Repsol Butano aclara
En relaci¨®n con la informaci¨®n publicada en EL PA?S el 19 de marzo sobre las fianzas y dep¨®sitos de clientes de la empresa Repsol Butano, desear¨ªamos realizar las aclaraciones siguientes:1. En el art¨ªculo se recogen dos conceptos distintos: "fianzas" y "contraprestaciones". La legislaci¨®n aplicable en cada momento ha establecido qu¨¦ parte de las entregas de los clientes debe considerarse "fianza" y qu¨¦ parte "contraprestaci¨®n". En la normativa vigente hasta 1993, las "fianzas" garantizaban la devoluci¨®n de los equipos, y las "contraprestaciones" constitu¨ªan una forma de financiaci¨®n del inmovilizado y la contrapartida por la prestaci¨®n de servicios de la empresa. Lo que justifica su integraci¨®n en el mismo grupo de cuentas es que ambas, bajo ciertas condiciones, se devuelven al usuario al finalizar el contrato, aunque s¨®lo las "fianzas" deb¨ªan depositarse en la Caja General de Dep¨®sitos del Estado (o en las comunidades aut¨®nomas).
2. A partir del 1 de enero de 1993, y de acuerdo con el Real Decreto 1.085/92, el usuario abona 500 pesetas por bombona de butano en concepto de "fianza" y 2.000 en concepto de "derecho de alta". Este segundo elemento ya no es reembolsable y forma parte de la cuenta de resultados de la empresa como ingreso corriente del periodo. Por el contrario, la "fianza", fijada en 500 pesetas, se sigue ingresando en la Caja General de Dep¨®sitos del Estado o en las comunidades aut¨®nomas y no devenga intereses, ni para la empresa ni para el usuario, al que se le retorna cuando procede a la devoluci¨®n de la correspondiente bombona.
3. Las obligaciones de reembolso de las "contraprestaciones" percibidas hasta el final de 1992 y de las "fianzas" anteriores y posteriores a dicha fecha aparecen contabilizadas en su integridad en el grupo Fianzas y dep¨®sitos recibidos a largo plazo en el balance de Repsol Butano- Director de comunicaci¨®n de Repsol Butano.
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