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"Se apodera de 600 millones y los lleva a su bolsillo"

La sentencia la ha dictado la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Pena? de la Audiencia Nacional, formada por los magistrados Siro Francisco Garc¨ªa P¨¦rez, como presidente; ?ngela Mar¨ªa Murillo Bordallo y Ventura P¨¦rez Marino, que actu¨® como ponente.

Hechos probados

M¨¢s informaci¨®n
Seis a?os de c¨¢rcel a Conde por el 'caso Argentia'
Seis a?os de c¨¢rcel para Mario Conde por apropiarse de 600 millones

1. El Banco Espa?ol de Cr¨¦dito (Banesto), es una entidad financiera que contaba en el momento de los hechos y cuenta con un ingente n¨²mero de accionistas. Por acuerdo del Consejo de Administraci¨®n del banco de 28 de noviembre de 1987 se delegaron en Mario Conde Conde, como vicepresidente del mismo, "todas las facultades que por la ley o disposici¨®n de los estatutos sociales correspond¨ªan al Consejo de Administraci¨®n, con la ¨²nica excepci¨®n de aqu¨¦llas cuya delegaci¨®n prohibe el p¨¢rrafo 20 del art¨ªculo 67 de la Ley de Sociedades An¨®nimas de 17 de julio de 198T.Dicho acuerdo se elev¨® a escritura p¨²blica ante el notario de Madrid don F¨¦lix Pastor Ridruejo.

Con fecha 30 de diciembre de 1987, y ante el mismo notario, se ratificaron los poderes, al ser nombrado Conde Conde presidente del Consejo de Administraci¨®n de la entidad bancaria.

2. En fecha no determinada, pero, en cualquier caso, en el mes de junio o primeros d¨ªas de julio de 1990, el entonces director general de Banesto, don Javier Abad, le comunic¨® a don Juan Belloso Garrido (consejero ejecutivo y por esas fechas nombrado consejero delegado), que en una sociedad instrumental de Banesto, Banesto Industrial Investment Ltda. residente en el para¨ªso fiscal de Gran Cayman, que ten¨ªa un "capital social de 800.000 d¨®lares USA, de los que se hab¨ªan desembolsado dos d¨®lares, y que ven¨ªa siendo utilizada por Banesto para aparcamiento de acciones y otras operaciones, se hab¨ªan producido una serie de beneficios de cambio, debido a que los activos que ten¨ªa en pesetas hab¨ªan sido financiados con marcos y al producirse una devaluaci¨®n de esta moneda se volvieron nuevamente a pesetas, origin¨¢ndose un beneficio un poco superior a 700.000.000 de pesetas. Pregunt¨¢ndole Abad si se abonaban esas cantidades a Banesto o se dejaban all¨ª.

Belloso le indic¨® que lo iba a consultar con Conde, como hizo, y llam¨¢ndole posteriormente le transmiti¨®, siguiendo instrucciones del presidente, que le llamar¨ªa el propio Conde, pues hab¨ªa que realizar unos pagos de la Corporaci¨®n Industrial y Financiera de Banesto, que en abril de 1990 se hab¨ªa constituido, y era mejor realizarlos desde Banesto Industrial Investment Ltda. y no desde Banesto.

Pocos d¨ªas despu¨¦s, Mario Conde llam¨® a Abad se?al¨¢ndole que le iba a hacer llegar una factura para pagar con cargo a Banesto Industrial Investment.

Al poco tiempo, en un d¨ªa no determinado, entre el 10 de julio de 1990 y el 2 de agosto del mismo a?o, le lleg¨® a Abad la factura, as¨ª como una fotocopia de la misma, en que figuraba una leyenda en su parte inferior que dec¨ªa "aprobado por comisi¨®n ejecutiva de 10 de julio de 1990. Consejero delegado, proc¨¦dase al pago". (Sin firmar).

As¨ª las cosas, el se?or Abad orden¨® el pago de la factura, materializ¨¢ndose de la forma que en la misma se indicaba.

3. La factura de fecha 11 de julio de 1990, extendida en papel blanco, llevaba en su parte superior el nombre Argentia Trust (St. Vincent), iba dirigida a Banesto Industrial Investment Inc. P. O. Box 309 Georgetown / Grand Cayman, Cayman Islands.

