Auto de admisi¨®n de la querella
Madrid, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete.
I.ANTECEDENTES
1. Ayer, 27-2-1997, el procurador de los Tribunales don Jorge Deleito Garc¨ªa, en nombre y representaci¨®n de don Francisco Javier S¨¢inz Moreno, present¨® en el Juzgado Central de Instrucci¨®n Decano querella criminal en ejercicio de la acci¨®n popular, contra don Jes¨²s Polanco Guti¨¦rrez y todos los miembros del Consejo de Administraci¨®n de la Sociedad de Televisi¨®n Canal Plus, SA, hoy denominada Sogecable, SA, as¨ª como contra el socio auditor de cuentas de Arthur Andersen don Jos¨¦ A, Rodr¨ªguez Gil, por los presuntos delitos de apropiaci¨®n indebida, delito societario, falsedad y estafa.
2. Seg¨²n diligencia de daci¨®n de cuenta extendida por la se?ora secretaria judicial, el Juzgado Central de Instrucci¨®n Decano remiti¨® la querella a este juzgado al ser el competente por antecedentes.
II. RAZONAMIENTOS JUR¨ªDICOS
1. Con fundamento en los art¨ªculos 125 de la Constituci¨®n (CE), 19 y 20 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) y 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), don Francisco Javier S¨¢inz Moreno, como ciudadano ejerce la acci¨®n popular contra los miembros del Consejo de Administraci¨®n de la Sociedad Sogecable, S.A. y contra el socio auditor de cuentas de Arthur Andersen por los presuntos delitos de apropiaci¨®n indebida, estafa, delito societario y falsedad documental. Y examinado el texto de la querella, se observa que, adem¨¢s de estar redactada correctamente (art. 277 de la LECr), los hechos que relata coinciden en esencia con los que el pasado d¨ªa veinticinco motivaron la incoaci¨®n de este procedimiento penal.
As¨ª pues, procede admitir la querella a tr¨¢mite y hacerlo sin exigencia de fianza (art. 280 LCEr), pues la circunstancia de existir ya un procedimiento penal en marcha y ser el querellante un profesor de universidad, lo que debe permitir pensar que no dispone de otros ingresos que los de un funcionario p¨²blico, justifica la dispensa de cualquier gravamen limitativo de? ejercicio de? derecho fundamental de acceder al proceso (arts. 24 CE, 23.3 LOPJ y Sentencias de] Tribunal Constitucional 62/1983, de 1 de julio, y 113/1984, de 29 de noviembre).
2. Como ha podido saberse, ya que la resoluci¨®n ha sido oportunamente notificada, por auto datado ayer, las presentes actuaciones est¨¢n declaradas secretas. Pues bien, pese a que alguna que otra doctrina y posici¨®n tan minoritarias como extravagantes sostengan el criterio contrario, esa decisi¨®n de absoluta reserva sumarial no puede ser obst¨¢culo a que los querellados conozcan los t¨¦rminos de la querella. No hacerlo as¨ª y ocultar las imputaciones materiales a sus destinatarios, am¨¦n de la muy grave falta de respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la interdicci¨®n de la indefensi¨®n (art. 24 CE), implicar¨ªa la. vulneraci¨®n de? art¨ªculo 18 de la LECr, que ordena que la admisi¨®n de una querella -lo mismo que de una denuncia- de la que resulte la imputaci¨®n de un delito contra persona o personas determinadas, ser¨¢ puesta en conocimiento de los presuntamente inculpados.
As¨ª la norma, al tiempo que se har¨¢ instrucci¨®n de todos los derechos que les asisten, se dar¨¢ traslado de la querella a los querellados; una notificaci¨®n que, por ordenarlo la ley -dice "inmediatamente"-, se practicar¨¢ sin m¨¢s demora que lo que se tarde en citar de comparecencia a los propios querellados.
3. Respecto a medidas cautelares, no pro cede, por ahora, adoptar ninguna de car¨¢cter personal o real. Ahora bien, con el objeto de que en cualquier momento puedan proporcionar los datos que se consideren precisos para la investigaci¨®n, el presidente de? Consejo de Administraci¨®n, el consejero delegado y el secretario general del Consejo de Administraci¨®n de la Sociedad Sogecable, SA y el querellado Jos¨¦ A. Rodr¨ªguez Gil, socio auditor de Arthur Andersen precisar¨¢n de autorizaci¨®n judicial para salir de[ territorio nacional.
4. Por ¨²ltimo, en cuanto a la admisi¨®n y, en su caso, pr¨¢ctica de las diligencias de investigaci¨®n sumaria? propuestas por el querellante, ante el car¨¢cter reservado del procedimiento, se decidir¨¢ en resoluci¨®n aparte.
Por lo expuesto.
Se acuerda:
Primero. Admitir la querella criminal formulada por el procurador de los Tribunales don Jorge Deleito Garc¨ªa, en nombre y representaci¨®n de don Francisco Javier S¨¢inz Moreno, en ejercicio de la acci¨®n popular, contra Jes¨²s Polanco Guti¨¦rrez y los miembros de? Consejo de Administraci¨®n de la Sociedad de Televisi¨®n Canal Plus, SA, hoy denominada Sogecable, SA, y contra el socio auditor de cuentas de Arthur Andersen Jos¨¦ Antonio Rodr¨ªguez Gil.
Segundo. Tener por parte acusadora a dicha representaci¨®n procesal, con quien entender¨¢n las sucesivas diligencias en el tiempo, modo y forma dispuestos en la ley.
Tercero. A la mayor brevedad posible, poner la querella en conocimiento de los querellados, a quienes, al propio tiempo, se instruir¨¢ de sus derechos. Y a tal fin, c¨ªtese a todos ellos para la tarde de hoy -a partir de las 18.00 horas- y para ma?ana -a partir de las 11.00 horas.
Cuarto. No ha lugar, por el momento, a adoptar medida cautelar alguna, si bien el presidente de Consejo de Administraci¨®n, el consejero delegado y el secretario general de? Consejo de Administraci¨®n de Sogecable, SA, m¨¢s el querellado Jos¨¦ A. Rodr¨ªguez Gil, no podr¨¢n salir de? territorio nacional sin conocimiento y autorizaci¨®n de? juzgado.
Quinto. Respecto a las diligencias interesadas por el querellante, se resolver¨¢ en resoluci¨®n independiente a ¨¦sta.
Notif¨ªquese en legal forma este auto.
As¨ª lo acuerda y firma S. S? llma. Javier G¨®mez de Lia?o y Botella, Magistrado-Juez Central de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional: doy fe.
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