Dos versiones del control judicial sobre los secretos
El Gobierno ha cambiado a ¨²ltima hora la f¨®rmula de control judicial de los secretos de Estado, regulada en los art¨ªculos 7 y 8 de su anteproyecto de ley. En el texto adelantado el lunes por EL PA?S, que lleva el sello de la Secretar¨ªa General T¨¦cnica del Ministerio de la Presidencia, tal control lo realiza una Comisi¨®n de Secretos de Estado, formada por tres magistrados del Supremo. Por el contrario, en el texto publicado el martes por Abc, calificado de "aut¨¦ntico" por Moncloa, el control se encomienda a la Sala Tercera del Supremo.El art¨ªculo 7 del anteproyecto en poder de EL PA?S dice: "Los jueces y tribunales podr¨¢n solicitar del Consejo de Ministros la desclasificaci¨®n de una determinada materia si, en el curso de un procedimiento judicial, entendieran que su conocimiento resulta esencial para la plena efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n".
"El Consejo de Ministros", agrega el texto, "podr¨¢ conceder o denegar la solicitud, ponderando, de una parte, los intereses generales protegidos por el secreto y, de otra, el respeto a los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas reconocidos por la Constituci¨®n. Denegada total o parcialmente su solicitud", concluye, "el juez o tribunal podr¨¢ reiterar su petici¨®n ante la Comisi¨®n que se regula en el art¨ªculo siguiente".
Art¨ªculo 8
Por su parte, el art¨ªculo 8 del anteproyecto se refiere a la denominada "Comisi¨®n de Secretos de Estado", que estar¨¢ "compuesta por los siguientes miembros: el presidente del Tribunal Supremo, que la presidir¨¢; y dos magistrados del Tribunal Supremo, elegidos por la Sala de Gobierno del mismo". El art¨ªculo termina se?alando que "el acuerdo de la Comisi¨®n confirmar¨¢ o rectificar¨¢ la decisi¨®n del Consejo de Ministros, y no ser¨¢ susceptible de recurso, sin perjuicio, en todo caso, del de amparo ante el Tribunal Constitucional".Estos dos art¨ªculos fueron modificados en el anteproyecto publicado en Abc, seg¨²n el cual, "denegada total o parcialmente su solicitud, el juez o tribunal podr¨¢ reiterar su petici¨®n ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, dentro del plazo de diez d¨ªas a partir de la notificaci¨®n del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros".
En la nueva versi¨®n se dice tambi¨¦n que "el acuerdo de la Sala modificar¨¢ o rectificar¨¢ la decisi¨®n del Consejo de Ministros" y no ser¨¢ susceptible de recurso. El art¨ªculo 8, dedicado en el otro texto a regular la Comisi¨®n de Secretos de Estado, se refiere en ¨¦ste a los "recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo".
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