Acto seguido dec¨ªa: "Por trabajos realizados de car¨¢cter jur¨ªdico, financiero y de marketing, con objeto de estudiar la aceptaci¨®n por los mercados financieros internacionales de una colocaci¨®n privada de acciones de la Corporaci¨®n Industrial y Financiera, les facturamos... pesetas 600.000.00".

M¨¢s abajo indicaba que el importe se remitiese en francos suizos o d¨®lares USA por t¨¦lex a favor de Argentia Trust, cuenta n¨²mero 225 con el EBC (Schweiz) AG, 22, Claridenstrasse. CH 8022 Z¨²rich / Suiza, seg¨²n la lista de corresponsales de EBC adjunta.

Aparec¨ªa signado con antefirma de Argentia Trust y firma ilegible.

4. Como indic¨¢bamos anteriormente, el se?or Abad, actuando en nombre de Banesto Industrial Investment, como apoderado de la misma, el 2 de agosto de 1990 orden¨® el pago, que se realiz¨® el siguiente d¨ªa con valor anotado en cuenta el inmediato d¨ªa 7, por importe de 8.266.626,25 francos suizos, equivalentes a 600.000.000 de pesetas, a la cuenta de Argentia Trust indicada en la factura. Todo ello a cargo de la cuenta que Banesto Industrial Investment manten¨ªa en Banesto, sucursal del paseo de la Castellana, 7, de Madrid.En la conversaci¨®n previa entre Belloso y Conde, a la que hemos hecho referencia, ¨¦ste le indic¨® que los pagos eran consecuencia de gastos de la corporaci¨®n, no preguntando Belloso ni la raz¨®n de los mismos ni si se deb¨ªan a un contrato realizado con anterioridad.

5. Argentia Trust se registr¨® c¨®mo sociedad el 18 de febrero de 1983 en Saint Vincent en el Commercial Registry Of. Kingstown con el n¨²mero 6008 T83, con un capital inicial de 10 d¨®lares USA, con domicilio en Saint Vincent and The Grenadines, Lot 19, Cobbiestone Inn., Midle Street, Kingstown, St. Vincent and The Grenadines. Como otorgante de la constituci¨®n aparece la se?ora Hartmann, Meilen, CH 8706, Suiza.

La sociedad Argentia Trust no figura como sociedad en ning¨²n registro espa?ol ni le ha sido otorgado ning¨²n n¨²mero de identificaci¨®n fiscal como sociedad extranjera.

Saint Vincent and The Grenadines figura registrada como "Para¨ªso Fiscal" en el Real Decreto 1080 / 91, de 5 de julio.

6. En la contabilidad de Banesto no se realiz¨® apunte contable alguno referente al pago hecho por su cuenta por Banesto Industrial Investment.

7. Tiempo atr¨¢s, Conde hab¨ªa contratado a Antonio Naval¨®n S¨¢nchez como asesor, sin la existencia de documento escrito. La sociedad que presid¨ªa Naval¨®n, Euroib¨¦rica Internacional de Estudios, SA, en la que colaboraba Diego Mag¨ªn Selva Irl¨¦s, hab¨ªa facturado a Banesto diversas cantidades en los anos 1988, 1989 y 1990, que le hab¨ªan sido abonadas.

8. No consta que Banesto, ni Banesto Industrial Investment Ltda. hubiesen realizado encargo o contrato alguno con Argentia Trust, ni que alguien lo hubiera hecho en su nombre, ni en consecuencia que se le encargasen trabajos de car¨¢cter jur¨ªdico, financiero o de marketing con cualquier clase de objeto.

9. No consta que se autorizase el pago de la factura citada, por la Comisi¨®n Ejecutiva de Banesto en las reuniones comprendidas entre el 1 de enero de 1989 y el 10 de julio de 1990, ambas inclusives, aunque es posible que el presidente, se?or Conde, informase verbalmente y fuera del orden del d¨ªa que hab¨ªa que realizar pagos como consecuencia de la constituci¨®n o de la colocaci¨®n de la Corporaci¨®n Industrial y Financiera de Banesto.

10. No consta que el se?or Conde plantease el pago de la factura en ninguna reuni¨®n del Consejo de Administraci¨®n de Banesto.

11. No consta que el pago de la factura antedicha, ordenado por el se?or Conde, lo fuera por indicaci¨®n de los se?ores Naval¨®n y / o Selva.

12. No consta que por sociedad extranjera alguna se hubieran realizado gestiones para la colocaci¨®n del capital de la Corporaci¨®n Industrial y Financiera de Banesto, que se pretend¨ªa sacar a bolsa.

