El coronel debe comparecer cada s¨¢bado ante la Guardia Civil
El abogado Jes¨²s Santaella argument¨® ayer, ante el Tribunal Militar Central, que "el sentido del honor [de Perote] le impide eludir la acci¨®n de la Justicia".Pese a ello, acept¨® la petici¨®n del fiscal militar de que la libertad provisional de su cliente fuese acompa?ada por la imposici¨®n de medidas cautelares.
?stas consisten, seg¨²n el auto judicial, en su obligaci¨®n de "permanecer en el lugar en que se siguen las actuaciones [Madrid] o en el municipio de su residencia [El Escorial]" y en el deber de comparecer todos los s¨¢bados ante el comandante del puesto de la Guardia Civil de El Escorial (Madrid).
Dichas medidas se basan en el art¨ªculo 235 de la Ley Procesal Militar, que permite imponer a los procesados en libertad provisional la obligaci¨®n de comparecer o de presentarse peri¨®dicamente a las autoridades judiciales, militares o gubernativas que se le indiquen". No obstante, el auto s¨®lo fija una cita semanal, mientras que el fiscal pidi¨® su comparecencia diaria, "incluso s¨¢bados y festivos".
El tribunal tampoco acept¨® la petici¨®n del fiscal de que se le retirase el pasaporte, ya que esta medida no est¨¢ prevista en la legislaci¨®n militar. Por id¨¦ntico motivo no lleg¨® a plantearse la imposici¨®n de una fianza.
Pr¨®ximo juicio
Perote deber¨¢ sentarse pr¨®ximamente en el banquillo para responder de la sustracci¨®n de 1.245 microfichas del Cesid, por lo que el fiscal le pide 10 a?os de c¨¢rcel. El sumario abierto al coronel hace 21 meses, cuando fue detenido por orden del juez togado militar Jes¨²s Palomino, ya est¨¢ concluido.De hecho, el juicio pod¨ªa haberse celebrado si no fuera por los m¨²ltiples recursos de su abogado. El ¨²ltimo de ellos, con el que pretend¨ªa que la causa pasase a la Audiencia Nacional, fue desestimado recientemente por la Sala Militar del Supremo.
La excarcelaci¨®n del antiguo agente secreto se debe a que, seg¨²n la sentencia dictada el lunes por el Tribunal Constitucional, no se han respetado los plazos de la prisi¨®n preventiva,, que el art¨ªculo 218 de la Ley Procesal Militar limita a un a?o.
El auto por el que se prorrogaba dicha prisi¨®n, lo que la ley permite en casos excepcionales, fue dictado por el Tribunal Militar Central el 24 de junio pasado. Dicho tribunal consideraba que a¨²n no hab¨ªa transcurrido el plazo del a?o ya que, aunque Perote fue detenido el 18 de junio de 1995, sali¨® de prisi¨®n el 15 de julio y no volvi¨® a ingresar hasta el 29 de septiembre, permaneciendo durante este tiempo en arresto domiciliario.
El Constitucional estim¨®, por el contrario, que los dos meses y medio que Perote pas¨® recluido en su casa se computan como prisi¨®n preventiva, por lo que el plazo del a?o conclu¨ªa el 18 de junio de 1996, cuando fue detenido, o el 21 de junio, cuando ingres¨® en prisi¨®n. Este retraso motiv¨® la nulidad del auto.
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