Seis a?os de c¨¢rcel a Conde por el 'caso Argentia'
La Audiencia Nacional condena al ex banquero por apropiaci¨®n de 600 millones y falsedad
Mario Conde fue condenado ayer por la Audiencia Nacional a seis a?os de c¨¢rcel por delitos de apropiaci¨®n indebida y falsedad en documento mercantil por el caso Argentia Trust. La sentencia condena tambi¨¦n al ex banquero a una multa de 18,250 millones, una indemnizaci¨®n de 600 a Banesto, inhabilitaci¨®n de seis a?os para cargos en entidades financieras y al pago de las costas.Los magistrados Siro Garc¨ªa, presidente del tribunal; Ventura P¨¦rez Mari?o y ?ngela Murillo Bordallo, mantuvieron durante todo el juicio, iniciado el 3 de marzo y finalizado el 19, deliberaciones para producir una sentencia r¨¢pida, si era posible antes de la Semana Santa. Ayer, a las 13.40 horas, P¨¦rez Mari?o comenz¨® la lectura y termin¨® a las 14.10. El acusado y codefensor, Conde, no compareci¨®. Lo hizo su abogado, Mariano G¨®mez de Lia?o.
La sentencia corresponde al primer juicio de Conde. El caso Banesto, el m¨¢s importante, que incluye varios delitos de estafa, apropiaci¨®n indebida y falsedad, por unos 10.000 millones de pesetas, se est¨¢ terminando de instruir. El juicio oral puede celebrarse a finales de 1997 o principio de 1998.
La sentencia de Argentia Trust considera "hechos probados" que Conde, que dispon¨ªa de todas las facultades que correspond¨ªan al consejo de administraci¨®n de Banesto, orden¨® en los primeros d¨ªas de julio de 1990 al entonces director general, Javier Abad, un pago de 600 millones de pesetas con dinero de la instrumental Banesto Industrial Investment (BII), Isla de Gran Caim¨¢n.
Conde habl¨® con el entonces consejero delegado, Juan Belloso, de la necesidad de hacer un pago por gastos de la Corporaci¨®n Industrial y Financiera Banesto. Luego dio instrucciones a Abad para el pago y le anticip¨® que le enviar¨ªa una factura. D¨ªas m¨¢s tarde, le lleg¨® a Abad la factura. Se trataba de un folio con el nombre Argentia Trust y un n¨²mero de cuenta, la 225, en el European Banking Corp, de Z¨²rich (Suiza). Se facturaba "por trabajos realizados de car¨¢cter jur¨ªdico, financiero y de marketing, con objeto de estudiar la colocaci¨®n privada de acciones de la Corporaci¨®n Industrial y Finainciera".
Abad, por instrucciones de Conde, pag¨® los 600 millones. Esta cantidad, en lugar de aplicarse al abono de dividendos a Banesto, banco matriz, fue utilizada para los presuntos pagos de la corporaci¨®n, ordenados por Conde.
"No consta", dice el texto, que Banesto, ni BII hubiesen realizado encargo o contrato alguno con Argentia Trust". Tampoco "que se autorizase el pago por la comisi¨®n ejecutiva de Banesto" ni que Conde "plantease el pago de factura alguna en [...] el consejo de administraci¨®n"La sentencia relata que Conde contrat¨® a dos asesores, Antonio Naval¨®n y Diego Selva, "sin [ ... ] documento escrito." Tampoco consta que el pago de la factura "lo fuera por indicaci¨®n de Naval¨®n y / o Selva"
En sus fundamentos jur¨ªdicos, la sentencia se?ala que los hechos "declarados probados" constituyen un delito de apropiaci¨®n indebida y otro delito de falsedad en documento mercantil.
"En el delito de apropiaci¨®n indebida", agrega, "el tipo penal habla de apropiar o distraer; el comportamiento, de acuerdo con la doctrina, se reduce a disponer de la cosa como propia". Existen innumerables sentencias sobre presidentes o directores "que se apropian de dinero de sus compa?¨ªas en las que tienen obligaci¨®n de administrar y garantizar el uso adecuado [ ... ] de los bienes que se posean, bien porque materialmente se los hayan apropiado, o bien porque no den cuenta de la gesti¨®n de sus patrimonios"
Seg¨²n se razona, "no se conoce que Conde haya realizado contrato previo o acuerdo o relaci¨®n de trabajo alguno para Banesto". La sentencia subraya que al contrario, la factura es de una puerilidad rayana en el absurdo. Se facturan trabajos que no existen [ ... ] Tiene fecha de 11 de julio de 1990 y se dice que el pago se aprob¨® en una comisi¨®n ejecutiva el d¨ªa anterior, lo que formalmente es imposible".
Seg¨²n la sentencia, la conducta de Conde "se encuadra en el tipo delictivo de apropiaci¨®n indebida, pues dispuso de bienes del banco que le correspond¨ªa administrar, sin dar [...] respuesta apropiada y coherente sobre su uso".Estas afirmaciones no llevan al tribunal por el sendero del delito de administraci¨®n desleal, inexistente en el viejo C¨®digo Penal, sino de la apropiaci¨®n. Es taxativo: "La realidad de lo ocurrido. tal y como el tribunal lo entiende es que el ex presidente de Banesto dispuso de 600 millones de pesetas confeccionando ¨¦l, o un tercero a su orden, una factura justificativa y haciendo llegar el dinero a una entidad, un trust, que por sus propias caracter¨ªsticas es opaca y en la que se pierde la pista".
Es particularmente elocuente al afirmar que "esta pr¨¢ctica, denominada por algunos ingenier¨ªa fimanciera, no es mas que una a?agaza, similar en cuanto a su resultados al que se apodera 600 millones de la caja de un banco, porque tiene llave por ser administrador, y se los lleva a su bolsillo".
El tribunal se?ala que, aunque el fiscal Ignacio Gordillo ha solicitado siete a?os de prisi¨®n, en aplicaci¨®n de las penas m¨¢ximas del viejo C¨®digo Penal hubiesen correspondido 18. Sin embargo, ha resuelto sentenciar a Conde a seis a?os de prisi¨®n.El tribunal acusa tambi¨¦n a Conde de abonar la tesis subliminal de pagos a partidos y/o pol¨ªticos. "No se ha presentado prueba alguna [ ... ] Hemos de se?alar que puede perturbar de modo no justificado el cr¨¦dito de aquellos sobre los que se extiende la duda".
El tribunal se refiere a Naval¨®n y Selva id¨¦ntific¨¢ndoles como "apoyos de Conde", y advierte del car¨¢cter sorpresivo con que participaron en la versi¨®n del ex banquero, lo que "refleja importantes contradicciones". La sentencia dice: "De ser ciertas tales versiones, la de Conde y sus apoyos se?ores Naval¨®n y Selva, estar¨ªamos en el caso de un banco que paga algo que no existe".
[El fiscal general del Estado, Juan Ces¨¢reo Ort¨ªz ?rculo, anunci¨® ayer que estudiar¨¢ la sentencia y decidir¨¢ si recurre, al haber reducido el tribunal de siete a seis a?os la condena solicitada por la acusaci¨®n p¨²blica].
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