13. Banesto Industrial Investment Ltda. formaba parte del grupo consolidado de Banesto.

14. El importe del desplazamiento patrimonial ordenado por Conde qued¨® excluido de los activos de la sociedad financiera sin raz¨®n alguna.

Fundamentos jur¨ªdicos

1. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiaci¨®n indebida del art¨ªculo 535 en relaci¨®n con el 528 y 529, n¨²meros 7 y 8, del C¨®digo Pena? (CP) vigente al momento de los hechos, hoy, art¨ªculos 252 en relaci¨®n con el 249 y 250, n¨²mero 1.60. Asimismo, son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art¨ªculo 303 en relaci¨®n con el art¨ªculo 302, n¨²mero 9, del C¨®digo Pena? que reg¨ªa al momento de los hechos, hoy art¨ªculo 392, en relaci¨®n con el 390.2 del vigente C¨®digo. Ambos delitos en concurso ideal del actual art¨ªculo 77 del C¨®digo Pena?, antes art¨ªculo 71.2. En el delito de apropiaci¨®n indebida el sujeto activo recibe leg¨ªtimamente la posesi¨®n de una cosa mueble ajena, en dep¨®sito, comisi¨®n o administraci¨®n, adue?¨¢ndose o disponiendo de ella indebidamente. Se protege el derecho de propiedad de los bienes muebles, consistiendo el comportamiento t¨ªpico en disponer de la cosa como propia, de modo que implique incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar, devolver o administrar.

En este delito, y aunque el tipo penal habla de apropiar o distraer, el comportamiento, de acuerdo con la doctrina, se reduce a disponer de la cosa como propia. Recogi¨¦ndose en la doctrina innumerables sentencias de apropiaci¨®n de dinero por parte de presidentes de cooperativas, directores de entidades bancarias, presidentes de consejo de administraci¨®n, gerentes, etc¨¦tera, que se apropian de dinero de sus compa?¨ªas en las que tienen obligaci¨®n de administrar y garantizar el uso adecuado, dentro de los fines sociales, de los bienes que se posean, bien porque materialmente se los hayan apropiado o bien porque no den cuenta de la gesti¨®n de sus patrimonios.

3. Hemos declarado probados los hechos mencionados en atenci¨®n a un dato objetivo no negado por nadie. El se?or Conde Conde, como presidente de Banesto, orden¨® un pago de 600.000.000 de pesetas en una entidad, Argentia Trust, situada en un para¨ªso fiscal. No conoci¨¦ndose que haya realizado contrato previo o acuerdo o relaci¨®n o trabajo alguno para Banesto.

El se?or Conde hubiera tenido que demostrar la existencia de alg¨²n tipo de relaci¨®n con Argentia Trust y de la prueba practicada no ha resultado indicio veraz alguno.

Al contrario, la factura es de una puerilidad rayana en el absurdo. Se facturan trabajos que no existen. Se factura a Banesto Industrial Investment y la ordena pagar Banesto. La factura tiene fecha de 11 de julio de 1990 y se dice que el pago se aprob¨® en una comisi¨®n ejecutiva el d¨ªa anterior, lo que formalmente es imposible. Ning¨²n consejero conoc¨ªa de contrataci¨®n previa alguna, ni pod¨ªa conocer el contenido de la factura por razones obvias.

Su conducta se encuadra en el tipo delictivo de la apropiaci¨®n indebida, pues dispuso de bienes del banco que le correspond¨ªa administrar, sin dar ninguna respuesta apropiada y coherente sobre su uso.

Como no pod¨ªa ser de otra forma, no nos ha sido posible conocer qu¨¦ hay detr¨¢s de Argentia Trust, al ser las sociedades de este tipo especialmente opacas.

4. En su defensa, en el acto del juicio, Conde manifest¨® que inform¨® a la comisi¨®n ejecutiva sobre la necesidad de realizar determinados pagos, como comentario, sin que constase en acta.

Es posible, en atenci¨®n a lo dicho por algunos de los miembros del consejo ejecutivo que depusieron como testigos en el acto del juicio a instancias del propio Conde, que efectivamente informase de la necesidad de hacer pagos, pero lo que no es posible es que mostrase o hablase de la factura, pues ¨¦sta tiene fecha posterior.

