo lo que se ha dicho en p¨²blico. ?Se va a utilizar la v¨ªa abierta por el voto particular de la primera sentencia del Supremo?, ?con qu¨¦ convicci¨®n y credibilidad dada la posici¨®n mantenida? Los intereses del Estado est¨¢n en contradicci¨®n con los del Partido Popular, que necesita una segunda sentencia para que toda esta acusaci¨®n no decaiga.
Pero imaginemos que hay una segunda sentencia, ?afectar¨¢ a 200.000 millones pendientes? S¨®lo si se producen una serie de supuestos de cumplimiento imposible: en primer lugar, que no se resuelva ning¨²n tema antes de la misma, ?por qu¨¦ tanta prisa en que aparezca?; que sea id¨¦ntica a la anterior; que sea aplicable a todos los supuestos pendientes; y, finalmente, que en todos los casos el Estado tenga la raz¨®n a 100%, tema discutible dada la complejidad jur¨ªdica de alguno temas pendientes. ?Hubo negligencia? El informe de tributos de 1991 no es seguido ni por la direcci¨®n general de inspecci¨®n ni por los TEAC, ni por la Audiencia Nacional, ?por qu¨¦ deb¨ªan aceptarlo los inspectores de la oficina t¨¦cnica? Las sentencias de los tribunales superiores que entre 1992 y 1994 cambian de criterio conviven con otras que los mantienen,
La Audiencia Nacional emite su primera sentencia con el nuevo criterio en noviembre de 1994, pero oculta Costa que en ese mismo a?o hay otras dos sentencias de la Audiencia que mantienen la tesis anterior y que el TEAC lo sigue haciendo hasta diciembre de 1995. ?Se puede culpar de negligencia a quienes segu¨ªan aplicando la doctrina dominante? Tras la sentencia de la Audiencia de noviembre de 1994 se toman dos decisiones: recurrirla, y es el origen de la del Supremo de febrero de 1996, y poner ' en marcha una serie de actuaciones para adaptarse al nuevo criterio.
No se puede intentar ningunear, calificando como "de rutina", las instrucciones expresas de la directora de la Agencia. No se puede hablar de negligencia cuando se adoptaron los pasos necesarios a partir del momento en que se considera que el cambio de criterio puede tener viabilidad. El servicio e auditor¨ªa interna depende del director de la Agencia y su funci¨®n es detectar los posibles problemas y sugerir soluciones. No vuelvan los informes contra quien los encarg¨®.Si se hubiera cambiado el criterio de la inspecci¨®n antes, ahora, se nos achacar¨ªa, tal vez, el no haber continuado los procedimientos jurisdiccionales o haber facilitado la decisi¨®n en los tribunales en contra de la Administraci¨®n y, en todo caso, en la concepci¨®n del Gobierno, tambi¨¦n hubiera habido "amnist¨ªa fiscal".
Ha habido acusaciones muy graves por parte del Gobierno que no retira. El secretario de Estado de Hacienda reconoce que no hay pruebas de instrucciones a la inspecci¨®n, lo que por otra parte era obvio y cambia el tercio planteando el tema en t¨¦rminos t¨¦cnicos, falta de adecuada organizaci¨®n.
Incluso eso va a ser dif¨ªcil de probar. No hay un especial problema en cuanto al funcionamiento de la Hacienda P¨²blica en compensaci¨®n con otras administraciones aunque, todo es mejorable. La comisi¨®n de investigaci¨®n puede ayudar a aclarar alg¨²n punto, pero no a resolver dos aspectos fundamentales: la gravedad de la utilizaci¨®n por parte, del Gobierno, encabezado por su presidente, de la acusaci¨®n de delitos sin pruebas y es dif¨ªcil pensar que el grupo socialista pueda olvidar este punto, y el negativo efecto boomerang que va a tener sobre la Administraci¨®n tributaria y todos sus trabajadores, y porqu¨¦ no decirlo, sobre la conciencia fiscal de nuestros conciudadanos. Se ha hecho tan mal que cabe preguntarse si tal vez no era eso lo que se pretend¨ªa.
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