El Constitucional ampara en parte a Perote y deja su libertad en manos del juez militar
El Tribunal Constitucional estim¨® ayer en parte el recurso de amparo presentado por el coronel Juan Alberto Perote, acusado del presunto delito de revelaci¨®n de secretos, por el que el fiscal pide 10 a?os de c¨¢rcel, contra su privaci¨®n de libertad. El empate de los seis magistrados de la Sala Primera del alto tribunal fue resuelto por el voto de calidad del presidente, Alvaro Rodr¨ªguez Bereijo, a favor de declarar que el Tribunal Militar Central vulner¨® el derecho a la libertad de ex jefe de la Agrupaci¨®n Operativa del Cesid por mantenerle en prisi¨®n provisional por encima de los plazos legales. El fallo no implica la inmediata libertad de Perote, decisi¨®n que queda en manos de la jurisdicci¨®n militar.
Fuentes pr¨®ximas al ministro de Defensa, Eduardo Serra, declararon ayer que se trata de una cuesti¨®n jurisdiccional, sobre la que el Ejecutivo no tiene competencia. En todo caso, tales fuentes preve¨ªan que la decisi¨®n del alto tribunal no significar¨ªa "la salida autom¨¢tica" de Perote de la c¨¢rcel. Seg¨²n dijeron, ser¨¢ el Tribunal Militar Central quien decida mantener o no al militar en prisi¨®n hasta que se celebre el, juicio, a la vista de la sentencia del Constitucional y una vez que el fiscal informe sobre la conveniencia de ponerle en libertad en funci¨®n de las posibilidades de que pueda eludir la acci¨®n de la justicia, entre otras.La divisi¨®n de la Sala Primera del Tribunal Constitucional sobre este recurso de amparo se adivinaba desde hace semanas. En favor del amparo parcial se pronunciaron el presidente Rodr¨ªguez BereiJo y los magistrados Pedro Cruz Villal¨®n y Pablo Garc¨ªa Manzano. En contra, Vicente Gimeno Sendra, Manuel Jim¨¦nez de Parga y Enrique que Ruiz-Vadillo. Este ¨²ltimo, ponente de la inicial sentencia, tuvo que ceder su puesto de redactor de la opini¨®n de la mayor¨ªa a Cruz Villal¨®n al quedar en minor¨ªa. Los tres magistrados minoritarios emitieron votos particulares discrepantes.
No a la excarcelaci¨®n
Los seis magistrados de la Sala Primera del Constitucional coincidieron en denegar la petici¨®n del abogado de Perote, Jes¨²s Santaella, de la "inmediata puesta en libertad" de su patrocinado. Sobre este punto la sentencia de la mayor¨ªa es un¨¢nime. Para Santaella, la anulaci¨®n de las resoluciones del Tribunal Militar Central de 24 de junio y 9 de julio de 1996, por los que se acord¨® y confirm¨®, respectivamente, la situaci¨®n de prisi¨®n preventiva de Perote, deber¨ªan llevar necesariamente a su inmediata puesta en libertad.La sentencia -que en efecto anula ambas resoluciones- declara que "no es as¨ª como lo ha visto este tribunal, cuando ( ... ) ya se ha producido la condena de los recurrentes". Reconoce que, en este caso, Perote "no ha sido tan siquiera juzgado", pero advierte que "se encuentra procesado y pendiente de juicio, acusado de un delito de revelaci¨®n de secretos e informaciones relativas a la seguridad nacional y defensa nacional".
En consecuencia, recogiendo doctrina anterior del Constitucional, considera que "no corresponder¨ªa a este tribunal, sino, en su caso, al ¨®rgano judicial penal, la adopci¨®n de la de cisi¨®n sobre esa libertad, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso". Puntualiza que "el otorgamiento del amparo s¨®lo podr¨¢ limitarse a recononocer el derecho ( ... ) a que la decisi¨®n judicial sobre su situaci¨®n de libertad provisional se adoptase, en cuanto a los l¨ªmites m¨¢ximos, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal" [cuatro a?os].
El alto tribunal declara asimismo que "es al ¨®rgano judicial [militar] a quien corresponde determinar la adopci¨®n o no de las medidas cautelares de naturaleza personal permitidas por el ordenamiento", una vez declaradas nulas las resoluciones que, "extempor¨¢neamente, acordaron y ratificaron, respectivamente, la pr¨®rroga de la prisi¨®n preventiva".
En cuanto a los dos meses y medio de permanencia de Perote en prisi¨®n atenuada en su domicilio, la mayor¨ªa de la sala, adiferencia del Tribunal Militar Central, incluy¨® tal periodo como de privaci¨®n de libertad. La sentencia resalta que el C¨®digo Penal Militar "expresamente equipara la prisi¨®n atenuada a la rigurosa, como modalidades ambas de una misma prisi¨®n preventiva, al disponer su art¨ªculo 27 que, para el cumplimiento de condena, se abonar¨¢ el tiempo de prisi¨®n preventiva rigurosa o atenuada".
El Tribunal Constitucional concluye que Ia situaci¨®n de prisi¨®n atenuada es, pues, prisi¨®n preventiva, en el sentido gen¨¦rico de la legislaci¨®n penal y procesal militar". Estima que la persona en prisi¨®n atenuada "no recupera su situaci¨®n de libertad porque el juez togado militar le pueda autorizar a acudir a su trabajo o asistir a sus pr¨¢cticas religiosas".
Con este criterio, el alto tribunal acepta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, invocada por el recurrente. El camino hacia ese tribunal ha quedado cegado al letrado de Perote merced a esta sentencia, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas.
Santaella ten¨ªa previsto presentar anoche mismo ante el Tribunal Militar Central un escrito en el que solicita la "la inmediata" puesta en libertad de su cliente, seg¨²n recoge Europa Press. "El Tribunal Constitucional no ha tenido el valor suficiente de ser consecuente con su decisi¨®n, que es hacer lo que normalmente hace cada vez que reconoce que se ha producido la violaci¨®n de un derecho fundamental: restablecer el derecho cuya violaci¨®n se ha acreditado", dijo Santaella.
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