Se?al¨® tambi¨¦n, en el juicio, que el pago era fruto de las indicaciones de sus asesores, se?ores Selva y Naval¨®n, a los que hab¨ªa encargado de la colocaci¨®n privada de acciones de la corporaci¨®n industrial y financiera, y que fueron ¨¦stos los que le dijeron que ya hab¨ªan contactado con un grupo de inversores y que hab¨ªa que pagarles, indic¨¢ndoles los asesores a qui¨¦n hab¨ªa que hacerlo.

La versi¨®n es, sin embargo, inaceptable. No es posible que los se?ores Selva y Naval¨®n se hubieran comprometido, sin ning¨²n poder para ello, en nombre de Banesto a pagar en su caso 600.000.000 de pesetas, sin conocer Banesto ni con qui¨¦n se realizaba el compromiso, ni con qu¨¦ condiciones se celebraba tal acuerdo. Pero es m¨¢s, hubiera sido necesario conocer el acuerdo y lo que es m¨¢s importante el resultado, no siendo aceptable el decir que hab¨ªa en abstracto unos inversores americanos comprometidos. Realmente no hemos conocido en qu¨¦ consist¨ªa el compromiso, cu¨¢ntas acciones se colocaban, a qu¨¦ precios, ni qui¨¦nes eran los inversores, y malamente por ello qu¨¦

grado de compromiso de compra hab¨ªan asumido.Pensar en que un banco paga, sin saber, porque se lo indiquen sus asesores, no es que sea absurdo, es que no es verdad.

No est¨¢ de m¨¢s se?alar que en esa versi¨®n, en la que sorpresivamente participaron Naval¨®n y Selva en el juicio, refleja importantes contradicciones., Si lo prometido era el 3% del importe de la colocaci¨®n, antes de pagar es necesario conocer el precio (le la acci¨®n, que a¨²n no se hab¨ªa fijado, el n¨²mero de acciones que se hab¨ªan colocado, y en cualquier caso esperar a la realidad (le la colocaci¨®n de las acciones, y despu¨¦s, y previo un contrato estipulado, pagar. En cualquier caso la factura deber¨ªa haber reflejado las ficticias operaciones que ahora se dice se hicieron y no pretendidos estudios jur¨ªdicos, financieros o de marketing, que, como no pod¨ªa ser de otra forma, no aparecen.

Selva Irl¨¦s, en manifestaci¨®n prestada en el juicio, lleg¨® a manifestar para justificar el pago cerrado de 600.000.000 de pesetas que hab¨ªa que pagar 600.000.000 en cualquier caso, con independencia del resultado de la colocaci¨®n, y Naval¨®n dijo que, en el momento de se?alarle a Conde que deb¨ªa pagar, no conoc¨ªa el nombre del trust.

De ser ciertas tales versiones, las de Conde y sus apoyos, se?ores Naval¨®n y Selva, estar¨ªamos en el caso de un banco que paga algo que no existe.

En la fase de instrucci¨®n previa al juicio, Conde abon¨® otra tesis, que el pago de los 600.000.000 se lo hab¨ªa hecho a Naval¨®n a la cuenta que le dijo, como contraprestaci¨®n por los servicios de ¨¦ste para mejorar el clima poco propicio que, en determinados sectores econ¨®micos del Gobierno y en el Banco de Espa?a, exist¨ªa para la concesi¨®n de exenciones fiscales a la Corporaci¨®n Industrial y Financiera Banesto que se pretend¨ªa crear. Subliminalmente se deslizaban pagos a partidos pol¨ªticos y / o a pol¨ªticos. Esta tesis, como dec¨ªamos, se esgrimi¨® en la fase de instrucci¨®n, abandon¨¢ndola Conde en sus declaraciones en el juicio.

Sobre ello no se ha presentado prueba alguna m¨¢s que su mera afirmaci¨®n y la de aquellos que dijeron que Conde se lo hab¨ªa dicho, de ah¨ª que no s¨®lo no pueda acogerse sino que, sin perjuicio del derecho que el acusado tiene a decir lo que quiera en su defensa, hemos de se?alar que puede perturbar de modo no justificado el cr¨¦dito de aqu¨¦llos sobre los que se extiende la duda.

Y es posible que, efectivamente, Conde informase a esos terceros y a determinados periodistas que le entrevistaron, en ese sentido, pero eso, y por lo aqu¨ª probado, no ser¨ªa m¨¢s que una argucia en orden a justificar una disposici¨®n de dinero, de cuyo fin no ha dado una explicaci¨®n coherente.Con esas dos versiones, 600.000.000 a fin de mejorar el clima pol¨ªtico para propiciar las exenciones fiscales de la Corporaci¨®n lndustrial y Financiera de Banesto y /o 600.000.000 para pagar las obligaciones que Naval¨®n y Selva hab¨ªan contra¨ªdo por la colocaci¨®n de acciones de la Corporaci¨®n, el acusado ha pretendido extender una nebulosa tendente a impedir el conocimiento de la realidad.

Sin embargo la realidad de lo ocurrido tal y como el Tribunal la entiende y en lo que concierne exclusivamente al delito por el que se acusa al ex presidente de Banesto es que dispuso de 600.000.000 de pesetas confeccionando ¨¦l, o un tercero a su orden, una factura justificativa y haciendo llegar el dinero a una entidad, un trust, que por sus propias caracter¨ªsticas es opaca y en la que se pierde la pista.

Ni mejoras de clima para exenciones, ni pago por colocaci¨®n de acciones, cualquiera de las operaciones ser¨ªa posiblemente leg¨ªtima con independencia de otros juicios, si se hubiera probado.Esta pr¨¢ctica, denominada por algunos ingenier¨ªa financiera no es m¨¢s que una a?agaza, similar en cuanto a sus resultados al que se apodera 600.000.000 de pesetas de la caja de un banco, de la que tiene llave por ser administrador y se los lleva a su bolsillo. Aqu¨ª no, toma el dinero materialmente, pero lo pone a buen recaudo a su disposici¨®n.

5. Dicho lo anterior, hemos de se?alar que ni se puede ni se debe entrar en pretendidos enfrentamientos con el Banco de Espa?a, Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, favores pol¨ªticos o similar, que s¨®lo supondr¨ªan abundar en las maniobras manejadas.

6. En el delito de apropiaci¨®n indebida del que responde como autor Mario Conde Conde concurren las circunstancias agravatorias n¨²meros 70 y 80 del antiguo art¨ªculo 529 del C¨®digo Pena?, por tratarse de especial gravedad en atenci¨®n a lo defraudado, por lo que calificamos de muy cualificada la circunstancia n¨²mero 7, y afectar como perjudicados a m¨²ltiples accionistas de Banesto (circunstancia n¨²mero 8).

En el C¨®digo Pena? actual, art¨ªculo 250 n¨²mero 1.60 equivalente a la circunstancia agravatoria n¨²mero 7 acabada de citar del antiguo art¨ªculo 529. Debiendo se?alar que la antigua circunstancia agravatoria n¨²mero 8 no parece recogida en el actual C¨®digo.

7. Como medio para justificar la apropiaci¨®n del dinero, se confeccion¨® una factura falsa.Por documento mercantil, de los previstos en el antiguo art¨ªculo 303, hoy 392 del C¨®digo Pena?, se entienden aquellos que son propios del tr¨¢fico mercantil, es decir, los que sirven para la constituci¨®n de actos y contratos regulados en el C¨®digo de Comercio y dem¨¢s leyes mercantiles.

La factura objeto de debate no responde a ninguna realidad, trat¨¢ndose de una creaci¨®n ficticia que se ha hecho pasar por genuina, con buen resultado. Esta conducta aparece tipificada como delito de falsedad en documento mercantil en el art¨ªculo 392 en relaci¨®n con el 390.1.20 del vigente C¨®digo Pena?, antiguo art¨ªculo 303 en relaci¨®n con el 302.9, del que responde como autor Mario Conde Conde.La conducta que tipifica el art¨ªculo citado consiste, entre otras modalidades, en la creaci¨®n total o parcial de un documento propio de los comerciantes, al que se hace pasar como aut¨¦ntico. As¨ª calificado el hecho, obviamente se deja de toda consideraci¨®n la aplicaci¨®n de los n¨²meros 1, 2 y 4 del art¨ªculo 302 del antiguo C¨®digo Penal como pretend¨ªa el ministerio fiscal.

8. Ambos delitos est¨¢n en concurso ideal del antiguo art¨ªculo 71 del C¨®digo Penal, hoy art¨ªculo 77.

9. Vamos a aplicar el nuevo C¨®digo Penal por entenderlo m¨¢s favorable a los intereses del acusado, pues la pena ahora prevista no alcanza la cuant¨ªa de la antigua de prisi¨®n mayor de la apropiaci¨®n indebida y la prisi¨®n menor del delito de falsedad.

Ciertamente, el actual delito de apropiaci¨®n indebida conlleva adem¨¢s de pena de prisi¨®n hasta seis a?os la pena de multa, y la anterior s¨®lo pena de prisi¨®n mayor, pero el Tribunal entiende que la comparaci¨®n ha de hacerse entre penas privativas de libertad.

Es posible que, de adquirir firmeza esta sentencia, el condenado, en el preceptivo tr¨¢mite que ha de llevarse a cabo, prefiera la aplicaci¨®n del C¨®digo Penal antiguo, y en ese caso el Tribunal tomar¨¢ la decisi¨®n que crea m¨¢s adecuada.

10. Los delitos cometidos lo son en concurso ideal del art¨ªculo 77 del C¨®digo Penal (antes art¨ªculo 71), al ser una infracci¨®n medio para cometer la otra.

El Tribunal penalizando por separado los delitos llegar¨ªa a las penas m¨¢ximas dentro de las legalmente establecidas, en atenci¨®n a los hechos a los que ya hemos venido haciendo referencia, que consideramos de especial gravedad, y a las circunstancias del culpable, que a pesar de sus privilegiadas circunstancias econ¨®micas se aprovech¨® de la cuasi impunidad con la que pod¨ªa actuar.En virtud del concurso que se aprecia, la pena que se ha de imponer por ambos delitos es la m¨¢xima establecida para el delito m¨¢s grave, el de apropiaci¨®n indebida, que es, repetimos, la que se le impondr¨ªa a dicho delito de no existir el citado concurso ideal.Por lo que respecta a la pena de multa en atenci¨®n a las circunstancias econ¨®micas, de conocimiento notorio, del acusado se establece que la cuota es de 50.000,pesetas por d¨ªa multa. Dicha cantidad en atenci¨®n, asimismo, de sus circunstancias econ¨®micas podr¨¢ abonarla en un plazo de 30 d¨ªas y en su totalidad desde que esta resoluci¨®n, en su caso, adquiera firmeza.

La extensi¨®n de la pena de multa se ha fijado por la especial gravedad de la conducta del condenado.

11. El Tribunal, de acuerdo con el actual art¨ªculo 56 del C¨®digo Penal, le impone la pena accesoria de inhabilitaci¨®n especial para el desempe?o de funciones de administraci¨®n de entidades financieras durante el tiempo de duraci¨®n de la condena, al haber existido vinculaci¨®n entre el cargo que desempe?aba y los delitos cometidos.

12. Mario Conde Conde deber¨¢ indemnizar al Banco Espa?ol de Cr¨¦dito, en la cantidad de 600.000.000 de pesetas (art¨ªculos 109, 110 y 116 del C¨®digo Penal actual).

13. Las costas, si las hubiera, se le imponen por imperativo legal (art¨ªculo 123 del C¨®digo Penal actual).

Por lo anterior y en uso de las atribuciones que la Constituci¨®n y dem¨¢s leyes nos confieren,

FALLAMOS

CONDENAMOS a Mario Conde Conde, como autor de un delito de apropiaci¨®n indebida en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil, ya descritos, a la pena de seis a?os de prisi¨®n y a la pena de 12 meses de multa, fij¨¢ndose la cuota en 50.000 pesetas d¨ªa.CONDENAMOS a Mario Conde Conde con la pena accesoria de inhabilitaci¨®n especial para ejercer funciones de administraci¨®n en entidades financieras durante el tiempo de duraci¨®n de la pena impuesta.

CONDENAMOS a Mario Conde Conde a que indemnice al Banco Espa?ol de Cr¨¦dito en la cantidad de 600.000.000 de pesetas.

CONDENAMOS a Mario Conde Conde al pago de las costas del procedimiento.

Debe continuarse tramitando la pieza de responsabilidad civil del ahora condenado.

Notif¨ªquese esta sentencia a las partes y al acusado personalmente, haci¨¦ndoles saber que no es firme y de su derecho a interponer contra ella recurso de casaci¨®n por infracci¨®n de ley y / o quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por medio de anuncio realizado en la Secretar¨ªa de este Tribunal en el plazo de cinco d¨ªas desde la ¨²ltima notificaci¨®n.

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